Concejo Municipal de Villa Cañas

Viernes, 08 Febrero 2019 13:44

Ordenanza Nº 1192/18

VISTO:

            La necesidad de ordenar las solicitudes de información desde el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo Municipal, y las respuestas del Municipio hacia este Cuerpo; y

CONSIDERANDO:

Que, no hay registro en el Concejo Municipal sobre las respuestas y/o falta de las mismas por el Departamento Ejecutivo Municipal;

            Que, la información solicitada por el Concejo Municipal al D.E.M. es de vital importancia para el tratamiento de los proyectos de Ordenanzas;

           Que, es obligación del D.E.M. cumplir con el deber de informar a este Cuerpo legislativo, en aras de la transparencia de sus actos;

            Que, al contar con dicha información de manera completa, en tiempo y forma, cada Concejal podrá realizar un análisis previo, de manera tal que al momento de realizarse las comisiones, éstas puedan ser más expeditivas;

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Todo pedido de informe (Minuta de comunicación, Nota al Ente, etc.) que haya sido aprobado conforme la reglamentación interna del Concejo Municipal de Villa Cañás, deberá ser contestado en el plazo de veinte (20) días hábiles desde su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 2do..- El tiempo de respuesta requerido podrá ser reducido de mediar cuestiones de urgencia o probable extemporaneidad. En dicho caso, se deberá establecer el lapso abreviado argumentando la excepción. También podrá ser ampliado por el mismo plazo establecido en el artículo 1º cuando la información requerida lo amerite. En dicho caso se argumentara  la excepción.-

Artículo 3ro..-   Se prevé la creación de un Registro de Solicitudes de Informes, que será establecido en cada Comisión Legislativa donde deberá fijarse, las Solicitudes de Informes aprobadas, la fecha de envío y recepción por la parte del Organismo y/o Poder al que se destinare, la autoridad a la que este la hubiera derivado, los plazos acordados para las respuestas a los pedidos de informes, de sus eventuales ampliaciones, del incumplimiento de estos, de las respuestas recibidas del Poder Ejecutivo u Organismos que corresponda.-

Artículo 4to..- En todos los casos, las contestaciones brindadas por el Ejecutivo u Organismo deberán dar respuesta específica a los puntos concretos de la consulta. Cuando a criterio del autor del proyecto de Solicitud de Informes, y de la mayoría de los integrantes de la comisión que emitió despacho, la contestación del Poder Ejecutivo u Organismo fuere insuficiente se reiterará el proyecto de Solicitud de informes con la expresa inclusión de que el plazo para su contestación será de diez (10) días hábiles.-

Artículo 5to..- Si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en los artículos precedentes, o es suministrada de modo ambiguo o parcial, se considerará que existe negativa a brindarla e incumplimiento de la obligación prevista en el artículo  41° inciso 14) de la Ley Nº 2.756, quedando expedita, sin más, acción por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas que se juzgue conveniente.

Artículo 6to..- Deróguese la Ordenanza N° 598/00.-

Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:42

Ordenanza Nº 1191/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                  Las Ordenanzas Nº 551/98, 686/05, 688/06, 691/06, 693/06, 715/07, 717/07 y 718/07, 753/08, 774/09, 823/10, 841/11, 858/11, 872/12, 883/12, 926/12, 942/13 y 968/14, 998/14 a través de las cuales se proyectó y se ejecutó la Primera, Segunda y Tercer Etapa y Ampliación de la Tercer Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

                                                   Siempre ha sido preocupación  de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

                                                   La disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la Ampliación de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

                                                  Que, la presente obra es de interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a los requerimientos técnicos;

                                       Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al D.E.M. a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS –AMPLIACIÓN TERCERA ETAPA-” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-

Artículo 2do..- La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:

 

 

     Anexo CUADRAS - Zona 3

 

 

MANZANA

 

CALLE

 

167

63 Bis

169

63

78

62

79

62

95

60

81

56 Bis

82

56 Bis

98

54

99

54

53

55

52

55

186

59

187

59

Q34

56

233

54

283

38 Bis

202

49

202

62

207

62

207

45 Bis

207

49

222

45

222

62

222

45 Bis

223

45

223

45 Bis

201

64

201

62

201

49

206

64

206

45 Bis

206

62

221

64

221

45

221

62

221

45 Bis

200

66

200

47 Bis

200

64

200

49

203

47 Bis

203

66

203

49

204

66

204

47 Bis

205

66

205

64

205

47Bis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CUADRAS                      48

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo TERCERO:

