VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de una (1) vivienda en la localidad de Villa Cañás. Según Expediente Nº 15202-0055247-9; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de una (1) Vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Según Expediente Nº 15202-0055247-9.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
La Resolución Nº 1.808 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en LOTE PROPIO; Expediente Nº 15202-0055247-9; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado de acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase, al Sr. Intendente Municipal Dr. Norberto Raúl Gizzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación y Obras Complementarias de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y los precios ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado y Obras Complementarias en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y los precios ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.-
VISTO:
Lo avanzado del año se remite una modificación en la asignación de partidas presupuestarías que no implican incrementos en el total autorizado a gastar por el Honorable Concejo Municipal; y
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese la redacción del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.144/2017, siendo su nueva redacción la siguiente
Artículo 1º- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 148.630.000) EL TOTAL DE LAS Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2017 conforme al siguiente resumen: que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza
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RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROGACIONES CORRIENTES |
110.836.000 |
- |
110.836.000 |
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OPERACIÓN |
103.663.000 |
- |
103.663.000 |
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Personal |
78.755.000 |
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78.755.000 |
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Bs. Y Serv. no pers |
24.908.000 |
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24.908.000 |
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INTERESES DE DEUDAS |
620.000 |
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620.000 |
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TRANSFERENCIAS |
6.553.000 |
- |
6.553.000 |
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A CLASIFICAR |
- |
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- |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
28.327.000 |
9.467.000 |
37.794.000 |
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INVERSIONES REALES |
26.717.000 |
9.467.000 |
36.184.000 |
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Bienes de capital |
3.428.000 |
- |
3.428.000 |
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Trabajos Públicos |
23.289.000 |
9.467.000 |
32.756.000 |
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BIENES PREEXISTENTES |
1.600.000 |
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1.600.000 |
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Inv financiera |
10.000 |
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10.000 |
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A CLASIFICAR |
- |
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- |
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TOTAL |
139.163.000 |
9.467.000 |
148.630.000 |
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- |
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Artículo 2do..- Modifíquese la redacción del artículo 12º de la Ordenanza 1.144/2017, siendo su nueva redacción la siguiente: |
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Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($ 2.480.500.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.- |
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida..
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La posibilidad de Prorrogar acuerdo contraído con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2.018; y
CONSIDERANDO:
Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la prórroga automática del Convenio vigente entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Norberto Raúl Gizzi, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Norberto Raúl Gizzi, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La importancia que los espacios teatrales y de cine tienen en toda comunidad como fuente de recreación, disfrute y experiencia colectiva;
La ausencia de nombre de la Sala Mayor del Centro Cultural Municipal, foco de actividades artísticas de nuestra ciudad y la zona; y
CONSIDERANDO:
La trayectoria nacional e internacional, la dedicación absoluta al campo del cine y el apego sentimental que el ex vecino cañaseño, José Martínez Suarez siente por Villa Cañás;
Que, dicho cineasta nació en Villa Cañás el 02 de octubre de 1.925 y que, durante su primera infancia vivió en esta ciudad, desarrollando desde sus primeros años una estrecha relación con el cine que había frente a su hogar, hoy convertido en el Centro Cultural de Villa Cañás;
Que, su camino por el séptimo arte ha sido ejemplar e inspirador (recuérdense sus películas, El Crack – 1.950 y Los muchachos de antes no usaban arsénico – 1.976) continuándose en su taller de enseñanza de cine, de fama internacional, en el que han realizado más de 120 cortometrajes premiados en festivales de todo el mundo;
Que, desde 2.008 es Presidente del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, el evento cinematográfico más importante de América Latina;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese con el nombre de José Martínez Suarez a la Sala Mayor del Centro Cultural Municipal.-
