Concejo Municipal de Villa Cañas

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:31

Ordenanza Nº 1152/17

VISTO:

La muy mala transitabilidad de los caminos rurales del distrito de Villa Cañás, producto de las abundantes y frecuentes precipitaciones registradas en los últimos meses; y

CONSIDERANDO:

            Que, un muy alto porcentaje de la economía del distrito depende de las actividades agropecuarias;

            Que, estas actividades requieren de una razonable transitabilidad entre los campos productivos, la ciudad, las rutas provinciales y nacionales para el transporte de los insumos y los productos;

           Que, los pronósticos para los próximos  años no son alentadores;

            Que, el Municipio cuenta con recursos  económicos y de equipos y maquinarias limitado;

            Que, a los efectos de afrontar esta situación, resulta imperativo establecer los mecanismos legales, las herramientas de resolución de conflictos y los esquemas de trabajo entre los productores y el Municipio;

           Que, el presente Proyecto  intenta, además de superar el presente contexto, brindar medidas de prevención y soluciones efectivas ante emergencias hídricas y de otras naturalezas ocurridas en el distrito;

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorícese a la autoridad de aplicación que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar CONVENIOS individuales con los propietarios de los inmuebles afectados para concretar obras de desagüe y/o mantenimiento de los caminos rurales del distrito que correspondan a sus fundos frentistas.-

Artículo 2do..- En todos los casos los trabajos a realizar deberán ser aprobados por escrito por la Secretaría de Obras Públicas.-

Artículo 3ro..- El monto de los convenios no podrá superar el valor autorizado para las compras directas según la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y su Ordenanza respectiva.-

Artículo 4to..- El propietario podrá aportar maquinarias, equipos, mano de obra e insumos y la autoridad de aplicación aprobará los montos previstos.-

Artículo 5to..- En el caso de que la obra se subcontrate, el propietario deberá presentar ante la autoridad competente tres presupuestos de los que esta seleccionará el más conveniente a los intereses municipales.-

Artículo 6to..- En los casos previstos en los artículos 3º y 4º, la autoridad competente autorizará e imputará el pago de las facturas emitidas a favor de la Municipalidad, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó los aportes a los fines de  compensar deudas la Tasa de Red Vial,  no pudiendo superar el valor total a compensar el 70% (setenta por ciento) de la emisión anual en dicho concepto. No se aplicará esta alternativa de pago de deudas tributarias a aquellas parcelas que se encuentren en trámite de ejecución judicial.-

Artículo 7mo..- Los Convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre  y representación de la Municipalidad de Villa Cañás ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, el que en término de diez (10) días hábiles de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento de los plazos establecidos precedentemente sin que el Convenio haya sido tratado por el H. Concejo Municipal, la aprobación será automática.-

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese. 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:30

Ordenanza Nº 1151/17

VISTO:

             La Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y las situaciones conflictivas que padecen las escuelas de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que, si bien la problemática social referida al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo, o lo que vulgarmente se denomina con el anglicismo “bullying”, existente desde hace tiempo en las instituciones educativas de todo el país, los niveles de violencia actuales son muy superiores a los existentes en años precedentes. Tal como recientemente informo la ONG Bullying Sin Fronteras que en el último año los casos de acoso escolar en las aulas argentinas aumentaron un 40% en el año 2.016, en comparación con los registrados hasta septiembre del año pasado;

            Que, la Ley Nº 26.892 tiene como principios orientadores los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional;   

Que, es un tema que atañe a toda la sociedad y hay que hacerse responsables porque si no después se lamentan serias consecuencias: los chicos no quieren ir más a la escuela, dejan de estudiar, algunos se suicidan, en consecuencia es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas de la ciudad de Villa Cañas;

Que, es imperioso concientizar sobre los efectos del bullying sobre los niños y adolescente en edad escolar que lo padecen y es necesario hacer campañas en las escuelas, que se trabaje con los chicos, con los adultos, con los directivos, con el equipo de profesionales del colegio para hacer un taller o actividades donde traten el tema y  tener al tanto a profesores y directivos;

            Que, existe la necesidad de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas e impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;