Artículo 3ro..- Forma de pago

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12) / [1 – (1 + i / 12)] –n donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas del inciso acápite b del presente.-
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.-
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de los valores considerados fijos.-
  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.-
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.-
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7. Las modificaciones dominiales siempre se deberán efectuar libres de deuda.-
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:41

Ordenanza Nº 1190/18

 

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 551/98, 686/05, 688/06, 691/06, 693/06, 715/07, 717/07 y 718/07, 753/08, 774/09, 823/10, 841/11, 858/11, 872/12, 883/12, 926/12, 942/13 y 968/14, 998/14 a través de las cuales se proyectó y se ejecutó la Primera, Segunda y Tercer Etapa y Ampliación de la Tercer Etapa de la Obra de Desagües Cloacales; y

CONSIDERANDO:

Que, siempre ha sido preocupación  de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

Que, la disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la Ampliación de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

Que, la presente obra es de interés Municipal extenderla a los distintos Barrios Municipales por lo que no se tramitara bajo el régimen de contribución de mejoras;

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS – AMPLIACIÓN TERCERA ETAPA - BARRIO VECINAL” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA  PARA LOS VECINOS.-

Artículo 2do..- La misma no se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:

 

 

     Anexo CUADRAS - Zona 3

 

MANZANA

CALLE

233 A

52 Bis

233 A

43

233 A

52

233 A

43 Bis

235 B

52 Bis

235 B

41 Bis

235 B

52

235 B

43

235 A

52 Bis

235 A

41

235 A

52

235 A

41 Bis

 

TOTAL DE CUADRAS                      12

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:40

Ordenanza Nº 1189/18

VISTO:  

La imperiosa necesidad de contar en el ámbito del Estado Municipal, con una legislación y procedimientos que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública de manera simple, clara y gratuita en cumplimiento de garantías constitucionales; y

CONSIDERANDO:

          Que, el sistema constitucional argentino adopta la forma Republicana de Gobierno. Este principio viene acompañado del derecho de acceder a la información que producen los órganos de gobierno;

           Que, este derecho está reconocido en la Constitución Nacional, que con la reforma de 1.994 incorpora a los tratados de Derechos Humanos y les otorga jerarquía constitucional. De igual modo, el principio republicano de gobierno, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia en el obrar de la administración. Que dicho principio se concreta, entre otras cosas, mediante el derecho a la información y el libre acceso a la misma;

Que, el derecho al libre acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la lucha contra la corrupción y el control ciudadano de los actos de públicos. Así, el derecho a la información es condición necesaria, más no suficiente, para el ejercicio efectivo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

            Que, es fundamental en este tema los estándares fijados por la ley modelo de la Organización de Estados Americanos, la cual establece la presunción de publicidad de los actos emanados por los sujetos obligados; la máxima apertura y divulgación de la información, interpretación limitada del régimen de excepciones; principio de informalidad y gratuidad, y no discriminación;

             Que, el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido en el derecho internacional y nacional, como así también por la doctrina y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció la importancia de este derecho al sentenciar que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información. Su objetivo es garantizar el acceso, conocimiento y la transmisión de la información que genera el estado en todos sus niveles. El ejercicio pleno de este derecho es de suma relevancia ya que potencia el desarrollo de los derechos civiles, la transparencia y la rendición de cuentas de los funcionarios. Además, fomenta el debate público informado y provee un espacio propicio para la lucha contra la corrupción;

            Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto;

            Que, con la convicción de que es necesario avanzar hacia un cambio cultural que termine con la cultura del secretismo de los actos emanados del Estado y de sus funcionarios, es necesario propiciar los medios pertinentes para lograr un estado más transparente y democrático; se deben fijar objetivos estratégicos para el fortalecimiento de las instituciones; definiendo políticas de gobierno abierto a la participación ciudadana;

 Que, en dicho marco resulta indispensable contar con una normativa que regule el derecho de acceso a la información pública, respetando los estándares nacionales e internacionales; y estableciendo obligaciones mínimas de transparencia activa para todas las áreas del Estado. Este instrumento será la herramienta jurídica que hará activo este derecho y demarcará sus alcances, reduciendo la discrecionalidad del Estado en el manejo de la información;

            Que, este proyecto se destaca por su pretensión de regular el acceso a la información pública de todas las áreas del Estado Municipal, incluyendo el Poder Legislativo, organismos centralizados, descentralizados, empresas y sociedades estatales y cualquier otra entidad privada a la que se le haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; creadas o a crearse en el futuro; conteniendo una definición clara del alcance de la información pública y enumerando de modo preciso las circunstancias y los procedimientos que permitan denegar los pedidos de información que formularen;

