VISTO:
La muy mala transitabilidad de los caminos rurales del distrito de Villa Cañás, producto de las abundantes y frecuentes precipitaciones registradas en los últimos meses; y
CONSIDERANDO:
Que, un muy alto porcentaje de la economía del distrito depende de las actividades agropecuarias;
Que, estas actividades requieren de una razonable transitabilidad entre los campos productivos, la ciudad, las rutas provinciales y nacionales para el transporte de los insumos y los productos;
Que, los pronósticos para los próximos años no son alentadores;
Que, el Municipio cuenta con recursos económicos y de equipos y maquinarias limitado;
Que, a los efectos de afrontar esta situación, resulta imperativo establecer los mecanismos legales, las herramientas de resolución de conflictos y los esquemas de trabajo entre los productores y el Municipio;
Que, el presente Proyecto intenta, además de superar el presente contexto, brindar medidas de prevención y soluciones efectivas ante emergencias hídricas y de otras naturalezas ocurridas en el distrito;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese a la autoridad de aplicación que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar CONVENIOS individuales con los propietarios de los inmuebles afectados para concretar obras de desagüe y/o mantenimiento de los caminos rurales del distrito que correspondan a sus fundos frentistas.-
Artículo 2do..- En todos los casos los trabajos a realizar deberán ser aprobados por escrito por la Secretaría de Obras Públicas.-
Artículo 3ro..- El monto de los convenios no podrá superar el valor autorizado para las compras directas según la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y su Ordenanza respectiva.-
Artículo 4to..- El propietario podrá aportar maquinarias, equipos, mano de obra e insumos y la autoridad de aplicación aprobará los montos previstos.-
Artículo 5to..- En el caso de que la obra se subcontrate, el propietario deberá presentar ante la autoridad competente tres presupuestos de los que esta seleccionará el más conveniente a los intereses municipales.-
Artículo 6to..- En los casos previstos en los artículos 3º y 4º, la autoridad competente autorizará e imputará el pago de las facturas emitidas a favor de la Municipalidad, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó los aportes a los fines de compensar deudas la Tasa de Red Vial, no pudiendo superar el valor total a compensar el 70% (setenta por ciento) de la emisión anual en dicho concepto. No se aplicará esta alternativa de pago de deudas tributarias a aquellas parcelas que se encuentren en trámite de ejecución judicial.-
Artículo 7mo..- Los Convenios serán suscriptos por la autoridad de aplicación en nombre y representación de la Municipalidad de Villa Cañás ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, el que en término de diez (10) días hábiles de ingresados por Secretaría deberá ratificarlos y/u observarlos. Para el caso de vencimiento de los plazos establecidos precedentemente sin que el Convenio haya sido tratado por el H. Concejo Municipal, la aprobación será automática.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas y las situaciones conflictivas que padecen las escuelas de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien la problemática social referida al acoso escolar y a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo, o lo que vulgarmente se denomina con el anglicismo “bullying”, existente desde hace tiempo en las instituciones educativas de todo el país, los niveles de violencia actuales son muy superiores a los existentes en años precedentes. Tal como recientemente informo la ONG Bullying Sin Fronteras que en el último año los casos de acoso escolar en las aulas argentinas aumentaron un 40% en el año 2.016, en comparación con los registrados hasta septiembre del año pasado;
Que, la Ley Nº 26.892 tiene como principios orientadores los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional;
Que, es un tema que atañe a toda la sociedad y hay que hacerse responsables porque si no después se lamentan serias consecuencias: los chicos no quieren ir más a la escuela, dejan de estudiar, algunos se suicidan, en consecuencia es necesaria la promoción y el fortalecimiento de prácticas de prevención y tratamiento institucionales de situaciones de violencia en las instituciones educativas de la ciudad de Villa Cañas;
Que, es imperioso concientizar sobre los efectos del bullying sobre los niños y adolescente en edad escolar que lo padecen y es necesario hacer campañas en las escuelas, que se trabaje con los chicos, con los adultos, con los directivos, con el equipo de profesionales del colegio para hacer un taller o actividades donde traten el tema y tener al tanto a profesores y directivos;
