Ordenanza Nº 1257/21

VISTO:

 

            La necesidad de adecuar el sentido de articulación de algunas calles que permita la reorganización del tránsito de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO: 

 

           Que, actualmente las calles 40 y 38 entre Avenidas 59 y 51 y calles 57, 55 bis, 55 y 53 entre calles 42 y 36 de Villa Cañás tienen alta circulación vehicular;

 

            Que, el tránsito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor y el crecimiento del desarrollo urbano; por lo que es necesario adecuar el sentido de articulación de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación;

 

            Que, resulta inevitable dar mayor fluidez al tránsito urbano, como así también resulta menester procurar mayor seguridad en el tránsito;

 

            Que, de acuerdo al referido criterio resulta necesario cambiar el sentido de circulación de las citadas calles;

 

   Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Establécese el cambio de sentido de circulación de las siguientes calles, a saber:

-  Calle 40 entre Avenida 59 y calle 55 bis de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Sur-Oeste a Nor-Este.-

 

-  Calle 38 entre Avenida 59 y calle 55 bis de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Nor-Este a Sur-Oeste.-

 

- Calle 38 entre calle 55 bis y 55 Doble sentido de circulación.-

 

- Calle 53 entre 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido vehicular Nor-Oeste a Sur-Este. –

 

- Calle 55 entre 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Nor-Oeste a Sur – Este.-

 

 

- Calle 55 bis entre calles 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Sur-Este a Nor-Oeste.-

 

- Calle 57 entre calles 42 y 36 de Villa Cañás, estableciéndose el sentido de circulación vehicular Nor-Oeste a Sur-Este. –

 

- Calle 42 y 36 mantienen el doble sentido de circulación.-

 

Artículo 2do..- Establécese un plazo de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores respectivos.-

 

Artículo 3ro..-  Envíese copia de la presente a la Oficina de Tránsito y a la Secretaría de Servicios Públicos, a sus efectos.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 788.I.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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