Artículo 2do..- Reconózcase públicamente el trabajo y la trayectoria del ex vecino de Villa Cañás en un acto público donde se ejecute oficialmente la designación oficial del espacio antes mencionado.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La gestión realizada por esta Municipalidad ante el Ministerio de Infraestructura y Transporte para realizar la obra “RECUPERACIÓN DE CAMINO COMUNAL Y RESTITUCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE LAGUNA LAS ENCADENADAS – DISTRITO VILLA CAÑAS – DEPARTAMENTO GRAL. LOPEZ – PROVINCIA DE SANTA FE” a realizarse en el Distrito de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la Laguna Las Encadenadas está ubicada al sudoeste de la localidad de Villa Cañás, en el Distrito Villa Cañás, pertenece a la cuenca de las Encadenadas, y constituye la línea natural de escurrimiento de la mencionada cuenca, está conectada al norte con la Laguna Grigera y al sur con la Laguna Las Marías, dicha conexión es a través de tres puentes, un primer puente RP7S con los tres aliviadores, los otros dos puentes uno de ellos en el centro de la cuenca llamado La María y otro en el sur llamado Los Zumbadores;
Que, siendo estos caminos comunales muy transitados por los habitantes de la zona; ya que este cuerpo lagunar divide el distrito en dos sectores y los eventos meteorológicos de diciembre de 2.016 y enero 2.017 más la acumulación hídrica produjeron el corte total del camino, dejando aislados e incomunicados un amplio sector rural del distrito de Villa Cañás;
Que, resulta necesario y oportuno determinar los mecanismos institucionales adecuados para la recuperación del mismo;
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte y ésta Municipalidad donde se acuerda la ejecución de la obra “RECUPERACIÓN DE CAMINO COMUNAL Y RESTITUCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA LAGUNA LAS ENCADENADAS – DISTRITO VILLA CAÑAS – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – PROVINCIA DE SANTA FE”, el cual se llevará adelante por “EL MUNICIPIO” conforme el instituto de la obra por administración delegada. Será de aplicación lo establecido en la Ley de Obras Públicas Nº 5.188, y su Decreto Reglamentario Nº 1.154/09.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, Norberto Gizzi, DNI Nº 11.575.222, para firmar Convenio por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 85/100 ($ 2.221.370,85) quien asume responsabilidad de realizar todos los actos para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto certificado.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 986/14 y Nº 1.134/17 sancionadas por este Honorable Concejo Municipal en fechas 10/09/2.014 y 24/05/20.17 respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que, el H. Concejo Municipal de Villa Cañás sancionó las Ordenanzas Nº 986/2.014 y Nº 1134/2.017;
Que, en virtud de la primera de ellas se autorizó al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Marco del Decreto Provincial Nº 1.931/08 identificado como Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos;
Que, en la segunda Ordenanza se reguló la creación de los instrumentos legales que permitieran la recuperación de los fondos invertidos;
Que, mediante las citadas normas se buscó solucionar un mejoramiento en la calidad de los vecinos de nuestra ciudad a través de la obra de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;
Que, en el marco del citado Programa se llevaron adelante obras de cordón cuneta y bocacalle atento el siguiente detalle:
Calle 38 entre 55 y 57
Calle 55 bis entre 36 y 38
Calle 55 entre 36 y 38
Calle 36 entre 59 y 55 bis (lado manzanas 62 y 59)
Calle 63 entre 36 y 38
Calle 52bis entre 43bis y 45 (lado manzana 233B)
Calle 52 entre 43bis y 45
Calle 52 entre 43bis y 43 (lado manzana 234)
Calle 45 entre 52 y 52bis (lado manzana 233B)
Calle 43bis entre 52bis y 52
Calle 48 entre 45 y 47
Las bocacalles que incluye el presente proyecto se encuentra en:
Intersección de Calles 55bis y 38
Intersección de Calles 55 y 38
Intersección de Calles 57 y 36
Intersección de Calles 63 y 38
Intersección de Calles 52bis y 43bis
Intersección de Calles 52 y 43bis
Intersección de Calles 52bis y 45
Intersección de Calles 52 y 45
Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;
Que, en la Ordenanza Nº 1.134/17 se establecieron en su artículo 8º distintas formas de pago, contado o financiado, en este última caso los frentista podían optar abonar hasta en veinticuatro cuotas;
Que, puesta en marcha el proceso, concurrieron por ante el Ejecutivo Municipal distintos vecinos manifestando la dificultad de abonar la contribución de mejoras en los plazos regulados, solicitando una ampliación del mismo;
Que, dicha solicitud resulta atendible, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país desde hace más de diez años; también es real que desde diciembre de 2.015 a la fecha se vienen desplegando políticas en busca de controlar – disminuir – el proceso inflacionario que sufría el país, como así también se busca lograr mejoras en el poder adquisitivo de los asalariados;
Que, sin embargo dichas políticas significan un proceso, que requiere un plazo lógico de concreción, por lo cual resulta menester brindar a nuestros vecinos las herramientas necesarias para poder sobrellevar el tiempo necesario para que el país vuelva a mejorar su situación económica;
Que, en dicha lógica estimamos oportuno establecer una ampliación del plazo de financiación para el pago de la contribución de mejora regulada por Ordenanza Nº 1.134/17;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo octavo de la Ordenanza Nº 1.134/2.017 sancionada en fecha 24/05/2.017, el cual quedará redactado del siguiente modo:
CAPITULO 4 FORMA DE PAGO
A- CONTADO: Se determinará según el Decreto reglamentario.-
B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 36 aplicando la siguiente fórmula:
C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n, donde
C es la cuota
M monto total de la contribución
I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)
n es la cantidad que el contribuyente escoja.-
Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de 36 cuotas.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-