Ordenanza Nº677/05

VISTO:

 

            La necesidad de contar con un control Médico Obligatorio en todos aquellos niños y jóvenes que realicen una práctica deportiva formal en instituciones reconocidas como tal en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

           

Que la falta de un control adecuado para la certificación médica de aptitud física de quienes realizan actividades deportivas, especialmente en niños y adolescentes , agravado por el estado de crisis generalizada del país que afecta a gran parte de la sociedad e indirectamente a los clubes y asociaciones que se dedican al deporte amateur, requieren de una rápida solución por parte del estado en sus máximos niveles de gobierno nacional y provincial, pese a ello el municipio ha de tomar riendas en el asunto en defecto de otros estamentos;

 

            Que existe actualmente una transformación educativa y deportiva, cuyo principal componente de cambio debería ser la evaluación física como herramienta para un análisis objetivo y funcional a nivel físico, motriz y social;

 

            Que los propósitos de los exámenes médicos a deportistas de cualquier edad, son  guiar al individuo hacia la práctica deportiva mas adecuada y detectar patologías o factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades;

 

            Que los objetivos de la obligatoriedad de la certificación médica habilitatoria para la practica deportiva en instituciones deportivas de la ciudad, serían los siguientes:

 

            Llevar adelante un programa evaluatorio de la salud física del niño y del adolescente de Villa Cañás.-

 

Fortalecer a las Instituciones deportivas amateur mediante un trabajo mancomunado y participativo desde la Secretaría de Acción Social y por su intermedio con la Comisión de Deportes de la Municipalida.-

 

Proyectar con el área de la salud de nuestra ciudad, un plan de evaluación anual.-

 

Crear nuevas alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida de los deportistas, futuros ciudadanos.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Impleméntese la ejecución de un Programa de Evaluación de Salud y Aptitud Física  de los deportistas locales amateurs, en forma obligatoria y gratuita.-

 

Artículo 2do..- Todos los deportistas pertenecientes a clubes, asociaciones deportivas o cualquier otra institución deportiva con personería jurídica y deportiva, deberán presentar con carácter de obligatorio CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FISICA como requisito para participar de torneos o competencias deportivas oficiales.-

 

 Artículo 3ro..- Dicho CERTIFICADO de SALUD Y APTITUD FISICA tendrá una validez de un (1) año, y podrá ser gestionado también en forma particular a cargo de los padres o tutores responsables del menor.-

 

Artículo 4to..- La Municipalidad por intermedio de la Secretaría de Acción Social, la Comisión de Deportes y el Área de Salud, mediante convenios con organismos nacionales, provinciales, locales, públicos o privados garantizará el cumplimiento de las revisaciones físico-médicas.-

 

Artículo 5to..- Cada deportista contará con una Historia Clínica que figurará en la base de datos que se implementará a nivel Municipal.-

 

Artículo 6to..- El Certificado de Salud y Aptitud Física deberá contar como mínimo de los siguientes parámetros de acuerdo a la edad del deportista:

 

  1. Niños y niñas de 5 a 9 años:

Historia Clínica – examen físico realizado por medico Pediatra (peso-talla auscultación cardíaca y pulmonar – examen de columna – articulaciones – tensión arterial – frecuencia cardíaca – IMC – El médico determinara la necesidad de otros exámenes según datos recogidos.-

 

  1. b) Niños y niñas de 10 a 12 años

Idem anterior – El médico Pediatra determinará la necesidad de otros exámenes según datos recogidos.-

  1. Niños y niñas mayores de 12 años:

Ídem anteriores mas: E.C.G. y evaluación por intermedio de Médico Deportólogo y/o Traumatólogo. Una ergometría y en caso de deportes que requieran esfuerzos de resistencia, implementar test de aptitud física acordes a la actividad.-

Eventualmente hemograma

  1. En todos los casos se implementará examen odontológico

 

Artículo 7mo..-  Los carnés habilitantes deberá estar siempre en poder del deportista.-

 

Artículo 8vo..- La detección de algún problema que impida la habilitación hacia la practica deportiva, obligará al organismo competente a la derivación donde corresponda para su debida atención.-

 

Artículo 9no..- A los fines de una mejor prestación físico-médica científica y en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente normativa, se instrumentarán posibilidades de perfeccionamiento académico y especialización en Medicina Deportiva   para todos aquellos profesionales adherentes al programa que deseen integrar un equipo de trabajo destinado a la prevención y la mejor calidad de vida de deportistas locales y por proyección a la ciudadanía en general.-

 

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en sala de Sesiones a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1336.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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