            Que, se determina el procedimiento a seguir, fijando los plazos dentro de los cuales los funcionarios encargados deben dar respuesta a los requerimientos de información; estableciendo la responsabilidad que les cabe a los mismos en el supuesto de obstrucción, obstaculización o suministro incompleto, erróneo o falso de la información pública;

            Que, por último, se establecen obligaciones en materia de transparencia activa para los funcionarios obligados faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública en las páginas oficiales de la red informática de una manera clara, entendible y procurando remover toda barrera u obstáculo que dificulte su reutilización por parte de terceros;

            Que, por los motivos ut supra expuestos, con el presente proyecto se busca salir del atraso en el cual se encuentra nuestra ciudad a pesar de los diferentes proyectos y ordenanzas existentes, los que no se han puesto en funcionamiento activo a la fecha, siendo que aún no se tenemos garantizado el libre acceso a la información que está en manos del Estado Municipal;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA                                                  

Artículo 1ro..- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es garantizar y regular el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, la transparencia activa y promover el gobierno abierto en el ámbito de la Municipalidad de Villa Cañas.-

Artículo 2do..- El acceso a la Información Publica constituye una instancia de participación ciudadana por medio de la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Concejo Municipal de la ciudad de Villa Cañás, y de sus entidades centralizadas y descentralizadas.-

Artículo 3ro..- El acceso a la Información pública es gratuito en tanto y en cuanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autoricen son a costa del solicitante. Ello además, con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.-

Artículo 4to..- Se considera información pública a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soportes magnéticos, digital o en cualquier otro formato, que revista el carácter de ser de alcance general y que haya sido creada u obtenida por las instituciones mencionadas en el artículo 2, o aún aquella producida por terceros con fondos municipales. La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente en el momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal se encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla.-

Artículo 5to..-  Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública en los términos de la presente Ordenanza, no pudiendo exigirle al solicitante que fundamente y/o motive su solicitud: no que acredite derecho subjetivo o interés legítimo, ni se podrá requerir patrocinio letrado.-

Artículo 6to..- La solicitud de información pública se realizara por medio de escrito presentado por el solicitante, con su completa identificación, quien deberá además adjuntar copia certificada de su Documento Nacional de Identidad, certificado de domicilio actualizado y expresar las razones del pedido.-

El formulario de solicitud de información pública se encontrará a disposición de los particulares para ser descargados en el portal del Municipio que se encuentra en el sitio web del mismo www.muvc.gov.ar. El formulario junto con la documentación requerida, deberá ser presentado en las oficinas del Área Municipal de Transparencia y Acceso a la información Pública, dependiente del Ejecutivo Municipal.-

 Artículo 7mo..- La información pública solicitada de ese modo puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Deberá evacuarse dentro de los quince (15) días hábiles de solicitada.-

Artículo 8vo..- La denegatoria a la solicitud de la información pública requerida, debe ser por acto administrativo de la dependencia requerida y debidamente fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud, o hubiese sido denegada sin fundamento, o si la respuesta hubiera sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en las normas procedimentales municipales, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.-

Artículo 9no..- Las dependencias requeridas solo pueden exceptuarse de proveer la información pública solicitada, cuando una ley, ordenanza, decreto o resolución así lo establezca,  o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero (se trate de intereses privados o particulares de una persona).-
  2. b) Información (actos consultivos, dictámenes técnicos, informes técnicos) preparada por asesores jurídicos del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o procedimientos estratégicos administrativos o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.-
  3. c) Cualquier información abarcada por el secreto del sumario o expresamente reservada por secreto profesional o por normas provinciales y/o municipales.-
  4. d) Notas o providencias internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no forman parte de un expediente.-
  5. e) Información referida a datos personales de carácter sensible – en los términos de la Ley Nº 25.326 – cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.-
  6. f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida, seguridad e intimidad de una persona.-
  7. g) Información expresamente reservada por leyes u ordenanzas específicas.-
  8. h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado para el dictado del acto administrativo definitivo, hasta el momento de su publicación y/o notificación.-
  9. i) Información sujeto al secreto Profesional.
  10. j) Investigaciones sumarias o sumarios administrativos propiamente dichos.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Villa Cañás, realizará esfuerzos progresivos y continuos para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso a sus activos de información pública a través de Internet, procurando remover toda barrera procedimental, legal o tecnológica que la obstaculice y/o dificulte.-

Deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:

  1. a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud.-
  2. b) Su estructura orgánica, funciones y atribuciones.-
  3. c) La nómina de autoridades superiores (cargos políticos), personal de planta permanente, personal transitorio o con una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón al cierre del mes Junio y Diciembre de cada año.-
  4. d) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de disgregación en que se procese.-
  5. e) La transferencia de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios.-
  6. e) Nómina de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas proveedoras.-
  7. f) Todo acto administrativo de alcance general, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector.-
  8. g) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externar, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades.-
  9. h) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares.-
  10. i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo protocolos de atención al cliente.-
  11. j) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar y/o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del Departamento Ejecutivo o el Concejo Municipal.-
  12. k) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante las dependencias del Municipio, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones.-
  13. l) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. -

Artículo 11ro..- Deberá garantizarse el acceso a todas las secciones del boletín municipal de la Ciudad de Villa Cañás. La edición electrónica del boletín municipal deberá aplicar los estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. A tales fines, el sitio web de la Municipalidad de Villa Cañás deberá contener en la sección de Boletín municipal un sistema de búsqueda por palabras.-

Artículo 12do..- Créase la Junta para la Transparencia, la cual estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Tribunal de Faltas y un representante del Concejo Municipal. Los cargos de los miembros de la Junta serán ad-honorem. Asimismo deberá garantizarse la participación de la representación sindical.- 

Artículo 13ro..- La Junta tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los organismos obligados y garantizar el efectivo derecho al acceso a la información.-  

Artículo 14to..- La Junta tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y promover la aplicación de las sanciones en caso de infracción a ellas. -
  2. b) Dictaminar sobre los reclamos por denegación de acceso a información que fuera formulada al organismo correspondiente.-
  3. c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos del Estado y el derecho al acceso a la información a través de cualquier medio de publicación.-
  4. d) Formular recomendaciones a los órganos de Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información.-
  5. e) Proponer normativa al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Municipal y los Tribunales de Faltas y de Cuentas de nuestra Ciudad.-
  6. f) Capacitar, directa o indirectamente, a funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información.-
  7. g) Realizar actividades de difusión e información dirigida al público sobre las materias de su competencia.-
  8. h) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los poderes y organismos obligados por el artículo 2° y sobre el cumplimiento de esta Ordenanza.-
  9. i) Velar por la debida reserva de los datos e información que, conforme a la Constitución y a la Ordenanza tengan carácter reservado.-

Artículo 15to..- Los miembros de la Junta durarán un año en sus funciones pudiendo ser designados sólo para un nuevo período. Entre sus miembros elegirán su presidente y se darán su propia organización interna.-

Artículo 16to..- Los miembros de la Junta serán designados y removidos por el órgano al que representan. Además de la remoción, serán causales de cesación en el cargo:

  1. Expiración del plazo por el que fue designado.-
  2. Renuncia ante el Intendente de la ciudad.-
  3. Postulación a un cargo de elección popular.-
  4. Incompatibilidad sobreviniente.-

Artículo 17mo..-   La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado Municipal, que ha sido requerido, y que haya denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo así lo dispuesto en la presente, será sancionado por la Junta de manera disciplinaria y/o pecuniaria.-

Artículo 18vo..- La sanción prevista en este título será aplicada por la Junta, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas de procedimientos administrativos.- 

Artículo 19no..- El Departamento ejecutivo Municipal, dentro del plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, dictará las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información públicas en sus respectivos Departamentos y procedimientos para ello, acorde a lo ya establecido en la presente Ordenanza.-

La presente Ordenanza no deberá interpretarse como derogatoria de ninguna norma que pudiera establecer un derecho más amplio de acceso a la información.-   

Artículo 20mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:21

Ordenanza Nº 1188/18

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifícase el CAPITULO III – Derechos de Cementerio- artículos 38vo, 39no, 40mo, 40mo bis, 41ro, 41ro bis, 42do, 42do bis, 43ro,  de la Ordenanza Nº 1.145/17, siendo su nueva redacción la siguiente:

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) gaños a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% (veinte por ciento) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :          

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89º, inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores: 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-

 

Se permitirá el pago en hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan de financiamiento especial.

