Ordenanza Nº 1254/21

VISTO:

 

             El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a las generaciones de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a la familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

 

CONSIDERANDO:

     

              Que, para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio;

 

              Que, analizando el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo “RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OBRAS COMPREMETARIAS BARRIO SFASCIOTTI” se tomó la decisión de adherir al “Plan Incluir” tendiente a dotar de energía eléctrica al Barrio Sfasciotti;

 

               Que, a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto Nº 1.184/.2020;

 

               Que, corresponde autorizar al presidente comunal/intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines a acceder a la suscripción de los convenios que fuere menester;

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Adhiérase en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto Nº 1.184/2.020.-

 

Artículo 2do..-  Autorícese al Intendente Municipal presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.-

 

Artículo 3ro..-  Autorícese al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fueren menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-

 

Artículo 4to..-  Regístrese, comuníquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 782.I.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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