Que, existe la necesidad de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas e impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;
Que, hay que prevenir, porque solamente se habla cuando se consuman los hechos de violencia y acoso, antes de que pase el maltrato ni se mencionan los casos de “bullying”. Cada vez resulta más natural que los chicos de entre 8 y 18 años terminen en el hospital luego de un continuado acoso escolar. Sería muy útil que el Ministerio de Educación ponga a disposición como mínimo un psicólogo o dos por escuela porque en muchos casos los chicos no pueden acceder a un psicólogo entonces teniéndolos en la escuela podrían prevenirse estos casos;
Que, las víctimas de bullying en la mayoría de los casos según expertos en el tema padecen cuadros de estrés post traumático que generan una herida psíquica perdurable en el tiempo. Que es necesario promover el fortalecimiento de los equipos especializados para el acompañamiento a la comunidad educativa entre la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar;
Que, Ley Nº 26.892 busca establecer mecanismos para que en las instituciones santafecinas se defienda la no discriminación y el no hostigamiento físico ni psicológico. La mencionada ley permite generar políticas y normas sobre convivencia en las instituciones educativas, para que éstas puedan elaborar sus propios convenios, órganos e instancias de reciprocidad entre los diferentes actores de la comunidad educativa;
Que, la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas tienden a asegurar el derecho a una relación pacífica, libre de violencia física y psicológica en las escuelas y colegios, es decir, atiende a una cuestión de relevancia para las instituciones educativas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase a la Ley Nº 26.892 de Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas sancionada el 11 de septiembre de 2.013 y promulgada el 1º de octubre del mismo año por el Honorable Congreso de la Nación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La posibilidad de esta Municipalidad de Villa Cañás de ser parte integrante del Consorcio de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos” (GIRSU) Microrregión 5D; y
CONSIDERANDO:
Que, la grave problemática de la cada vez más creciente generación de residuos sólidos por parte de los integrantes de la sociedad;
Que, asimismo la escasa concientización en relación a la modalidad de disponer los residuos y evitar, o al menos minimizar efectos contaminantes en el medio ambiente;
Que, la Constitución Nacional en su artículo 41º consagra el Derecho de habitar en un ambiente sano en el que las actividades presentes no comprometan las generaciones futuras, y de acuerdo con esto se han dictado las Leyes Nacionales Nº 25.675 “Presupuestos mínimos para una Gestión Sustentable y adecuada al Medio Ambiente” y la Ley Nacional Nº 24.051 de “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos” y las Leyes Provinciales Nº 11.717 “Ley General de Medio Ambiente” y la Ley Nº 13.055 “Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”;
Que, en este contexto las Municipalidades y Comunas son responsables de la Gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en sus respectivos distritos;
Que, se ha firmado una Carta de Intención de Conformación del Consorcio en fecha 18 de marzo de 2.014;
Que, las localidades de Villa Cañás, Teodelina, Santa Isabel, María Teresa y Christophersen serán parte integrante de dicho Consorcio;
Que, oportunamente este Honorable Concejo Municipal ha adherido a la Ley Provincial Nº 13.055 y Ratificado en todos sus términos el Acta de Intención referido mediante Ordenanza Nº 962/2.014;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Autorizase al Intendente Municipal a participar de todas las gestiones necesarias para ser parte integrante del Consorcio de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos” (GIRSU) Microregión 5D que se encuentra en proceso de tratativas.-
Artículo 2: Facúltase al Intendente Municipal de Villa Cañás, Dr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que suscriba todos los actos necesarios para la concreción del mismo.-