 

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

Artículo 2do..- Modifícase el CAPITULO XII – Claúsulas Transitorias- Artículo 61ro, UCOC  de la Ordenanza Nº 1.145/17, siendo su nueva redacción la siguiente:

 

Artículo 61ro..-  UCOC

Establécese a partir del día de la aprobación de la presente el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en pesos ocho con 90/100.- ($ 8,90.-)

 

Artículo 3ro .- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-

Viernes, 08 Febrero 2019 13:11

Ordenanza Nº 1187/18

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.018; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 169.610.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.018 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

 

RENTAS

 Generales

  Especiales

       Total

 

EROGACIONES CORRIENTES

 135.324.000

       45.000

  135.369.000

 

OPERACIÓN

 119.097.000

                   

  119.097.000

 

Personal

   93.783.000

 

    93.783.000

 

Bs. y Serv. no personales

   25.314.000

      

    25.314.000

 

INTERESES DE DEUDAS

     1.462.000

 

      1.462.000

 

TRANSFERENCIAS

     8.383.000         

       45.000

      8.428.000

 

A CLASIFICAR

     6.382.000

 

      6.382.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

   24.945.000

   9.296.000

    34.241.000

 

INVERSIONES REALES

   23.570.000

   9.296.000

    32.866.000

 

Bienes de capital

     2.917.000

          

      2.917.000

 

Trabajos Públicos

   20.653.000

   9.296.000

    29.949.000

 

BIENES PREEXISTENTES

        200.000

 

         200.000

 

Inv. Financiera

          10.000

 

           10.000

 

A CLASIFICAR

     1.165.000

 

      1.165.000

 

TOTAL

 160.269.000

    9.341.000

  169.610.000

 
   

Rentas

 Generales

Especiales

      Total

RECURSOS CORRIENTES

  137.333.000

           -  

137.333.000

DE JURISDICCION PROPIA

    36.532.000

           -  

  36.532.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

    28.465.000

           -  

  28.465.000

TASAS Y DERECHOS

    25.215.000

           -  

  25.215.000

CONTRIB. DE MEJORAS

      3.250.000

           -  

    3.250.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

      5.102.000

 

    5.102.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

      2.965.000

 

    2.965.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

   100.801.000

            -      

 100.801.000

Copart. del ejercicio

   100.801.000

 

 100.801.000

Copart. Ejercicios anteriores

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

      2.524.000

            -  

    2.524.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

      2.524.000

 

    2.5240.000

TOTAL

  139.857.000

           -  

139.857.000

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES  OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 139.857.000-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y        al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza,

 
         

 

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

 160.269.000

    9.341.000

 169.610.000

Total de Recursos del Art. 2

 139.857.000

             -  

 139.857.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

   20.412.000

    9.341.000

   29.753.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.895.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

  1.895.000

          -

1.895.000

 

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 31.648.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

                                                         Generales

     Especiales

    Total

I   APORTES NO REINTEGRABLES         13.387.984

        4.249.000

        17.636.984

 

II  USO DEL CREDITO                                 8.919.016

        5.092.000

        14.011.016

 

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                22.307.000

        9.341.000

        31.648.000

 

           

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES  MIL ($ 29.753.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas

   Generales

    Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

   22.307.000

    9.341.000

  31.648.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

     1.895.000

          -

    1.895.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

   20.412.000

     9.341.000

   29.753.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL  ($ 2.807.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 13ro.- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO  ($ 283.384.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

 

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.018 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-

Jueves, 30 Agosto 2018 20:04

Ordenanza Nº 1186/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento,

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

                            Que, por Ordenanza Nº 1.114/17 se solicitó al Gobierno Provincial un aporte no reintegrable de pesos dos millones trescientos setenta y cinco mil ($ 2.375.000.-) para la adquisición de una barredora aspiradora nueva de industria argentina;

                            Que, desde la elaboración del proyecto hasta la transferencia de los fondos transcurrió un año. En ese lapso el precio del equipo se incrementó un cincuenta por ciento. Los costos de operación del mismo también crecieron sustancialmente. La combinación de estos factores hizo desaparecer el interés en la incorporación;

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias y las necesidades de equipos que permitan mejorar los servicios que hoy se brindan. De esa evaluación surge la decisión de ejecutar con esos fondos dos obras públicas. Iluminación con artefactos Led y Consolidación de calles urbanas con material pétreo;

                            Que, estas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, destinar el aporte no reintegrable de  pesos dos millones trescientos setenta y cinco mil ($ 2.375.000.-) correspondientes al año 2.017 para la ejecución de la obra  Iluminación con artefactos Led  y Consolidación de calles urbanas con material pétreo;

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar  y convenir con el Gobierno Provincial el cambio de destino de la asignación que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

Jueves, 30 Agosto 2018 20:03

Ordenanza Nº 1185/18

VISTO:  

 

La casi nula existencia en los parques, plazas, plazoletas y lugares de esparcimiento en nuestra ciudad de juegos adaptados para personas con discapacidad; y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que, en el marco de la Ley Nº 24.314 se establece "la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;

