VISTO:
La necesidad de contar con un control Médico Obligatorio en todos aquellos niños y jóvenes que realicen una práctica deportiva formal en instituciones reconocidas como tal en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la falta de un control adecuado para la certificación médica de aptitud física de quienes realizan actividades deportivas, especialmente en niños y adolescentes , agravado por el estado de crisis generalizada del país que afecta a gran parte de la sociedad e indirectamente a los clubes y asociaciones que se dedican al deporte amateur, requieren de una rápida solución por parte del estado en sus máximos niveles de gobierno nacional y provincial, pese a ello el municipio ha de tomar riendas en el asunto en defecto de otros estamentos;
Que existe actualmente una transformación educativa y deportiva, cuyo principal componente de cambio debería ser la evaluación física como herramienta para un análisis objetivo y funcional a nivel físico, motriz y social;
Que los propósitos de los exámenes médicos a deportistas de cualquier edad, son guiar al individuo hacia la práctica deportiva mas adecuada y detectar patologías o factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades;
Que los objetivos de la obligatoriedad de la certificación médica habilitatoria para la practica deportiva en instituciones deportivas de la ciudad, serían los siguientes:
Llevar adelante un programa evaluatorio de la salud física del niño y del adolescente de Villa Cañás.-
Fortalecer a las Instituciones deportivas amateur mediante un trabajo mancomunado y participativo desde la Secretaría de Acción Social y por su intermedio con la Comisión de Deportes de la Municipalida.-
Proyectar con el área de la salud de nuestra ciudad, un plan de evaluación anual.-
Crear nuevas alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida de los deportistas, futuros ciudadanos.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Impleméntese la ejecución de un Programa de Evaluación de Salud y Aptitud Física de los deportistas locales amateurs, en forma obligatoria y gratuita.-
Artículo 2do..- Todos los deportistas pertenecientes a clubes, asociaciones deportivas o cualquier otra institución deportiva con personería jurídica y deportiva, deberán presentar con carácter de obligatorio CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FISICA como requisito para participar de torneos o competencias deportivas oficiales.-
Artículo 3ro..- Dicho CERTIFICADO de SALUD Y APTITUD FISICA tendrá una validez de un (1) año, y podrá ser gestionado también en forma particular a cargo de los padres o tutores responsables del menor.-
Artículo 4to..- La Municipalidad por intermedio de la Secretaría de Acción Social, la Comisión de Deportes y el Área de Salud, mediante convenios con organismos nacionales, provinciales, locales, públicos o privados garantizará el cumplimiento de las revisaciones físico-médicas.-
Artículo 5to..- Cada deportista contará con una Historia Clínica que figurará en la base de datos que se implementará a nivel Municipal.-
Artículo 6to..- El Certificado de Salud y Aptitud Física deberá contar como mínimo de los siguientes parámetros de acuerdo a la edad del deportista:
- Niños y niñas de 5 a 9 años:
Historia Clínica – examen físico realizado por medico Pediatra (peso-talla auscultación cardíaca y pulmonar – examen de columna – articulaciones – tensión arterial – frecuencia cardíaca – IMC – El médico determinara la necesidad de otros exámenes según datos recogidos.-
- b) Niños y niñas de 10 a 12 años
Idem anterior – El médico Pediatra determinará la necesidad de otros exámenes según datos recogidos.-
- Niños y niñas mayores de 12 años:
Ídem anteriores mas: E.C.G. y evaluación por intermedio de Médico Deportólogo y/o Traumatólogo. Una ergometría y en caso de deportes que requieran esfuerzos de resistencia, implementar test de aptitud física acordes a la actividad.-
Eventualmente hemograma
- En todos los casos se implementará examen odontológico
Artículo 7mo..- Los carnés habilitantes deberá estar siempre en poder del deportista.-
Artículo 8vo..- La detección de algún problema que impida la habilitación hacia la practica deportiva, obligará al organismo competente a la derivación donde corresponda para su debida atención.-
Artículo 9no..- A los fines de una mejor prestación físico-médica científica y en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente normativa, se instrumentarán posibilidades de perfeccionamiento académico y especialización en Medicina Deportiva para todos aquellos profesionales adherentes al programa que deseen integrar un equipo de trabajo destinado a la prevención y la mejor calidad de vida de deportistas locales y por proyección a la ciudadanía en general.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en sala de Sesiones a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.-