Ordenanza Nº 1259/21

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

CONSIDERANDO:

           Que, para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este municipio;

           Que, analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo “CORDÓN CUNETA Y ESTABILIZADO BARRIO SFASCIOTTI” se tomó la decisión de adquirir al “Plan Incluir” tendiente a dotar de cordones cuneta y suelo escorial al barrio Sfasciotti;

             Que, a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto Nº 1184/2020;

            Que, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir la suscripción de los convenios que fuere menester;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Adherir en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por Decreto Nº 1184/2.020.-

Artículo 2do..- Autorizar al Intendente Municipal presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.-

Artículo 3ro..- Autorizar al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 786.I.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

Realizado por  www.pensamosprimero.com