 

Que, en la actualidad, nuestra ciudad prácticamente carece de plazas y lugares de esparcimientos inclusivos y accesibles que contengan juegos adaptados para niños con discapacidad o movilidad reducida, sin dejar de tener en cuenta que en agosto de 2.017 los alumnos de 5to. Año de la Escuela Normal Superior Nº38 "Domingo Faustino Sarmiento presentó Proyecto "Soñar en Columpios", cuyo objetivo era solicitar la   construcción e instalación de una hamaca en la plazoleta ubicada en Avda. 50 y 51 (frente al Hotel Colón), proyecto que fue declarado por el Honorable Concejo de Interés Social y Cultural en setiembre de 2.017, a través de una Minuta de Declaración;  

 

Que, teniendo en cuenta que el juego es reconocido como una de las actividades más importantes que deben desarrollar los niños, ya que favorece en ellos el desarrollo físico, psicológico y social y que todos los niños necesitan jugar; optar por un buen diseño y elección de juegos permitirá que niños con discapacidad puedan también experimentar, explorar, hamacarse, escalar o tirarse por un tobogán, balancearse, y lo más importante, compartir con otros niños, logrando así una verdadera inclusión social;

 

Que, nuestra ciudad, mediante la implementación de juegos adaptados, debe convertirse progresivamente en un ejemplo de ciudad inclusiva y libre de barreras arquitectónicas, debiendo ser una localidad que brinde apoyos y no obstaculice la autonomía de las personas con discapacidad;

 

Que, no se encuentra comprendido dentro del término “inclusivo” la existencia de lugares de esparcimiento en los cuales haya de manera exclusiva juegos adaptados para niños discapacitados o con movilidad reducida, toda vez que todos los niños deben jugar en un mismo espacio público, brindando a cada uno lo que necesite, facilitando apoyos, eliminando barreras, fortaleciendo la integración y la inclusión social, haciendo de Villa Cañas una mejor ciudad;

 

Que, en el marco de la Ley de Accesibilidad Universal, proponemos el proyecto: Espacios inclusivos en Villa Cañas;

 

 Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Disponer en la totalidad de las plazas, plazoletas, parques y lugares de esparcimiento público de nuestra ciudad, la colocación de juegos adaptados y/o equipados para niños con discapacidad o movilidad reducida. Un detalle de la totalidad de tales espacios, sin que implique una enumeración taxativa, se describe en el Anexo 1 de la presente.- 

 

Artículo 2do..- Los juegos  adaptados a emplazarse deberán brindar apoyos, eliminar obstáculos y mejorar la calidad de vida de los niños con discapacidad, facilitando el disfrute y fortaleciendo la estimulación; alentando la igualdad de oportunidades para todos los niños, dentro de un espacio integrador.-

 

Artículo 3ro..-  Elaborar una agenda sistemática a fin de implementar de la manera más rápida y eficiente posible la presente Ordenanza, como así también para generar variedad y diversidad en los juegos a emplazarse, con el objeto de determinar también la cantidad de los mismos, de acuerdo al espacio físico proporcional existente en cada lugar de esparcimiento, tal como se adjunta en el anexo Nº 2 de la presente, a modo de ejemplo.-

 

Artículo 4to..- Fomentar la participación en la presente iniciativa, a escuelas, instituciones, organismos, empresas del ámbito privado y particulares; para aportar proyectos, diseños de juegos, materiales y mano de obra a fin de que la implementación de la presente Ordenanza implique un involucramiento de los distintos actores de la sociedad con el objeto de generar una integración activa en la inclusión de las personas y fundamentalmente de los niños con discapacidad.- 

 

Artículo 5to..-   Comuníquese, publíquese y archívese.- 

                    

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de agosto  del año dos mil dieciocho.-

Jueves, 30 Agosto 2018 20:03

Ordenanza Nº 1184/18

VISTO:  

 

Que el Código Municipal de Faltas, sancionado por Ordenanza Nº 1.158/17, no prevé un sistema de resarcimiento por el daño realizado a propiedades públicas de dominio Municipal; y  

 

CONSIDERANDO:  

 

            Que, dicho Código, se aplica a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones que se cometen en la ciudad de Villa Cañás;

 

            Que, los hechos de vandalismo sobre los bienes del Estado local son frecuentes en nuestra sociedad, pintadas en diferentes monumentos, los diferentes frentes de dependencias municipales, el mobiliario de las plazas, cámaras de seguridad, garitas, cartelería entre otros ejemplos;

 