            Que, hay que prevenir, porque solamente se habla cuando se consuman los hechos de violencia y acoso, antes de que pase el maltrato ni se mencionan los casos de “bullying”. Cada vez resulta más natural que los chicos de entre 8 y 18 años terminen en el hospital luego de un continuado acoso escolar. Sería muy útil que el Ministerio de Educación ponga a disposición como  mínimo un psicólogo o dos por escuela porque en muchos casos los chicos no pueden acceder a un psicólogo entonces teniéndolos en la escuela podrían prevenirse estos casos;

            Que, las víctimas de bullying en la mayoría de los casos según expertos en el tema padecen cuadros de estrés post traumático que generan una herida psíquica perdurable en el tiempo. Que es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar;

            Que,  Ley Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones santafecinas se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa;

            Que, la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas tienden a asegurar el derecho a una relación pacífica, libre de violencia física y psicológica en las escuelas y colegios, es decir, atiende a una cuestión de relevancia para las instituciones educativas;   

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Adhiérase a la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada el 11 de septiembre de 2.013 y promulgada el 1º de octubre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:28

Ordenanza Nº 1150/17

VISTO:

             La posibilidad de esta Municipalidad de Villa Cañás de ser parte integrante del Consorcio de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos” (GIRSU) Microrregión 5D; y

CONSIDERANDO:

                   Que, la grave problemática de la cada vez más creciente generación de residuos sólidos por parte de los integrantes de la sociedad;

                   Que, asimismo la escasa concientización en relación a la modalidad de disponer los residuos y evitar, o al menos minimizar efectos contaminantes en el medio ambiente;

                   Que, la Constitución Nacional en su artículo 41º consagra el Derecho de habitar en un ambiente sano en el que las actividades presentes no comprometan las generaciones futuras, y de acuerdo con esto se han dictado las Leyes Nacionales Nº 25.675 “Presupuestos mínimos para una Gestión Sustentable y adecuada al Medio Ambiente” y la Ley Nacional Nº 24.051 de “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” y las Leyes Provinciales  Nº 11.717 “Ley General de Medio Ambiente” y la Ley Nº 13.055 “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”;

                   Que, en este contexto las Municipalidades y Comunas son responsables de la Gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en sus respectivos distritos;

                   Que, se ha firmado una Carta de Intención  de Conformación del Consorcio en fecha 18 de marzo de 2.014;

                   Que, las localidades de Villa Cañás, Teodelina, Santa Isabel, María Teresa y Christophersen serán parte integrante de dicho Consorcio;

                   Que, oportunamente este Honorable Concejo Municipal ha adherido a la Ley Provincial Nº 13.055 y Ratificado en todos sus términos el Acta de Intención referido mediante Ordenanza Nº 962/2.014;

        Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1: Autorizase al Intendente Municipal a participar de todas las gestiones necesarias para ser parte integrante del Consorcio de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos” (GIRSU) Microregión 5D que se encuentra en proceso de tratativas.-

Artículo 2: Facúltase al Intendente Municipal de Villa Cañás, Dr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que suscriba todos los actos necesarios para la concreción del mismo.-

Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:26

Ordenanza Nº 1149/17

VISTO:

            El Expediente Administrativo “Sesnich, Jorge D. y Constanci, Víctor F. s/ Acta de Donación” (Expediente Nº 468/2.017) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. SESNICH, JORGE DOMINGO Y COSTANSI, VICTOR FRANCISCO, de los lotes designados como 4C, 4D, 4E Y 4F, con una superficie de 38 as.76 cas. 65 dm2; 23 as. 83 cas. 69 dm2; 42 as. 70 cas. 04 dm2 y 87 as. 60 cas. 37 dm2 respectivamente,  inscriptos sus dominios en el  Registro General de la Propiedad al Tº 484-Fº 31/32-Nº 323.318/323.319 de fecha 07/04/95 -Departamento General López y T° 487-F° 147/148-N°304.491/304.492 de fecha 19/07/96 - Departamento General López, ubicados en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Polígono PA, PARCELA 00010, P.I.I.Nº 17-19-00-379.652/0000, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta  dichos lotes se encuentran afectados a CAMINO PÚBLICO; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. SESNICH, JORGE DOMINGO y COSTANSI, VICTOR FRANCISCO, de los lotes designado bajo los Nº 4C, 4D, 4E Y 4F  en el plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván, fecha de presentación Enero de 2015, fecha de Visación Provincial 11 de mayo de 2.017, con una superficie de 38 as.76 cas. 65 dm2; 23 as. 83 cas. 69 dm2; 42 as. 70 cas. 04 dm2 y 87 as. 60 cas. 37 dm2 respectivamente,  inscriptos sus dominios en el  Registro General de la Propiedad al Tº 484-Fº 31/32-Nº 323.318/323.319 de fecha 07/04/95 - Departamento General López y T° 487-F° 147/148-N°304.491/304.492 de fecha 19/07/96 - Departamento General López, ubicados en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Polígono PA, PARCELA 00010, P.I.I. Nº 17-19-00-379.652/0000, cuyo destino será prolongación CAMINO PÚBLICO. El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:22

