La administración Municipal siempre preocupada por el mejoramiento de la ciudad y la seguridad en el tránsito ha venido construyendo pavimento en distintos sectores de la ciudad, como así también el mejoramiento de muchas calles con la construcción de cordón cuneta y la colocación de piedra caliza o mejorados calcáreos.-
Ello ha significado un beneficio importante para la población, en especial los días de lluvia, generando un incremento en la circulación de vehículos que impone la necesidad de una regulación adecuada a los fines de evitar accidentes de tránsito.-
Es criterio del Ejecutivo Municipal contar con normas generales de regulación del tránsito para ser aplicadas en forma inmediata una vez terminadas las mejoras realizadas en las calles de la ciudad, lo que redundará en beneficio de toda la comunidad.-
Las mencionadas normas que requerimos, solamente se circunscriben a establecer el sentido de circulación y estacionamiento en las calles que se han pavimentado, como así también en las que se ha realizado cordón cuneta y tratamiento con piedra caliza o aplicación de calcáreos, siguiendo las pautas de las demás normas ya establecidas.-
Consideramos necesario el dictado de la presenta Ordenanza, la que nos posibilitará implementar en forma inmediata la habilitación del sentido de circulación de una calle con sus mejoras, evitando de esa manera tener que elevar a consideración de este Honorable Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza cada vez que se pavimente o se mejore una calle o parte de ella, cuando en la mayoría de los casos significa la continuación de otra que ya está señalada. En caso de calle nueva, se tendrá en cuenta el sentido de circulación de las paralelas a la misma.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer normas de tránsito, sentido de circulación y estacionamiento de vehículos en todas las calles de la ciudad que se pavimenten, teniendo en cuenta el sentido de circulación que tiene la misma arteria en su origen si se trata de una continuación o teniendo en cuenta el sentido que tiene las paralelas a la misma, cuando se trata de una calle nueva sin señalización previa.-
Artículo 2do..- Se deberá aplicar el mismo tratamiento que en el artículo anterior, cuando se trate de calles a las que se le ha efectuado la construcción de cordón cuneta y tratamiento con piedra caliza o calcáreo.-
Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas técnicas deberá proceder a señalizar adecuadamente las arterias que se habiliten al tránsito, de acuerdo a lo establecido por esta Ordenanza, advirtiendo fehacientemente a los conductores el sentido de circulación de la misma, velocidad máxima, estacionamiento y todas las demás normas que considere necesarias para dotar de orden y seguridad al tránsito de los vehículos y peatones.-
Artículo 4to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-