            Que, se encuentra enmarcado en el espíritu de la presente Ordenanza los posibles daños intencionales   a los bienes del Estado;

 

            Que, reparar y/o recuperar la propiedad pública que se daña, provoca una significativa erogación de dinero por parte del Municipio;  

 

            Que, se debe establecer un sistema que permita al Estado Municipal identificar la existencia de un responsable civil del daño y permita ejecutar el recupero económico que conlleve el arreglo o reposición del mismo;  

 

            Que, el número de habitantes es cada vez mayor en nuestra ciudad, y que la diversidad de los mismos se expresa a través de múltiples criterios, gustos, formas y posturas, que permiten a cada sector social poder expresarse libremente, sin olvidar que la libertad nada tiene que ver con el vandalismo sobre los bienes de todos; 

 

            Que, debido a la imprudencia de algunos conductores han aumentado la cantidad de accidentes de tránsito donde se ven afectados bienes del estado municipal como canteros, cartelería, garitas etc.. En muchos de estos casos existen responsables civiles y el municipio podría ejecutar no solamente al ciudadano interviniente del hecho sino también a la aseguradora (dependerá de la asesoría letrada del D.E.M.);

 

 Que, el Ejecutivo Municipal se ve en la obligación de reparar y/o reemplazar los bienes dañados a pesar de los costos, ya que, no sólo afectan en algunos casos el normal funcionamiento de la ciudad sino también degradan el patrimonio estético de la ciudad; 

 

Que, Villa Cañás existe un “SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA POR CÁMARAS DE VIDEO”, el cual serviría como herramienta para la recolección de pruebas, al momento de identificar y esclarecer los hechos vandálicos;  

 

            Que, las multas o penas deben servir para mejorar la conducta de aquellas personas que atentan contra el patrimonio de la ciudad, resolvemos que la tipificación de las mismas debe estar de acuerdo al daño producido, haciendo el Municipio cargo de los costos al infractor;  

 

            Que, en el caso de que los infractores sean menores de edad, este H. Concejo Municipal dispone en el artículo N° 1.1.1.5 de la Ordenanza N° 1158/17  “Código de Faltas Municipal”, que serán pasibles de sanción con multas pecuniarias los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda, cuando los menores de 18 años generen daños en monumentos;

 

Que, ante todo se espera que esta medida tenga una función de carácter preventivo. Pero que en el caso de producido el acto también sirva en términos correctivos en términos de responsabilidad como ciudadanos;  

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a formular los reclamos administrativos y/o a promover las acciones judiciales pertinentes a través del/las área/s que corresponda/n, para los casos en que el accionar de particulares que dolosamente causen daños al patrimonio del Estado Municipal, a fin de perseguir el recupero de los gastos que demanden la reparación y/o reposición  de los mismos; todo ello sin perjuicio de las denuncias penales que puedan corresponder o de las indemnizaciones que la justicia disponga.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese la Ordenanza Nº 1.158/17 del Código de Faltas Municipal, agregando el  siguiente inciso al Título Cuarto (Faltas a la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana):  

         - Por generar daños, roturas, pintadas y/o cualquier acto de vandalismo sobre los bienes de dominio público Municipal, se sancionará el total de los costos generados por la reparación del mismo, dentro de los límites de un mínimo de 300 U.F hasta 10.000 U.F..-

 

Artículo 3ro..- Agréguese al Título Cuarto de la Ordenanza N° 1.158/17 el siguiente inciso:

  1. Serán merecedores de sanción con multas pecuniarias los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda, cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores de 18 años a su cargo.-
  2. Los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda serán sancionados con una multa detallada a continuación: 

Primera infracción: multa de 500 U.F. a 1.000 U.F.  

Segunda infracción: multa de 2.000 U.F. a 4.000 U.F.  

Tercera infracción: multa de 6.000 U.F. a 20.000 U.F.  

Los importes recaudados por la aplicación en el cumplimiento de la presente serán aplicados por medio de una cuenta con afectación exclusivamente al fomento de políticas municipales de educación, prevención y actividades que se destinen desde la Secretaria de Gobierno.- 

  1. En el caso de los menores de 18 años que realicen actos de vandalismo, roturas o deterioro por diversas causas, sobre bienes del dominio Municipal, los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda serán sancionados con el pago total de los costos generados por la reparación del mismo, dentro de los límitesde un mínimo de 1.000 U.F hasta 10.000 U.F.-
  2. El Juez Municipal de Faltas Municipal podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa”.-

 

Artículo 4to..- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dispondrá los procedimientos a desarrollar a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese. - 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de agosto  del año dos mil dieciocho.-

Jueves, 30 Agosto 2018 19:59

Ordenanza Nº 1183/18

 

 

ANTECEDENTES:                            

                              La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de Agua Potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

                             La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;          

                              Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

                               La concesionaria solicitó la aprobación del cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios.

