VISTO:
La necesidad de establecer la implementación de medidas para la prevención y control de la enfermedad de triquinosis. Siendo esta una zoonosis de gran importancia en nuestra zona; y
CONSIDERANDO:
Que, los focos de triquinosis registrados en estos últimos años, evidencia una posible distribución de esta zoonosis;
Que, por la gravedad de la presentación de la enfermedad no solo a nivel porcino, sin a nivel humano;
Que, es de dominio público la existencia de explotaciones porcinas que desarrollan actividades en la zona urbana, suburbana y rural sin reunir las condiciones higiénico sanitarias requeridas, lo que representa un alto riesgo para la salud pública y animal, particularmente en el caso de animales alimentados con residuos no controlados;
Que la principal causa de ocurrencia de esta enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones de higiene deficitaria y transmisión al hombre, ocurre por la concurrencia de estos factores con la elaboración y comercialización clandestina de chacinados y embutidos;
Que esta comprobado que la convivencia de porcinos y roedores constituyen una conjunción epidemiológica que resulta necesario evitar para ejercer el control de esta enfermedad;
Que además de la triquinosis, la alimentación de cerdos con residuos no controlados, expone a la salud pública y animal a diversas enfermedades de naturaleza viral, bacterianas, parasitarias y tóxicas, al no existir un control del tipo de residuos suministrados, lo que procede de muy diversas fuentes, incluyendo tóxicos, hospitalarios patológicos y otros;
Que no se pude disminuir el riesgo sanitario, las reces obtenidas de este tipo de crianza, no pueden en ningún caso destinarse al consumo humano;
Que se ha comprobado que la faena, elaboración, consumo, comercialización y distribución y subproductos de cerdos en establecimientos no habilitados para tal fin, incluyendo en esto a la denominada faena casera realizada en establecimientos de campos o casos particulares, constituye una de las causas de los briotes de triquinosis en personas;
Que se hace necesario entonces promover acciones y severas medidas de prevención y control utilizando los métodos técnicos y legales que se considere más adecuados para salvaguardar la salud pública;
Que se hace imprescindible crear una ordenanza por los casos que hubo de extrema gravedad en personas y fueron de público conocimiento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Prohíbase la crianza, tenencia, engorde y concentración de animales de la especie porcina en predios que:
- No cuenten con las instalaciones que aseguren la efectiva contención de los porcinos en el interior del mismo.-
- No reúnan las condiciones higiénico sanitarias compatibles con el bienestar y la salud de los animales alojados.-
Artículo 2do..- Prohíbase la alimentación de animales de la especie porcina con:
- Vísceras crudas de cualquier origen.-
- Residuos domiciliarios.-
- Residuos de hospitales, sanatorios, dispensarios y/o casa de salud.-
Artículo 3ro..- Toda explotación porcina deberá permanecer libre de desperdicios de cualquier origen, animales muertos de cualquier especie, residuos no comestibles y roedores. La alimentación ideal es a base de maíz, balanceados o concentrados.-
Artículo 4to..- En caso de la presencia de triquinosis en humanos los médicos clínicos deberán hacer la denuncia correspondiente a Bromatología y SENASA, los cuales deberán hacer el seguimiento del producto comercializado y del origen de los animales y una vez detectado, ambos tomarán las medidas correspondientes. En lo elaborado Bromatología procederá al decomiso y sanciones en el comercio y SENASA aplicará la ley de la policía sanitaria, con el fin de salvaguardar la salud pública y la sanidad animal, dispondrá el decomiso de los animales de especie porcina cuya tenencia, alojamiento y/o alimentación transgredan lo estipulado en esta ordenanza, llegando a la clausura del establecimiento.-
Artículo 5to..- El destino final de los porcinos decomisados, será establecidos por el SENASA, conforme al riesgo para la salud pública y la salud animal, que resulte emergente de la trasgresión constatada.-
Artículo 6to..- Todo establecimiento que se dedique a la actividad porcina, deberá mantener condiciones higiénico sanitarias adecuadas, una alimentación adecuada y realizar un plan de control de roedores.-
Artículo 7mo..- Desarrollar programas y acciones que propendan al control, de la faena y elaboración clandestina de chacinados y embutidos, incluyendo la casera, cuando esta última no haga los análisis correspondientes.-
Artículo 8vo..- Realizar controles periódicos en los comercios por parte de bromatología para constatar los rótulos y el origen de la carne. Control en conjunto de Bromatología y SENASA de criaderos para verificar que reúnan las condiciones mínimas antes mencionadas.-
Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-