Ordenanza Nº 1308/22

VISTO:

          La Ley Provincial Nº 13.154 “Corredor Inmobiliario”; y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente;

Que, la actividad irregular del corretaje inmobiliario puede  generar perjuicios a los ciudadanos que requieren de tal servicio;

Que, a su vez, La Ley Provincial Nº 13.154, en su artículo 16º establece que “las personas no matriculadas, no pueden ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria. El Colegio Profesional debe denunciar ante la autoridad judicial competente todo ejercicio ilegal de la actividad”, resguardando al profesional matriculado y, además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado;

Que, por intermedio de la presente se busca una regulación tendiente a contribuir con una mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales propias de la actividad inmobiliaria, además de evitar la competencia desleal y proteger a quienes ejercen la actividad en el marco de las normas vigentes;

Que, el ejercicio clandestino de esta actividad comercial puede  ocasionar perjuicios a los vecinos en general, por lo que es necesario que nuestro Municipio regule la habilitación de la misma en el marco de su competencia;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Cañas, ya sea como rubro principal o accesorio.-

Artículo 2do..-  Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.-

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.-

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula profesional habilitada expedida por el Colegio.-

 Artículo 3ro..- En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.-

 Artículo 4to..-  Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de 2 años corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento. Las habilitaciones vigentes a la fecha de la sanción de la presente no caducarán, debiendo una vez vencida, adecuarse a la nueva normativa.- 

 Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

 

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.-

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula profesional habilitada expedida por el Colegio.-

 Artículo 3ro..- En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.-

 Artículo 4to..-  Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de 2 años corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento. Las habilitaciones vigentes a la fecha de la sanción de la presente no caducarán, debiendo una vez vencida, adecuarse a la nueva normativa.- 

 Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.066.C.22

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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