 

                   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese  en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el “Régimen Tarifario” de Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-

 

REGIMEN TARIFARIO

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º - OBJETO.

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 2º - VIGENCIA.

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-

ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR.

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 4º - DEFINICIONES ESPECIFICAS.

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.-

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el  Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.-

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº  11.220  y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.-

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.-

ARTICULO 5º - ALCANCE.

Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.-

ARTICULO 6º - RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95 de la Ley Nº 11.220.- 

 

ARTICULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. 

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

  • Servicio a inmueble. (Art. 8)
  • Intereses y recargos. (Art. 9)
  • Cargos especiales. (Art. 10)

 

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

  • Tasa Retributiva. (Art.11)
  • Impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

 

OTROS  INGRESOS.

  • Cuotas Sociales. (Art.14)

 

ARTICULO 8º - SERVICIO A INMUEBLES

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Con Consumo:

MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)

CMA = consumo medido agua

T = Carga tributaria

 

  1. B) Lotes Baldíos, Desconectados y Otros Sin Consumo:

MFA = CFA X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)

T = Carga tributaria

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:

PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68,00) desde el 1/8/2018

Consumo:

Se establece el siguiente precio aplicable  por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos

PESOS DIECIOCHO ($ 18) desde el 1/8/2018

CM = K x P

Donde:

K: cantidad de metros cúbicos consumidos

P: precio del metro cúbico 

Tarifa total

MFA = ( CFA + CMA ) x ( 1 + T )

 

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

  1. A) Usuarios Conectados:

MFDC = CFDCX (1 + T)

CFDC= Cargo fijo ($ por período)

T = Carga tributaria

 

  1. B) LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN SERVICIO:

MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5

MFDC = Monto a facturar desagües cloacales

CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de:

PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) desde el 1/8/2018

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-

Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses  o fracción que no lo exceda.-

Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente  y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.-

Tarifa total

MFDC = CFDC  x ( 1 + T )

 

La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.-

ARTICULO 9º -  INTERESES Y RECARGOS.

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-

Intereses Punitorios.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.

Intereses Resarcitorios

La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

 

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.-

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-

 

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.         -

ARTICULO 10º - CARGOS ESPECIALES

  1. a) CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate: 

 

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

1/8/2018

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

$ 2.700,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 5.000,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

$ 1.800,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

$ 4.600,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$ 2.700,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 5.300,00

 

b) CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.-

 

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

Desde

1/8/2018

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 300,00

$ 300,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

  1. c) CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/8/2018

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 550,00

$ 310,00

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

  1. d) CARGO DE NO CONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/8/2018

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 400,00

$ 400,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

Tarifa total

SERVICIO = CARGO …  x ( 1 + T )

 

ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.- 

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-

 

ARTICULO 12º  - IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-

ARTICULO 13º -CUOTAS SOCIALES.        

Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si  el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-

 

ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-

En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.-

 

ARTICULO 15º - EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº  11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.-

ARTICULO 16º - CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-

La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-

La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.- 

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas.-

La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.-
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 17º - NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-

NORMAS DE FACTURACIÓN

ARTICULO 18º - EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTICULO 19º - PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-

ARTICULO 20º - LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-

Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.-

ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.-
  • Fecha de emisión.-
  • Ubicación del Inmueble.-
  • Período facturado.-
  • Fecha de vencimiento.-
  • Fecha de próximo vencimiento.-
  • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.-
  • Fecha de control de medición si correspondiere.-
  • Caudales suministrados.-
  • Intereses por mora y montos resultantes.- 
  • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.-
  • Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.-
  • -
  • Importe total a pagar.-
  • Lugares y formas de pago.-
  • Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.-
  • Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “No existen deudas pendientes”.-
  • Consumo de los períodos del año anterior.-

 

MEDIDORES. 

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción  alguna.-

ARTICULO 23º - RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación.- En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

ARTICULO 24º - LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-

ARTICULO 25° - FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-

ARTICULO 26° - VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-

ARTICULO 27º - VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados  hasta que dicha comunicación se concrete.-

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor,  procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-

 

ARTICULO 28° - MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-

ARTICULO 29º - REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 %por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9ºdel presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

ARTICULO 31º - FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-

ARTICULO 32º - PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-  

ARTICULO 33º - PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.-  

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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