Ordenanza Nº 1148/17

VISTO:

            El Expediente Administrativo “Sánchez, Alicia Graciela – Sánchez, Daniel Floreal – Sánchez, Marina Claudia s/ Acta de Donación” (Expte. Nº 616/2017) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. Sánchez, Alicia Graciela – Sánchez, Daniel Floreal – Sánchez, Marina Claudia, de una superficie de 0Has 09As 50,00Cas designado como Lote B2 según plano de mensura y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig (Mat. 2-0346-7) y María Virginia Drago (Mat.2-0376-9); Fración del Lote B, plano inscripto bajo el N° 98.703 del año 1.979, que encierra una superficie total de 0Has 63As 57,00Cas, con dominios inscriptos en el  Registro General de la Propiedad al Tº 209- Fº 212-Nº 52.700 en fecha 17/01/1.964 -Dpto. General López TDH N° 388.673 de fecha 19/09/2.008; T° 563- F° 21 Nº 355.629 en fecha 26/06/2.003 - Dpto. General López y T° 601- F° 105 N° 341.633 en fecha 01/06/2.010 – Dpto. Gral. López, ubicados en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Sección 01 – Manzana 280, Parcela 01, P.I.I.N° 17-19-00-379.815/0014-2, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta  dichos lotes se encuentran afectados a CAMINO PÚBLICO (Calle N° 68).-

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. SANCHEZ, ALICIA GRACIELA - SANCHEZ, DANIEL FOREAL – SANCHEZ, MARINA CLAUDIA del lote designado como “Lote B2”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig (Mat. 2-0346-7) y María Virginia Drago (Mat.2-0376-9); Fracción del Lote B, plano inscripto bajo el N° 98.703 del año 1.979, que encierra una superficie total de 0Has 63As 57,00Cas, con dominios inscriptos en el  Registro General de la Propiedad al Tº 209- Fº 212-Nº 52.700 en fecha 17/01/1964 -Dpto. General López TDH N° 388.673 de fecha 19/09/2.008; T° 563- F° 21 N°355.629 en fecha 26/06/2.003- Dpto. General López y T° 601- F° 105 N° 341.633 en fecha 01/06/2.010 – Dpto. General López, ubicados en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Sección 01 – Manzana 280, Parcela 01, P.I.I.N° 17-19-00-379.815/0014-2; cuyo destino será ampliación de calle 68.-

El mencionado plano  se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:20

Ordenanza Nº 1147/17

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos.        De esta evaluación surge la decisión de incorporar una Barredora Aspiradora Marca Econovo Modelo Ecobaos 600, Nueva de Industria Argentina;

                            Que, la incorporación de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.017;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos Dos millones Trescientos setenta y cinco mil final IVA Incluido ($ 2.375.000.-) correspondiente al año 2.017 para la Adquisición de una Barredora Aspiradora Marca Econovo- Modelo Ecobaos 600, Nueva de Industria Argentina.-

 

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:19

Ordenanza Nº 1146/17

VISTO:

             La creación por Decreto Nº 0715/11 del “Programa Provincial Para Cada Santafesino un Árbol”, que promueve asistencia técnica y administrativa a fin de privilegiar y aumentar la biomasa forestal pública en el territorio de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, es de suma importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos, aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con su entorno;

Que, los árboles constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades que implican la ocupación y uso del territorio de la Provincia;

Que, los mismos forman parte de elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;

Que, resulta necesario y oportuno determinar  los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un desarrollo sostenido, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el territorio provincial;

Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos.

