VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nº 13.751; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley prevé instrumentar préstamos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás a las operatorias que el Gobierno Provincial cree en el marco de los artículos 12° y 13° de la Ley N.º 13.751.-
Artículo 2do..- Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:
Facúltase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal.-
Artículo 3ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Cañás a endeudarse con la Provincia de Santa Fe mediante la suscripción de un convenio de préstamo por hasta un monto máximo de pesos quince millones ochocientos nueve mil trescientos ($ 15.809.300.-) en el marco de lo establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 13.751.-
A tales efectos se estará a lo dispuesto mediante los artículos 13°, 14°, 15° y 16° de la Ley N° 13.751.-
Los recursos procedentes de la operación de endeudamiento autorizada por el presente artículo deberá ser destinada exclusivamente a la ejecución de las obras que se aprueban mediante el artículo 2° de la presente ordenanza, y eventualmente a las modificaciones que sobre el proyecto se efectúen conforme los establecido en el citado artículo.-
Artículo 4to..- Autorízase la afectación de fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el convenio de préstamo que se suscriba en el marco de lo autorizado en los artículos precedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 13.751.-
Artículo 5to..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-
Artículo 6to..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1° y a las autorizaciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Ordenanza.-
Artículo 7mo..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en el artículo 2° de la presente Ordenanza.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente al Ministerio de Economía.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nº 13.751 en su artículo 11º; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley prevé instrumentar préstamos con destino exclusivo a obras de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás a lo dispuesto por artículo 11° de la Ley Nº 13.751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine conforme a lo dispuesto por la Ley N° 7.457 y sus modificatorias.-
La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 Y CSJ 539/2009.-
Artículo 2do..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1°.-
Artículo 3ro..- Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:
Facúltase al Sr. Intendente Municipal a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal.-
Artículo 4to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza.-
Artículo 5to..- Comuníquese la presente al Ministerio de Economía-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
La necesidad de adecuar el sentido de circulación de algunas calles que permita una reorganización en el tránsito de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, actualmente las calle 53, 55 y 57 todas entre 68 y 64 de Villa Cañás tienen permitido la circulación vehicular en doble sentido, es decir, son de doble mano;
Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor, siendo necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;
Que, resulta necesario dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester que ello vaya de la mano con una mayor seguridad en el tránsito;
Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar de mano de circulación de las citadas calles, estableciéndose su sentido de circulación de norte-oeste a sur-este;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..-
Artículo 2do..-
Artículo 3ro..- Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a las Secretarías de Obras y Servicios Urbanos respectivamente, a sus efectos.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y
CONSIDERANDO:
Que, por las Leyes N° 10.264, Nº 11.301 y Nº 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";
Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos" para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta MUNICIPALIDAD;
Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta MUNICIPALIDAD mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.
Artículo 2do..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un monto estimativo de proyecto de pesos cinco millones seiscientos mil ($ 5.600.000.-), a precios del mes de junio de 2.018, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso contratación.-
Artículo 3ro..- Apruébase el Proyecto denominado “AMPLIACIÓN RED DOMICILIARIA DE GAS NATURAL”.-
Artículo 4to..- Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria "Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos".-
Artículo 5to..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando asimismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto. -
Artículo 6to..- Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este MUNICIPIO como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-
Artículo 7mo..- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 925/12, Nº 1.021/15, Nº 1.159/17 y el plano Anexo “A”, sancionadas por el H. Concejo Municipal de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 925/12 y su modificatoria Nº 1.021/15 se estableció el Régimen para la aplicación de Productos Fitosanitarios;
Que, en la misma se adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario N° 552/97;
Que, la aprobación de las mencionadas ordenanzas crea en nuestro distrito una legislación que regula y controla la aplicación de productos fitosanitarios;
