Ordenanza Nº676/05

VISTO Y CONSIDERANDO: 

                                             Que, En fecha 12 de abril de 2005, 28 de abril de 2005, 18 de mayo de 2005, 12 de julio de 2005 y 20 de julio de 2005 se realizaron reuniones con la presencia de miembros del  Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Municipal y Miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Vila Cañás Limitada, quienes refrendan con su firma cada acta, a fin de tratar la modalidad y los mecanismos a utilizar para el desarrollo de la Obra de Cloacas en nuestra ciudad, cuyos textos se acompañan a la presente Ordenanza.-

Que a dichas reuniones asistieron la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Municipal y en las cuales se establecieron pautas para el desarrollo de obra referida, pautas que fueron aprobadas por todos ellos.-

En consecuencia y por razones de funcionamiento de este Honorable Cuerpo, corresponde la aprobación y elevación al rango de Ordenanza de dichas actuaciones, como así también de los mecanismos y pautas establecidas para el desarrollo de la mencionada Obra.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Apruébense todas las actuaciones y disposiciones establecidas en las Actas de fecha 12 de abril de 2005, 28 de abril de 2005, 18 de mayo de 2005, 12 de julio de 2005 y 20 de julio de 2005 labradas como consecuencia de reuniones realizadas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Municipal  y Miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros servicios Públicos de Vila Cañás Limitada.-

 

Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en sala de Sesiones a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1334.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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