Que, corresponde dictar el acto administrativo idóneo para que el Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás  pueda suscribir el convenio, así como concretar cualquier tipo de acto relacionados con el Programa “Para Cada Santafesino un Árbol”;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi,  a firmar el Convenio con el Ministerio de Medio Ambiente por el cual se otorga un Aporte No Reintegrable en el marco del Programa Provincial Para Cada Santafesino un Árbol.-

Artículo 2do..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, para percibir, administrar y disponer fondos en concepto de subsidios, aportes no reintegrables, donaciones de bienes muebles, etc. y a realizar todos los actos necesarios para la administración, funcionamiento y cumplimiento del objeto del Convenio mencionado en el artículo 1º.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:17

Ordenanza Nº 1145/17

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.017 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aun cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez  inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro  General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a  presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información  al sistema, donde se colocará  como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

Artículo 5to..-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

ZONA URBANA

 Artículo 6to..-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.- Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial 

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8º + importe de artículo 11º) + importe del artículo 9º + importe de Tasa Asistencial del artículo 9º.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-

Artículo 7mo..-   ZONAS

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles

 

Calle

Desde

Hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros  no incluidos en las tres zonas anteriores.-

Artículo 8vo..-

 Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.-

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

 

 

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

 

TASA ASISTENCIAL

 

 

 

Adicional por baldíos

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

 

 

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

Tasa Hogar de Ancianos

Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

 

 

Jubilados y pensionados

Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

Los contribuyentes, que no registren deudas y que abonen las primeras 11 (once) cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

Artículo 15to..- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-

Artículo 16to..-El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

 

 

 

CAPITULO II

 

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.-

 

Sujetos obligados

Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

Base imponible

Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

Deducciones y montos no computables

Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

Período fiscal - Declaración jurada mensual y anual

Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40º del  Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos ($ 200.-) (omisión formal).-

Tratamientos Fiscales

Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8.159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

Liquidación y pago del derecho

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

Transferencia

Artículo 29no..-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

Cese o traslado de actividades

Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

Proveedores municipales-Retención del gravamen

 

Artículo 31ro..-La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 11.000 (pesos once mil).-

 

Artículo  32do..-El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

Exenciones

Artículo  33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

General:            6,30 %º

Diferenciales:    8,55 %º para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-

Compraventa de divisas.-

  • Compañías de seguros.-

      35,3 %º para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

                             TITULARES         INDUSTRIA          COMERCIO         SERVICIOS

                                           Y EMPLEADOS

 

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

 

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

 

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

 

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-

 

                         Hasta 1.000 Toneladas                4680

                         De 1.001 a 10.000 Toneladas      7020

                         De 10.001 a 20.000 Toneladas    9360

                         De 20.001 en adelante                     11.700

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo 35º con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

 

Artículo  37mo..-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:

 

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: $ 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: 100% del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% del monto determinado.-

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :          

 

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-

 

 

Nichos 3ra categoría 1 y 4 fila                                                                     

2.600,00

Nichos 3ra categoría 2 y 3 fila                                                                    

3.120,00

Nichos 2da categoría (873 a 1008) 1 y 4 fila                                                                     

4.160,00

Nichos 2da categoría (873 a 1008) 2 y 3 fila                                                                    

5.200,00

Nichos 1ra categoría (1009 a 1184) 1 y 4 fila                                                                     

6.240,00

Nichos 1ra categoría (1009 a 1184) 2 y 3 fila                                                                    

7.280,00

Supermedida (1,2,3, extraordinario)                                                                     

7.904,00

Nichos chicos 2da categoría 1, 5, 6 fila                                                                    

1.040,00

Nichos chicos 2da categoría 2, 3, 4  fila                                                                    

1.560,00

Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 1, 5, 6 fila                                                                    

1.560,00

Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 2, 3, 4 fila                                                                    

2.080,00

 

Se permitirá el pago en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

CAPITULO IV

 

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

CAPITULO V

 

Derecho de ocupación del dominio público

Artículo 45to..- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

 