Que, quedó establecida la línea agronómica que restringe y prohíbe totalmente la aplicación de productos fitosanitarios determinando así un Área Protegida circundante al ejido urbano de nuestro ciudad, como así también las Zonas 1 y 2 con distintas características de aplicación;
Que, las referidas Ordenanzas en su Anexo “A” adjunta un plano donde gráficamente se pueden observar distintas zonas de restricciones;
Que, se presentó ante el Ejecutivo Municipal el Gerente de la firma Agricultores Ganaderos de Villa Cañás S.R.L., Sr. Oscar Guazaroni, manifestado que la actual línea agronómica le provoca un daño irreparable, atento que cruza por el medio del campo de su propiedad, Partida Nº 1719003798150537;
Que, formula una propuesta de trazado sobre su propiedad, atendiendo la presencia de la planta potabilizadora de agua que se localiza en el lote lindero;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Reemplácese en el Anexo “A” de las Ordenanzas N° 925/12 y Nº 1.159/17, el plano existente por el que se adjunta a la presente con la nueva línea agronómica.-
Artículo 2do..- Envíese al SCIT, Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, Departamento Municipios y Comunas de la ciudad de Rosario, la presente Ordenanza, adjuntando el nuevo registro gráfico, para su aplicación y modificación en el SIGIT.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 366/2.018 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. Amelotti, Alberto Eduardo, DNI 10.731.951, consistente en el lote “10”, del Plano N° 209.975/2018, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 594, Fº 447, Nº 366.365 de fecha 03/09/2.009, Dpto. General López, ubicado en zona urbana del Distrito de Villa Cañás, P.I.I. nº 17-19-00-379592/0007 (en mayor área), nomenclatura catastral provincial: MANZANA 0307, PARCELA 00001, con una superficie de 1000 m2.; que como surgen del plano de mensura y subdivisión que se adjunta, se encuentran afectados a “ENSANCHE DE CALLE PUBLICA N° 32”; y
CONSIDERANDO:
Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a ensanche de calle pública n° 32, efectuada por el Sr. Amelotti, Alberto Eduardo, DNI 10.731.951, consistente en el lote “10”, del Plano N°209975/2018, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 594, Fº 447, Nº 366365 de fecha 03/09/2009, Dpto. General López, ubicado en zona urbana del Distrito de Villa Cañás, P.I.I. nº 17-19-00-379592/0007 (en mayor área), nomenclatura catastral provincial: MANZANA 0307, PARCELA 00001, con una superficie de 1000 m2.; s/ plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN. El mencionado plano se encuentra visado en fecha 17/04/2.018 por el Dpto. de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario, Plano Inscripto bajo el N° 209.975.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
El estado del vehículo Ford Transit Bus 2.21 13, dominio MDR-971, propiedad de esta Municipalidad, y la necesidad de renovar la flota de vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario e imprescindible proceder a la actualización e incrementar la flota de vehículos de la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, de acuerdo a ello la Municipalidad de Villa Cañás convocará a Licitación Pública para: LOTE 1.- VENTA de una Unidad Usada, Ford Transit Bus 2.21 13, dominio MDR-971, Motor marca Ford, Nº CYRCDTY63317, Chasis marca Ford Nº WFODXPTTFDTY63317, propiedad de esta Municipalidad de Villa Cañás, en buen estado de conservación, que se destinará a la renovación y ampliación del parque automotor de la Dirección de Seguridad e Inspección General y a la Secretaría de Servicios Públicos, Corralón Municipal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase la venta mediante sistema de Licitación Pública de una Unidad Usada, Ford Transit Bus 2.21 13, dominio MDR-971, Motor marca Ford, Nº CYRCDTY63317, Chasis marca Ford Nº WFODXPTTFDTY63317, propiedad de esta Municipalidad de Villa Cañás, en buen estado de conservación, cuyo producido se destinará a la renovación y ampliación del parque automotor de la Dirección de Seguridad e Inspección General y a la Secretaría de Servicios Públicos, Corralón Municipal.-
Artículo 2do..- Establécese que lo recaudado en la Licitación Pública regulada en el artículo 1º será destinado a la renovación y ampliación del parque automotor de la Dirección de Seguridad e Inspección General y a la Secretaría de Servicios Públicos, Corralón Municipal.-
Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal regulará mediante Decreto el llamado Licitatorio y el pliego de bases y condiciones de la misma, para de esa forma, instrumentar el procedimiento de venta por Licitación Pública regulado por el artículo 1º.-
Artículo 4to..- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
ANTECEDENTES:
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;
La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
La concesionaria solicitó la aprobación del: plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.017 y anteriores.-
Artículo 2do..- Apruébese, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la concesionaria para el período 2.018 - 2.019.-
Artículo 3ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-
REGIMEN TARIFARIO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º - OBJETO
Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-
ARTICULO 2º - VIGENCIA
Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-
ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR
El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-
El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-
ARTICULO 4º - DEFINICIONES ESPECIFICAS
Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:
Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.
Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56º de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10º inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.
Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56º de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10º inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.
Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.-
ARTICULO 5º - ALCANCE
Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.-
Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95º de la Ley Nº 11.220.-
ARTICULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA
Principio General
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.
Dichos ingresos son:
INGRESOS (Genuinos del Servicio).
INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.
OTROS INGRESOS.
La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:
MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)
MFA = Monto a facturar agua
CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)
CMA = consumo medido agua
T = Carga tributaria
MFA = CFA X (1 + T)
MFA = Monto a facturar agua
CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)
T = Carga tributaria
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo fijo:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:
PESOS CINCUENTA Y CINCO C736/100.- ($ 55,36.-) desde el 1/5/2018
Consumo:
Se establece el siguiente precio aplicable por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos:
PESOS CATORCE C/70/100.- ($ 14,70.-) desde el 1/5/2018
CM = K x P
Donde:
K: cantidad de metros cúbicos consumidos
P: precio del metro cúbico
|
MFA = ( CFA + CMA ) x ( 1 + T ) |
II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES
La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:
MFDC = CFDCX (1 + T)
CFDC= Cargo fijo ($ por período)
T = Carga tributaria
MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5
MFDC = Monto a facturar desagües cloacales
CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo fijo:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de:
PESOS CIENTO SIETE C/10/100.- ($ 107,10.-) desde el 1/5/2018
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-
Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses o fracción que no lo exceda.-
Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.-
|
MFDC = CFDC x (1 + T) |
La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.-
ARTICULO 9º - INTERESES Y RECARGOS.
El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-
Intereses Punitorios.
Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-
Intereses Resarcitorios
La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-
La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-
Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-
La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.-
Recargos por reembolso de gastos
La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-
La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.-
La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio. -
ARTICULO 10º - CARGOS ESPECIALES
Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:
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Servicio |
CARGO DE CONEXIÓN |
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Desde |
1/5/2018 |
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Conexión Agua Potable sin reparación de vereda |
$ 2.520,00 |
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Conexión Agua Potable con reparación de vereda |
$ 4.662,00 |
|
Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda |
$ 1.638,00 |
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Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda |
$ 4.284,00 |
|
Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda |
$ 2.520,00 |
|
Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda |
$ 4.914,00 |
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.-
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SERVICIO |
CARGO DE DESCONEXION |
|
Desde |
1/5/2018 |
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Agua Potable Desagües Cloacales |
$ 252,00 $ 252,00 |
El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.-
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-
Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:
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SERVICIO |
CARGO DE RECONEXION |
|
Desde |
1/5/2018 |
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Agua Potable Desagües Cloacales |
$ 504,00 $ 290,00 |
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-
Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión
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SERVICIO |
CARGO NO CONEXIÓN |
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Desde |
1/5/2018 |
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Agua Potable Desagües Cloacales |
$ 378,00 $ 378,00 |
El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.-
La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-
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SERVICIO = CARGO … x (1 + T) |
ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL
A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27º de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.-
Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-
Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-
ARTICULO 13º - CUOTAS SOCIALES
Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-
ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-
En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.-
Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81º, 92º y 94º de la Ley Nº 11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.-
La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:
La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-
La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-
La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.-
En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.-
La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-
NORMAS DE FACTURACIÓN
ARTICULO 18º - EJECUTABILIDAD
Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ley Nº 11.220.-
La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-
El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-
Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.-
ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA
La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
MEDIDORES.
ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION
Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción alguna.-
La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-
La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-
En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-
El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-
Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-
Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-
En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-
Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.-
Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-
Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-
Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-
ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS
Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-
Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el artículo 9º del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-
La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-
En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-
En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-
En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-
La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-
Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-
PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO
AÑO 2013 / 2014 / 2015 / 2016/ 2017
TIPO DE SERVICIO: Agua potable y Desagües Cloacales
OBRAS NUEVAS
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DENOMINACIÓN OBRA |
FECHA DE TERMINACIÓN |
MONTO APROXIMADO DE INVERSIÓN |
|
Ampliación capacidad tratamiento de agua (Recambio grava) |
30/11/2013 |
71.790 |
|
Recambio micromedidores (2013) 310 unidades |
30/11/2013 |
32.283 |
|
Ampliación capacidad tratamiento agua (Recambio grava) filtro 2 |
30/6/2014 |
86.000 |
|
Ampliación capacidad tratamiento de agua (bases filtro) |
30/9/2014 |
17.650 |
|
Recambio micromedidores (2014) 330 unidades |
30/11/2014 |
122.100 |
|
Ampliación red domiciliaria de agua (1910 m) |
30/11/2014 |
36.512 |
|
Desagües cloacales, tercera etapa obra (7313 m) |
30/11/2014 |
1.465.250 |
|
Ampliación capacidad tratamiento de agua (bases filtro) |
31/12/2015 |
260.000 |
|
Recambio micromedidores (2015) 250 unidades |
30/11/2015 |
75.000 |
|
Compra generador cloacas |
31/12/2015 |
140.000 |
|
Desagües cloacales, tercera etapa obra (2000 m) |
30/3/2015 |
400.000 |
|
Ampliación capacidad tratamiento de agua (válvulas actuadores MO grava) |
30/11/2016 |
50.000 |
|
Recambio micromedidores (2016) 250 unidades |
30/11/2016 |
75.000 |
|
Compra generador cloacas |
31/12/2016 |
180.000 |
|
Desagües cloacales, tercera etapa obra (3150 m) |
30/11/2016 |
400.000 |
|
Ampliación capacidad tratamiento de agua |
30/12/2017 |
250.000 |
|
Recambio micromedidores 250 unidades |
30/11/2017 |
250.000 |
|
Desagües cloacales, tercera etapa obra (3150 m) |
30/11/2016 |
600.000 |
TAREAS DE MANTENIMIENTO
|
IDENTIFICACIÓN DE LAS TAREAS |
PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS |
MONTO APROXIMADO DE INVERSIÓN |
|
Lavado planta c/ácido, cambio grava |
mensual |
40.000 |
|
Bombas |
Semestral |
120.000 |
|
Mantenimiento y reparación red |
mensual |
195.000 |
|
Recambio bomba dosificadora y elevación |
semestral |
45.000 |
PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO
2018/2019
PRESTADOR: Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada
METAS DEL SERVICIO:
Micromedición Mantener el 100% de micromedición.
Calidad Fisicoquímica y Microbiológica del agua:
Arsénico 50 µg/l
Fluoruros 1.5 mg/l
Micromedición: Mantener el 100% de micromedición
Calidad fisicoquímica y microbiológica del agua: se pretende durante el presente período mejorar los tenores de arsénico y fluoruros.
Micromedición: recambio de 250 micromedidores (7%) obsoletos
Calidad fisicoquímica y microbiológica del agua: ampliación de la planta de abatimiento en 46 m3/h.
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Período |
Micromedición |
Ampliac planta |
Período |
Micromedición |
|||
|
T |
$ |
T |
|
T |
$ |
||
|
1 2018 |
|
|
|
|
1 2019 |
|
25.000 |
|
2 2018 |
|
25.000 |
|
|
2 2019 |
|
25.000 |
|
3 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
3 2019 |
|
25.000 |
|
4 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
4 2019 |
|
25.000 |
|
5 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
5 2019 |
|
25.000 |
|
6 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
6 2019 |
|
25.000 |
|
7 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
7 2019 |
|
25.000 |
|
8 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
8 2019 |
|
25.000 |
|
9 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
9 2019 |
|
25.000 |
|
10 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
10 2019 |
|
27.500 |
|
11 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
11 2019 |
|
25.000 |
|
12 2018 |
|
25.000 |
|
60.000 |
12 2019 |
|
|
Micromedición
|
Ítem |
cantidad |
Precio unitario |
Precio Total |
|
Micromedidor |
1 |
600 |
600 |
|
Llave de paso |
1 |
205 |
205 |
|
Tuercas de bronce |
2 |
60 |
120 |
|
Espigas |
2 |
6 |
12 |
|
gl |
|
33 |
33 |
|
Mano de obra |
1 |
130 |
130 |
|
|
|
|
|
|
costo unitario |
|
|
1.100 |
|
unidades anuales |
|
|
250 |
|
|
|
|
275.000 |
Ampliación planta
Tipo de Proceso: El Proceso ArCIS-UNRÒ es una solución apropiada y probada que resuelve el problema de tratamiento de aguas subterráneas con presencia de arsénico y fluoruros y está basado en un proceso de coagulación-adsorción seguido de una etapa de doble filtración. Este sistema fue desarrollado por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario.-
Caudal a Tratar módulo ampliación: 46 m3/h.
