Ordenanza Nº678/05

VISTO:

           

La necesidad de establecer normas de prevención y erradicación de roedores para evitar una zoonosis que puedan alterar la salud pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, se conoce desde la antigüedad la influencia de los roedores como agentes causales de patologías de diferentes grados de importancia para la salud pública;

 

            Que, diversos microorganismos (bacterias, virus, parásitos) tienen en los roedores sus reservorios naturales;

 

            Que, los gentes patógenos son eliminados por los mismos a través de secreciones y/o excreciones al ambiente;

 

            Que, las vías de infección pueden ser, aerosoles, contacto directo a través de la piel y mucosa o bien por mordedura;

 

            Que, los parásitos externos, el agua y los alimentos son importantes vehículos de muchos de estos patógenos;

 

            Que, se conocen en el país las enfermedades con impacto en la salud pública; Hantavirus, Fiebre Hemorrágica Argentina , Triquinosis, Leptospirosis, Salmonelosis, etc.;

 

            Que, por ser animales prolíficos, cada hembra adulta puede producir hasta cuatro camadas entre cuatro, ocho y diez crías por camadas, la duración de la gestación es de veintiuno a veintitrés días. Siendo el ciclo reproductivo desde primavera a otoño;

 

            Que, su densidad poblacional varía entre cinco y veinte veces desde su mínimo valor en primavera y su máximo en otoño. En condiciones favorables en el medio ambiente pueden aumentar su número de cien a mil veces con respecto a los valores promedio;

 

            Que, el abandono de terrenos y edificaciones descuidadas por sus propietarios, crean el medio propicio para reproducirse;

 

            Que, la gran cantidad de plantas de silos, donde se almacenan granos, son la fuente de alimento ideal para roedores;

 

            Que, la existencia de malezas previo a la zona urbana en la red ferroviaria, favorece la multiplicación de roedores;

 

            Que, por haber en nuestra ciudad casas que depositan, elaboran, expenden o realizan  actividades relacionadas a sustancias alimenticias, atraen a los mismos;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso  de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Emplácese  a dueños, propietarios de terrenos baldíos y/o construcciones abandonadas para que procedan a limpiar y realizar el efectivo control de plagas urbanas.-

 

Artículo 2do..- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas correspondientes a inspeccionar todos los inmuebles que puedan ser lugares de proliferación de roedores y alimañas, labrando las actas correspondientes en tales casos.-

 

Artículo 3ro..- Se procederá a notificar para que en le plazo de tres (3) días de recibida la misma, el propietario realice los trabajos necesarios para dejar al inmueble en condiciones de higiene y orden, caso contrario la Municipalidad efectuará los trabajos necesarios con gastos a cargo de los propietarios.-

 

Artículo 4to..- Se establece una escala de sanciones en caso de incumplimiento:

Primer aviso c/ desmalezamiento                       100 litros de Nafta Súper

Segundo aviso c/desmalezamiento        150  litros de Nafta Súper

Tercer aviso c/desmalezamiento                         250  litros de Nafta Súper

 

Artículo 5to..-  Se dará amplia difusión al control que se pretende realizar, en campañas preventivas, como así mismo, monitoreo y evaluación periódica, principalmente en lugares de mayores riesgos de proliferación de roedores.-

 

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1337.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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