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95).-

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).-

                       

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.).-

 

Mesas en la vía pública

  1. e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de $       

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de $

Publicidad y anuncios  

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo 35º de la presente ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho $

 

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez  $125

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc. , que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de $

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día $

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to..-  En relación al artículo 107º del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

USO DE MAQUINAS VIALES

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal:

 

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública  estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de fijación por parte de personal municipal……………………………..$
  2. b) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada uno y por año…………………………………………………………$

DERECHOS DE ESTADIA

  1. c) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc…………………………………………$

Motos, motonetas, etc....................................................................$

ARRENDAMIENTOS

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m²….......................$

         -Ocupando menos de cien m²......................$

 

CAPITULO VII

 

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..-  En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

Artículo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

            Hasta treinta (30) días

30%

            Hasta sesenta (60) días

60%

            Más de sesenta (60) días

100%

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con $13
  2. Por cada hoja subsiguiente$
  3. Por convenios de pago $
  4. Por permisos para realizar espectáculos públicos $
  5. Por prórroga de espectáculos $
  6. Por libre deuda transferencia automotor sobre el valor declarado o el de tabla el que sea mayor 0,20% con un mínimo de  $
  7. Por certificado de libre deuda de inmuebles en transferencias y/o cesiones onerosas sobre el valor declarado 0,20% con un mínimo de $
  8. h) Por certificado de libre deuda de inmuebles en transferencias a título gratuito sobre el avalúo fiscal 0,15% con un mínimo de $
  9. i) Por cada mil boletines o fracción $
  10. j) Por cartelera completa $
  11. k) Inscripción.anualde.contratistas.y/o.albañiles.para.trabajos.en.cementerio.$
  12. l) Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33 inciso c.$ 312
  13. m) Renovación de habilitación del inciso l) $ 312
  14. n) Carnet de conductor Por primera vez.$
  15. o) De 17 a 20 años $

De 21 a 60 años $

De 60 a 65 años $

De 65 a 70 años $

De 70 años en adelante $

Por extravío $

Por cada anexo de carnet $

Categoría C/D/E $ 208

  1. p) Examen técnico, práctico para carnet de conductor $
  2. q) Certificado de libre multa automotor $
  3. r) Certificado de Baja automotor $
  4. s) Formulario.1057 $
  5. Formalizar convenio de pagos “Patente automotor” $
  6. Liquidación cuotas vencidas de convenio “Patente automotor” $
  7. Informe de deuda “Patente .automotor” $
  8. Liquidación deuda “Patente automotor” $
  9. Alta ingreso a la provincia sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor 0,20% con un mínimo de $
  10. Alta cero kilómetro sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor 0,20% con un mínimo de $ 130
  11. Autorización conexión gas $ 650,00.-
  12. Inscripción y/o renovación de Hipotecas, Prendas en otro gravámenes $169
  13. Otros certificados sobre inmuebles o rodados $  178

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $

 

CAPITULO  IX

DERECHO DE EDIFICACIÓN

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4% (cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8%(ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular o familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará $20-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

  1. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote $ -
    2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $ 50/Ha., con un mínimo de $ 390.-
    3. En caso de zona Rural, al punto a se le adicionará $ 20/Ha., con un mínimo de $ 812.-

 

Artículo 54to..-

Otros servicios:

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 55to..-

 Inscripción  anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$

2da. Categoría: Técnicos constructores,  maestros mayores de obra, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………………$

Por registro de empresas publicitarias………………………………………$

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..$

Para vendedores ambulantes………………………………………………...$

 

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 56to..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).-

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 57mo..- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

Artículo 58vo..- Fijar en doce pesos ($ 12,00) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

Artículo 59no..- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) en $ 3,75 (PESOS TRES CON 75/100) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 826/10.-

Incorporar a continuación del artículo 18º de la  Ordenanza Nº 826/10 el siguiente párrafo:

Análisis de triquinosis………………………50 MB

Artículo 60mo..- Modifíquense los  artículos 6º y 9º de la Ordenanza Nº 1.034/15, Títulos  “TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION “ y “TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES” los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Hecho Imponible:

Artículo 6to.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos $80.000.