Caudal Total a tratar (incluye módulo existente): 46+46 = 92 m3/h
Calidad del agua tratada a la salida de planta: contenido de Arsénico menor o igual a 0,020 mg/l y Fluoruros menor o igual a 1.5 mg/l (ver informe adjunto).-
Disponibilidad de terreno: se proyecta una planta adaptable al predio que se dispone actualmente para la planta existente.-
Características de la Planta: a Planta es de característica compacta y modular, prefabricada en taller y montada in situ. Se compone de 2 (dos) líneas nuevas de filtro rápido descendente. Estas 2 unidades fabricadas en PRFV (Plástico reforzado con fibra de vidrio), cuyas dimensiones aproximadas por cada unidad serían de 3,10 m de altura y 2.50 m de diámetro, se instalan sobre una platea de hormigón armado y aumentarían la capacidad filtrante actual al doble.-
Cada unidad de PRFV estará interconectada por medio de cañerías de PVC clase 6 de diámetros diversos para alimentación y lavado y en su interior se disponen los medios filtrantes de arena y grava seleccionadas según especificaciones del Proceso ArCIS-UNR®.-
Tanto las cañerías de interconexión, los medios filtrantes, los bombeos de reemplazo necesarios para dosificación, recirculación, conducción de barros y elevación de agua tratada al tanque elevado serán provistos por IDEAR S.A. y forman parte del presente presupuesto.-
Para satisfacer el aumento de capacidad de 46 a 92 m3/h de agua procesada se estima que la obra civil se aprovecha en su totalidad y solo se modificarían los mantos filtrantes de los prefiltros de hormigón existentes. La provisión de estos medios filtrantes se incluyen en este presupuesto, no así la mano de obra de vaciado y reemplazo de los mismos.-
La posibilidad de incrementar la velocidad de prefiltración ascendente fue evaluada en el informe adjunto desarrollado a instancias de la Cooperativa por el Centro de Ingeniería Sanitaria, FCEIA.-
Efluentes de la Planta: La planta, como toda planta basada en un proceso de coagulación-adsorción, produce barros que pueden ser tratados como residuos sólidos domiciliarios, y en un muy bajo volumen. La planta seguirá sin generar efluentes líquidos ya que el agua de lavado de los filtros se recircula al inicio del proceso. Esta es una gran diferencia ventajosa frente a los procesos de ósmosis inversa que generan importantes volúmenes de agua de rechazo con elevados contenidos de arsénico y sales en general que luego son difíciles de disponer.-
Ingeniería & Servicios:
PRESUPUESTO OBRA RESTANTE
Censores + ingeniería electrónica + bombas impulsión y elevación + cisterna de elevación + soportes cañería + ingeniería civil
La obra se presupuesta en la suma de: $ 300.000. IVA incluido
(Pesos trescientos mil IVA incluido)
DESAGÜES CLOACALES
Cobertura: Se ejecutarán 500 de cañerías de PVC de 160 mm(finalización Etapa III en 2018).-
|
Período |
Red de cloacas |
|
|
t |
$ |
|
|
2 2018 |
|
150.000 |
|
3 2017 |
|
150.000 |
|
4 2017 |
|
200.000 |
|
TAREAS A DESARROLLAR según PMD |
Materiales $ |
Mano de obra $ |
Equipos $ |
Costo total $ |
|
Ampliación de red |
125.000 |
250.000 |
125.000 |
500.000 |
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la Obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Res. Nº 3077). Según Expediente Nº 15202-0055247-9; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese, Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás a la Sra. Profesional Ingeniera Civil Tania Zidanelia Borsato, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda, que obran en el Expediente Nº 15202-0055247-9 - de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir, la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-