VISTO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21 prorroga la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2.021, que las consecuencias económicas que viene ocasionando la pandemia COVID 19 alcanza diversos sectores tanto a nivel nacional, provincial como municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio entiende que todos los niveles de gobierno deben adoptar medidas de ayuda y de alivio a ciertos sectores poblacionales que se ven afectados por la pandemia;
Que, atento al estado de situación actual de la emergencia sanitaria en nuestro departamento y más concretamente en la ciudad de Villa Cañas, ciertas actividades continúan siendo afectadas y/o limitadas total o parcialmente por la misma lo que se refleja asimismo en las dificultades que se encuentran afrontando los contribuyentes para el pago de los tributos locales;
Que, en este contexto de excepción, resulta adecuado que el estado Municipal establezca dispensas extraordinarias de los tributos de su competencia a aquellas actividades que todavía se encuentran más afectadas, a los fines de aliviar la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes;
Que, el Municipio ha mantenido reuniones con comerciantes de la ciudad haciendo continuos esfuerzos, dentro de lo que está a su alcance, en la emisión de normas que permitan mitigar estos efectos, resulta necesario continuar en la misma línea mientras persista la situación de emergencia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- EXCEPTÚASE del pago del Derecho de Registro e Inspección, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables, que desarrollen o que se encuentren inscriptos en algunas de las actividades afectadas con habilitación municipal.-
Artículo 2do..- EXCEPTÚASE de la tasa General de Inmuebles, aplicable a los establecimientos y/o locales afectados a los rubros o actividades explotadas, cuando tengan domicilio comercial declarado en habilitación municipal, y los beneficiarios resulten titular registral u obligados al pago de la misma establecido por contrato con el locador del inmueble.-
Artículo 3ro..- EXCEPTÚASE del pago del Derecho de Registro e Inspección y tasa General de Inmuebles, por los períodos junio a diciembre 2.021, a todos aquellos contribuyentes y/o responsables, cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: establecimientos con fines de enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas; servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, servicio de venta de comida y bebidas al paso, convenciones y otros eventos similares; gimnasios; servicios de bares y restaurantes: servicios de Alojamiento prestados en hostels, hoteles y moteles; explotación de confiterías bailables.-
Artículo 4to..- No se encuentran incluidos en la presente exención aquellos contribuyentes que hayan tenido actividad por encontrarse exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio por Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Gobierno Nacional o Provincial y sus disposiciones reglamentarias.-
Artículo 5to..- El acceso a los beneficios dispuestos en la presente requerirá la previa solicitud por parte de los contribuyentes, la que deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al de su sanción, ante la oficina de comercio de la secretaria de Gobierno, debiendo acreditar a tal fin las condiciones establecidas para su procedencia.-
Artículo 6to..- Los contribuyentes y/o responsables que estando comprendidos en alguno de los beneficios incluidos en la presente, hayan abonado o abonen alguno de los periodos exentos gozarán de un crédito fiscal, el que podrá ser utilizado para la cancelación de períodos fiscales posteriores.-
Artículo 7mo..- El Contribuyente que entienda estar incluido en la exención deberá: 1ro.- Completar en carácter de declaración jurada el formulario denominado Anexo 1, disponible en la página web de la Municipalidad de Villa Cañas www.muvc.gov.ar como así también en la dependencia Municipal;
2do.- Fecho, remitir su petición a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sirviendo la respuesta enviada por dicha vía como aceptación o denegación sin derecho a reconsideración. Toda cuestión que genere dudas en cuanto a la aplicación o interpretación de la presente será satisfecha por resolución fundada de la Secretaria de Economía.-
Artículo 8vo..- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por la vía reglamentaria, a modificar el período de exención y a incorporar otras actividades.-
Artículo 9no..- Comuníquese, Publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-