                   Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonara por única vez la presente tasa fijada en el importe de $30.000

Artículo 9no..- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración  de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 66.000, venciendo el 10 de enero de cada año.

                        Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad  y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $27.000, venciendo el 10 de Enero de cada año.

                        A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quién realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y este Municipio.

                       En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Pueden generarse intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada en el Artículo 9º, calculados a una Tasa del tres por ciento(3%) mensual

Artículo 61ro..-  UCOC

Establécese a partir del día 1/1/2017 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en Seis con 75/100 pesos ($ 6,75.-)el artículo 2º de la Ordenanza Nº 997/14.-

Artículo 62do..-  TGIU

Establécese para el ejercicio 2017, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 30% como mínimo y en el 50% como máximo de la liquidación para el ejercicio 2016.-

Artículo 63ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Miércoles, 07 Marzo 2018 13:15

Ordenanza Nº 1144/17

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.017; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 148.630.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.017 conforme al siguiente resumen:

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

 

EROGACIONES CORRIENTES

 105.336.000

      

  105.336.000

 

OPERACIÓN

   94.663.000

                   

    94.663.000

 

Personal

   76.755.000

 

    76.755.000

 

Bs. y Serv. no personales

   17.908.000

      

    17.908.000

 

INTERESES DE DEUDAS

        300.000

 

         300.000

 

TRANSFERENCIAS

     5.453.000

      

      5.453.000

 

A CLASIFICAR

     4.920.000

 

      4.920.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

   33.827.000

   9.467.000

    43.294.000

 

INVERSIONES REALES

   32.137.000

   9.467.000

    41.604.000

 

Bienes de capital

     2.428.000

          

      2.428.000

 

Trabajos Públicos

   29.709.000

   9.467.000

    39.176.000

 

BIENES PREEXISTENTES

        100.000

 

         100.000

 

Inv. Financiera

          10.000

 

           10.000

 

A CLASIFICAR

     1.580.000

 

      1.580.000

 

TOTAL

 139.163.000

    9.467.000

  148.630.000

 
   
         

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

  119.287.000

           -  

119.287.000

DE JURISDICCION PROPIA

    36.007.000

           -  

  36.007.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

    28.482.000

           -  

  28.482.000

TASAS Y DERECHOS

    25.432.000

           -  

  25.432.000

CONTRIB. DE MEJORAS

      3.050.000

           -  

    3.050.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

      5.071.000

 

    5.071.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

      2.454.000

 

    2.454.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

    83.280.000

            -      

  83.280.000

Copart. del ejercicio

    83.280.000

 

  83.280.000

Copart. Ejercicios anteriores

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

      2.450.000

            -  

    2.450.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

      2.450.000

 

    2.450.000

TOTAL

  121.737.000

           -  

121.737.000

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES  SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 121.737.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

 139.163.000

    9.467.000

 148.630.000

Total de Recursos del Art. 2

 121.737.000

             -  

 121.737.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

   17.426.000

    9.467.000

   26.893.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ 1.143.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

  1.143.000

          -

1.143.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL ($ 28.036.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

Rentas

                                                         Generales

     Especiales

    Total

I   APORTES NO REINTEGRABLES          5.020.750

        1.541.000

          6.561.750

 

II  USO DEL CREDITO                              13.548.250

        7.926.000

        21.474.250

 

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                  18.569.000

       9.467.000

       28.036.000

 

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES  MIL ($ 26.893.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:

 

Rentas

   Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

   18.569.000

    9.467.000

  28.036.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

     1.143.000

          -

    1.143.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

   17.426.000

     9.467.000

   26.893.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 13/100 ($ 1.317.260,13.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro.- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.017 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:42

Ordenanza Nº686/05

La Ordenanza 551/98, reglamentó la obra de cloacas en el esquema de una licitación para la contratación de la totalidad de las tareas y su financiamiento mediante un crédito del ENOHSA. Ese financiamiento se trasladaba a los vecinos frentistas.

Las modificaciones introducidas a la norma citada pretenden los siguientes efectos:

1) Crear una unidad de medida que permita reflejar las variaciones en el  costo de la obra.

2) Adecuar la zona. Ampliando la etapa I en detrimento de la etapa II.