Artículo 3: Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “Sesnich, Jorge D. y Constanci, Víctor F. s/ Acta de Donación” (Expediente Nº 468/2.017) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. SESNICH, JORGE DOMINGO Y COSTANSI, VICTOR FRANCISCO, de los lotes designados como 4C, 4D, 4E Y 4F, con una superficie de 38 as.76 cas. 65 dm2; 23 as. 83 cas. 69 dm2; 42 as. 70 cas. 04 dm2 y 87 as. 60 cas. 37 dm2 respectivamente, inscriptos sus dominios en el Registro General de la Propiedad al Tº 484-Fº 31/32-Nº 323.318/323.319 de fecha 07/04/95 -Departamento General López y T° 487-F° 147/148-N°304.491/304.492 de fecha 19/07/96 - Departamento General López, ubicados en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Polígono PA, PARCELA 00010, P.I.I.Nº 17-19-00-379.652/0000, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta dichos lotes se encuentran afectados a CAMINO PÚBLICO; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. SESNICH, JORGE DOMINGO y COSTANSI, VICTOR FRANCISCO, de los lotes designado bajo los Nº 4C, 4D, 4E Y 4F en el plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván, fecha de presentación Enero de 2015, fecha de Visación Provincial 11 de mayo de 2.017, con una superficie de 38 as.76 cas. 65 dm2; 23 as. 83 cas. 69 dm2; 42 as. 70 cas. 04 dm2 y 87 as. 60 cas. 37 dm2 respectivamente, inscriptos sus dominios en el Registro General de la Propiedad al Tº 484-Fº 31/32-Nº 323.318/323.319 de fecha 07/04/95 - Departamento General López y T° 487-F° 147/148-N°304.491/304.492 de fecha 19/07/96 - Departamento General López, ubicados en la zona rural de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Polígono PA, PARCELA 00010, P.I.I. Nº 17-19-00-379.652/0000, cuyo destino será prolongación CAMINO PÚBLICO. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
El Expediente Administrativo “Sánchez, Alicia Graciela – Sánchez, Daniel Floreal – Sánchez, Marina Claudia s/ Acta de Donación” (Expte. Nº 616/2017) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. Sánchez, Alicia Graciela – Sánchez, Daniel Floreal – Sánchez, Marina Claudia, de una superficie de 0Has 09As 50,00Cas designado como Lote B2 según plano de mensura y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig (Mat. 2-0346-7) y María Virginia Drago (Mat.2-0376-9); Fración del Lote B, plano inscripto bajo el N° 98.703 del año 1.979, que encierra una superficie total de 0Has 63As 57,00Cas, con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 209- Fº 212-Nº 52.700 en fecha 17/01/1.964 -Dpto. General López TDH N° 388.673 de fecha 19/09/2.008; T° 563- F° 21 Nº 355.629 en fecha 26/06/2.003 - Dpto. General López y T° 601- F° 105 N° 341.633 en fecha 01/06/2.010 – Dpto. Gral. López, ubicados en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Sección 01 – Manzana 280, Parcela 01, P.I.I.N° 17-19-00-379.815/0014-2, ya que como surge del plano de mensura y subdivisión que se adjunta dichos lotes se encuentran afectados a CAMINO PÚBLICO (Calle N° 68).-
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. SANCHEZ, ALICIA GRACIELA - SANCHEZ, DANIEL FOREAL – SANCHEZ, MARINA CLAUDIA del lote designado como “Lote B2”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por los Agrimensores Eduardo W. Lustig (Mat. 2-0346-7) y María Virginia Drago (Mat.2-0376-9); Fracción del Lote B, plano inscripto bajo el N° 98.703 del año 1.979, que encierra una superficie total de 0Has 63As 57,00Cas, con dominios inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 209- Fº 212-Nº 52.700 en fecha 17/01/1964 -Dpto. General López TDH N° 388.673 de fecha 19/09/2.008; T° 563- F° 21 N°355.629 en fecha 26/06/2.003- Dpto. General López y T° 601- F° 105 N° 341.633 en fecha 01/06/2.010 – Dpto. General López, ubicados en la zona urbana de nuestro distrito, cuya nomenclatura catastral es Sección 01 – Manzana 280, Parcela 01, P.I.I.N° 17-19-00-379.815/0014-2; cuyo destino será ampliación de calle 68.-
El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esta evaluación surge la decisión de incorporar una Barredora Aspiradora Marca Econovo Modelo Ecobaos 600, Nueva de Industria Argentina;
Que, la incorporación de la mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.017;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos Dos millones Trescientos setenta y cinco mil final IVA Incluido ($ 2.375.000.-) correspondiente al año 2.017 para la Adquisición de una Barredora Aspiradora Marca Econovo- Modelo Ecobaos 600, Nueva de Industria Argentina.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La creación por Decreto Nº 0715/11 del “Programa Provincial Para Cada Santafesino un Árbol”, que promueve asistencia técnica y administrativa a fin de privilegiar y aumentar la biomasa forestal pública en el territorio de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos, aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con su entorno;
Que, los árboles constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades que implican la ocupación y uso del territorio de la Provincia;
Que, los mismos forman parte de elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;
Que, resulta necesario y oportuno determinar los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un desarrollo sostenido, dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el territorio provincial;
Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos.
