VISTO:
La Ordenanza Nº 715/07 y su anexo, el contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás; y
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de agua potable desde el año 1983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales desde 2.007;
Que, la Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Que, es atribución indelegable del municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
Que, es necesario tener una vinculación directa y estrecha entre el Concejo de Administración de dicha Cooperativa y el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás;
Que, es oportuno tener periodos establecidos y conceptos de costos claros y precisos, que sólo una fórmula prestablecida puede dar, para la aplicación de corrección de tarifas cuando sea necesario;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 715/07 siendo su nueva redacción la siguiente:
DÉCIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirán el siguiente procedimiento: Las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25% (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del Índice de Precios al consumidor que publica el IPEC.
A dichos efectos, se tomará como período base el semestre noviembre-abril para la aplicación de la fórmula el 01 de junio de cada año y el semestre mayo- octubre para la aplicación de la fórmula el 01 de diciembre de cada año.-
El prestador informará y justificará ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Conejo Municipal la nueva tarifa determinada y enviará la documentación respaldatoria, lo que será realizado 30(treinta) días previos al día de facturación del mes establecido para aplicar la corrección de tarifa. En el plazo de 30 (treinta) días corridos, el órgano concedente tendrá la facultad de realizar correcciones si los porcentajes no coincidieran con la fórmula establecida o sugerir escalonamiento de la misma si superara el 20% (veinte por ciento) de aumento. En caso de no expedirse en el plazo estipulado, quedará autorizado tácitamente la aplicación en la corrección de la tarifa-.
El cuadro tarifario aprobado expresa o tácitamente, deberá ser presentado al Ente Regulador de Servicios Sanitarios para su aprobación.-
Artículo 2do..- Modifíquese la cláusula vigésima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de agua potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que como anexo forma parte de la Ordenanza Nº 715/07 siendo su nueva redacción la siguiente:
VIGÉSIMA SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal designarán, respectivamente, a la persona que los habrá de representar y a un suplente a los fines de llevar a cabo las tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones estipuladas a favor de los usuarios con facultades de asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las asambleas y hacer constar sus observaciones, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104º de la Ley de Cooperativas.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-