3) Adecuar el financiamiento a los contribuyentes al nuevo esquema de ejecución por administración municipal con la participación del concesionario.

4) Incorporar situaciones que seguramente se darán con las modificaciones a la distribución de unidades y que no estaban debidamente contempladas.

5) Otorgar a jubilados, pensionados y otros frentistas con ingresos por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil una posibilidad de financiamiento más adecuada a sus ingresos.

6) Incorporar al municipio como posible tomador de financiamiento.

7) Derogar el artículo séptimo que perdió sentido.

 

Por último ratificar lo actuado en el mismo sentido de la Ordenanza Nº 551/98

 

Por todo ello, el Honorable Concejo municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente: 

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Créase la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC).

Los importes que representen sumas de dinero se expresarán en UCOC.

Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicará la cantidad de UCOC establecida por el valor unitario de las mismas.

Se fija en pesos uno ($ 1) el valor de cada UCOC.

Es facultad del Honorable Concejo Municipal modificar el valor de la UCOC.

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo SEGUNDO de la Ordenanza 551/98 siendo su nueva redacción:

 

La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y que en su primera etapa abarcará el sector comprendido entre:

 

calle

desde

hasta

Vereda

51

42                                 

70

Suroeste

51

56

60

Noreste

51

42

44

Noreste

53 Bis

66

70

Ambas

53

42

70

Ambas

55

42

70

Ambas

55 Bis

40

42

Ambas

57

40

68

Ambas

59

40

68

Ambas

61

42

68

Ambas

63

44

Colectora

Ambas

Colectora

61

63

Noreste

63 Bis

58

60

Ambas

65

44

56

Ambas

65

58

60

Noreste

67

48

52

Ambas

69

48

52

Ambas

71

48

52

Este

40

55 Bis

59

Ambas

42

51

61

Ambas

44

51

65

Ambas

44 Bis

Vía Férrea

51

Ambas

46

51

65

Ambas

48

51

71

Ambas

50

51

71

Ambas

52

51

71

Ambas

54

51

63

Ambas

56

Vía Férrea

65

Ambas

56 Bis

59

61

Ambas

58

Vía Férrea

65

Ambas

60

51

63

Ambas

62

51

61

Ambas

64

51

63

Ambas

64 Bis

59

63

Ambas

66

51

63

Ambas

66 Bis

59

Colectora

Ambas

68

51

Colectora

Ambas

70

51

55

Ambas

 

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:

 

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

 

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el inciso acápite b) de la presente.
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de lo valores considerados fijos.
  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.6.
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.

 

Se deja expresa constancia que los valores estipulados están sujetos a reajuste de acuerdo al valor de contratación para la construcción de la obra y los demás gastos incurridos.

 

Artículo 3ro..- Modifíquese el artículo Quinto de la Ordenanza 551/98 siendo su nueva redacción la siguiente:

Autorícese la afectación de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales de esta Municipalidad, en garantía de empréstitos, subsidios o aportes otorgados a favor de la Municipalidad de Villa Cañás y/o de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, para el financiamiento de la obra.-

La presente autorización se extenderá a todo trámite iniciado antes del 10 de diciembre de 2007. Los trámites de endeudamiento posteriores requerirán una nueva autorización del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 4to..- Deróguese el artículo Séptimo de la Ordenanza 551/98.-

 

Artículo 5to..- Las erogaciones en que se incurra como consecuencia de la presente Ordenanza se imputarán a la partida Renta Generales / Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Obra de cloacas, cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 se establece en pesos cien mil ($ 100.000.-). Las sumas que se transfieran a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada para afrontar erogaciones relacionadas con la obra o como reintegro de las efectuadas se imputarán a la cuenta Renta Generales / Erogaciones de Capital / Transferencias / Obra de cloacas cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 se establece en pesos cien mil ($ 100.000.-).-

 

Artículo 6to..- Apruébense las actuaciones conjuntas de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, el Departamento Ejecutivo Municipal y el  Honorable Concejo Municipal en la ejecución de las obras.-

 

Artículo 7mo..- Ratificase la plena vigencia de todos los artículos de la ordenanza Nº 551/989 que no han sido modificados por la presente.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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