Que, corresponde dictar el acto administrativo idóneo para que el Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás pueda suscribir el convenio, así como concretar cualquier tipo de acto relacionados con el Programa “Para Cada Santafesino un Árbol”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, a firmar el Convenio con el Ministerio de Medio Ambiente por el cual se otorga un Aporte No Reintegrable en el marco del Programa Provincial Para Cada Santafesino un Árbol.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, para percibir, administrar y disponer fondos en concepto de subsidios, aportes no reintegrables, donaciones de bienes muebles, etc. y a realizar todos los actos necesarios para la administración, funcionamiento y cumplimiento del objeto del Convenio mencionado en el artículo 1º.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.017 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-
Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-
Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-
En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aun cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-
Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-
En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-
En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-
Artículo 5to..- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-
ZONA URBANA
Artículo 6to..- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.- Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial
El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:
TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8º + importe de artículo 11º) + importe del artículo 9º + importe de Tasa Asistencial del artículo 9º.-
Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-
Artículo 7mo..- ZONAS
A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:
ZONA 1:
Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles
|
Calle |
Desde |
Hasta |
|
51 |
44 |
58 |
|
58 |
51 |
59 |
|
59 |
58 |
44 |
|
44 |
59 |
51 |
ZONA 2:
Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1
ZONA 3:
Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores
ZONA 4:
Los inmuebles fronteros no incluidos en las tres zonas anteriores.-
Artículo 8vo..-
Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y valores por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:
Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-
Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:
TASA ASISTENCIAL
Adicional por baldíos
Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:
Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-
Tasa Hogar de Ancianos
Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:
Jubilados y pensionados
Artículo 12dro..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-
Los contribuyentes, que no registren deudas y que abonen las primeras 11 (once) cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-
ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)
Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo 69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-
Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-
Artículo 15to..- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-
Artículo 16to..-El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Hecho Imponible
Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:
Sujetos obligados
Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-
Base imponible
Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
Deducciones y montos no computables
Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:
Base imponible especial
Artículo 21ro..- Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-
Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-
Período fiscal - Declaración jurada mensual y anual
Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40º del Código Fiscal Municipal por Pesos doscientos ($ 200.-) (omisión formal).-
Tratamientos Fiscales
Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas. En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -
Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8.159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-
Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-
En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-
Liquidación y pago del derecho
Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-
Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura
Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-
Transferencia
Artículo 29no..-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-
Cese o traslado de actividades
Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
Proveedores municipales-Retención del gravamen
Artículo 31ro..-La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de las facturas a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 11.000 (pesos once mil).-
Artículo 32do..-El monto retenido según lo establecido en el artículo anterior se tomará como pago a cuenta del derecho que deba liquidar el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-
Exenciones
Artículo 33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:
Artículo 34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:
General: 6,30 %º
Diferenciales: 8,55 %º para las actividades que se detallan:
Compraventa de divisas.-
35,3 %º para las siguientes actividades:
Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:
TITULARES INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS
Y EMPLEADOS
Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-
Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-
Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-
Cuotas Mínimas Especiales mensuales:
Determínese que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-
Hasta 1.000 Toneladas 4680
De 1.001 a 10.000 Toneladas 7020
De 10.001 a 20.000 Toneladas 9360
De 20.001 en adelante 11.700
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la capacidad de almacenamiento.-
Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo 35º con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-
Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-
Multas aplicables al presente título
Artículo 37mo..- En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas:
En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan infracciones se aplicaran las siguientes Multas:
Por periodos impagos: $ 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-
Por diferencias impagas: 100% del monto determinado.-
Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% del monto determinado.-
En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-
Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-
CAPITULO III
Derechos de Cementerio
Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-
Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-
La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-
El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.
Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Artículo 40mo..- En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores :
Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-
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Nichos 3ra categoría 1 y 4 fila |
2.600,00 |
|
Nichos 3ra categoría 2 y 3 fila |
3.120,00 |
|
Nichos 2da categoría (873 a 1008) 1 y 4 fila |
4.160,00 |
|
Nichos 2da categoría (873 a 1008) 2 y 3 fila |
5.200,00 |
|
Nichos 1ra categoría (1009 a 1184) 1 y 4 fila |
6.240,00 |
|
Nichos 1ra categoría (1009 a 1184) 2 y 3 fila |
7.280,00 |
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Supermedida (1,2,3, extraordinario) |
7.904,00 |
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Nichos chicos 2da categoría 1, 5, 6 fila |
1.040,00 |
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Nichos chicos 2da categoría 2, 3, 4 fila |
1.560,00 |
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Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 1, 5, 6 fila |
1.560,00 |
|
Nichos chicos 1ra categoría (121 a 126) 2, 3, 4 fila |
2.080,00 |
Se permitirá el pago en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-
Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:
Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-
CAPITULO IV
Derecho a diversiones y espectáculos públicos
Artículo 44to..- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-
CAPITULO V
Derecho de ocupación del dominio público
Artículo 45to..- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
Vendedores y Compradores Ambulantes
Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-
Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95).-
Mesas en la vía pública
Exhibición de artículos
Publicidad y anuncios
Letreros y avisos provisorios.-
Paseos infantiles
En el caso de medios no locales el derecho se elevará a $
Propaganda sonora
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 46to..- En relación al artículo 107º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:
USO DE MAQUINAS VIALES
Por la utilización por particulares de los siguientes bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal:
FIJACION DE AFICHES – CESTOS -
DERECHOS DE ESTADIA
Automóviles, camiones, etc…………………………………………$
Motos, motonetas, etc....................................................................$
ARRENDAMIENTOS
Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:
-Ocupando más de cien m²….......................$
-Ocupando menos de cien m²......................$
CAPITULO VII
TASA DE REMATE
Artículo 48vo..- En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-
El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-
Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-
Artículo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:
|
Hasta treinta (30) días |
30% |
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Hasta sesenta (60) días |
60% |
|
Más de sesenta (60) días |
100% |
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:
De 21 a 60 años $
De 60 a 65 años $
De 65 a 70 años $
De 70 años en adelante $
Por extravío $
Por cada anexo de carnet $
Categoría C/D/E $ 208
Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a $
CAPITULO IX
DERECHO DE EDIFICACIÓN
Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:
CAPITULO X
MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:
Artículo 54to..-
Otros servicios:
DERECHO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 55to..-
Inscripción anual:
1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores…………………$
2da. Categoría: Técnicos constructores, maestros mayores de obra, empresas Constructoras, contratistas o sub contratistas………………………………$
Por registro de empresas publicitarias………………………………………$
Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados……..$
Para vendedores ambulantes………………………………………………...$
CAPITULO XI
RIFAS Y BONOS
Artículo 56to..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-
Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-
La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).-
Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-
CAPITULO XII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 57mo..- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-
Artículo 58vo..- Fijar en doce pesos ($ 12,00) la equivalencia en pesos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-
Artículo 59no..- Establécese el valor del Módulo Bromatológico (MB) en $ 3,75 (PESOS TRES CON 75/100) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 826/10.-
Incorporar a continuación del artículo 18º de la Ordenanza Nº 826/10 el siguiente párrafo:
Análisis de triquinosis………………………50 MB
Artículo 60mo..- Modifíquense los artículos 6º y 9º de la Ordenanza Nº 1.034/15, Títulos “TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION “ y “TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES” los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Hecho Imponible:
Artículo 6to.- Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos $80.000.
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonara por única vez la presente tasa fijada en el importe de $30.000
Artículo 9no..- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 66.000, venciendo el 10 de enero de cada año.
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $27.000, venciendo el 10 de Enero de cada año.
