VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecute trabajos de desmalezado de la red vial provincial pavimentada ubicada en el ámbito de su jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Villa Cañás para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la red vial provincial pavimentada, ubicada en su jurisdicción, durante el ejercicio 2006, conforme al Plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.-
Artículo 2do..- Facúltese a la Municipalidad de Villa Cañás, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que establezca.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Villa Cañás, durante el ejercicio del año 2006, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-