A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales S.A., quién realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y este Municipio.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Pueden generarse intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada en el Artículo 9º, calculados a una Tasa del tres por ciento(3%) mensual
Artículo 61ro..- UCOC
Establécese a partir del día 1/1/2017 el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en Seis con 75/100 pesos ($ 6,75.-)el artículo 2º de la Ordenanza Nº 997/14.-
Artículo 62do..- TGIU
Establécese para el ejercicio 2017, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 30% como mínimo y en el 50% como máximo de la liquidación para el ejercicio 2016.-
Artículo 63ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.017; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
|
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 148.630.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.017 conforme al siguiente resumen: |
|
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
||
|
EROGACIONES CORRIENTES |
105.336.000 |
|
105.336.000 |
||
|
OPERACIÓN |
94.663.000 |
|
94.663.000 |
||
|
Personal |
76.755.000 |
|
76.755.000 |
||
|
Bs. y Serv. no personales |
17.908.000 |
|
17.908.000 |
||
|
INTERESES DE DEUDAS |
300.000 |
|
300.000 |
||
|
TRANSFERENCIAS |
5.453.000 |
|
5.453.000 |
||
|
A CLASIFICAR |
4.920.000 |
|
4.920.000 |
||
|
EROGACIONES DE CAPITAL |
33.827.000 |
9.467.000 |
43.294.000 |
||
|
INVERSIONES REALES |
32.137.000 |
9.467.000 |
41.604.000 |
||
|
Bienes de capital |
2.428.000 |
|
2.428.000 |
||
|
Trabajos Públicos |
29.709.000 |
9.467.000 |
39.176.000 |
||
|
BIENES PREEXISTENTES |
100.000 |
|
100.000 |
||
|
Inv. Financiera |
10.000 |
|
10.000 |
||
|
A CLASIFICAR |
1.580.000 |
|
1.580.000 |
||
|
TOTAL |
139.163.000 |
9.467.000 |
148.630.000 |
||
|
|
|||||
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 121.737.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación: |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
Total de Erogaciones del Art. 1 |
139.163.000 |
9.467.000 |
148.630.000 |
|
Total de Recursos del Art. 2 |
121.737.000 |
- |
121.737.000 |
|
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
17.426.000 |
9.467.000 |
26.893.000 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($ 1.143.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
1.143.000 |
- |
1.143.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL ($ 28.036.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
||
|
I APORTES NO REINTEGRABLES 5.020.750 |
1.541.000 |
6.561.750 |
|
||
|
II USO DEL CREDITO 13.548.250 |
7.926.000 |
21.474.250 |
|
||
|
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 18.569.000 |
9.467.000 |
28.036.000 |
|
||
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 26.893.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación:
|
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
|
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
18.569.000 |
9.467.000 |
28.036.000 |
|
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
1.143.000 |
- |
1.143.000 |
|
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
17.426.000 |
9.467.000 |
26.893.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 13/100 ($ 1.317.260,13.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.017 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
La Ordenanza 551/98, reglamentó la obra de cloacas en el esquema de una licitación para la contratación de la totalidad de las tareas y su financiamiento mediante un crédito del ENOHSA. Ese financiamiento se trasladaba a los vecinos frentistas.
Las modificaciones introducidas a la norma citada pretenden los siguientes efectos:
1) Crear una unidad de medida que permita reflejar las variaciones en el costo de la obra.
2) Adecuar la zona. Ampliando la etapa I en detrimento de la etapa II.
3) Adecuar el financiamiento a los contribuyentes al nuevo esquema de ejecución por administración municipal con la participación del concesionario.
4) Incorporar situaciones que seguramente se darán con las modificaciones a la distribución de unidades y que no estaban debidamente contempladas.
5) Otorgar a jubilados, pensionados y otros frentistas con ingresos por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil una posibilidad de financiamiento más adecuada a sus ingresos.
6) Incorporar al municipio como posible tomador de financiamiento.
7) Derogar el artículo séptimo que perdió sentido.
Por último ratificar lo actuado en el mismo sentido de la Ordenanza Nº 551/98
Por todo ello, el Honorable Concejo municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC).
Los importes que representen sumas de dinero se expresarán en UCOC.
Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicará la cantidad de UCOC establecida por el valor unitario de las mismas.
Se fija en pesos uno ($ 1) el valor de cada UCOC.
Es facultad del Honorable Concejo Municipal modificar el valor de la UCOC.
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo SEGUNDO de la Ordenanza 551/98 siendo su nueva redacción:
La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y que en su primera etapa abarcará el sector comprendido entre:
|
calle |
desde |
hasta |
Vereda |
|
51 |
42 |
70 |
Suroeste |
|
51 |
56 |
60 |
Noreste |
|
51 |
42 |
44 |
Noreste |
|
53 Bis |
66 |
70 |
Ambas |
|
53 |
42 |
70 |
Ambas |
|
55 |
42 |
70 |
Ambas |
|
55 Bis |
40 |
42 |
Ambas |
|
57 |
40 |
68 |
Ambas |
|
59 |
40 |
68 |
Ambas |
|
61 |
42 |
68 |
Ambas |
|
63 |
44 |
Colectora |
Ambas |
|
Colectora |
61 |
63 |
Noreste |
|
63 Bis |
58 |
60 |
Ambas |
|
65 |
44 |
56 |
Ambas |
|
65 |
58 |
60 |
Noreste |
|
67 |
48 |
52 |
Ambas |
|
69 |
48 |
52 |
Ambas |
|
71 |
48 |
52 |
Este |
|
40 |
55 Bis |
59 |
Ambas |
|
42 |
51 |
61 |
Ambas |
|
44 |
51 |
65 |
Ambas |
|
44 Bis |
Vía Férrea |
51 |
Ambas |
|
46 |
51 |
65 |
Ambas |
|
48 |
51 |
71 |
Ambas |
|
50 |
51 |
71 |
Ambas |
|
52 |
51 |
71 |
Ambas |
|
54 |
51 |
63 |
Ambas |
|
56 |
Vía Férrea |
65 |
Ambas |
|
56 Bis |
59 |
61 |
Ambas |
|
58 |
Vía Férrea |
65 |
Ambas |
|
60 |
51 |
63 |
Ambas |
|
62 |
51 |
61 |
Ambas |
|
64 |
51 |
63 |
Ambas |
|
64 Bis |
59 |
63 |
Ambas |
|
66 |
51 |
63 |
Ambas |
|
66 Bis |
59 |
Colectora |
Ambas |
|
68 |
51 |
Colectora |
Ambas |
|
70 |
51 |
55 |
Ambas |
y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las siguientes alternativas:
C = (M x i/12 ) / [ 1 – ( 1 + i / 12 ) ] –n donde
C es la cuota
M monto total de la contribución (UCOC 2.006,88 para el lote tipo)
i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-
Se deja expresa constancia que los valores estipulados están sujetos a reajuste de acuerdo al valor de contratación para la construcción de la obra y los demás gastos incurridos.
Artículo 3ro..- Modifíquese el artículo Quinto de la Ordenanza 551/98 siendo su nueva redacción la siguiente:
Autorícese la afectación de la coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales de esta Municipalidad, en garantía de empréstitos, subsidios o aportes otorgados a favor de la Municipalidad de Villa Cañás y/o de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, para el financiamiento de la obra.-
La presente autorización se extenderá a todo trámite iniciado antes del 10 de diciembre de 2007. Los trámites de endeudamiento posteriores requerirán una nueva autorización del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 4to..- Deróguese el artículo Séptimo de la Ordenanza 551/98.-
Artículo 5to..- Las erogaciones en que se incurra como consecuencia de la presente Ordenanza se imputarán a la partida Renta Generales / Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Obra de cloacas, cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 se establece en pesos cien mil ($ 100.000.-). Las sumas que se transfieran a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada para afrontar erogaciones relacionadas con la obra o como reintegro de las efectuadas se imputarán a la cuenta Renta Generales / Erogaciones de Capital / Transferencias / Obra de cloacas cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 se establece en pesos cien mil ($ 100.000.-).-
Artículo 6to..- Apruébense las actuaciones conjuntas de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal en la ejecución de las obras.-
Artículo 7mo..- Ratificase la plena vigencia de todos los artículos de la ordenanza Nº 551/989 que no han sido modificados por la presente.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-