VISTO:
La reciente sanción de la Ley de N° 14.176; y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley autoriza en su artículo 1° a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.022 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañas posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2.022 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;
Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1° de la Ley N°14.176;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración Municipal el importe de $7.340.413,52 (Pesos siete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos trece c/52/100.-), el que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad/Comuna para el período 2.022, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1° de la Ley N°14.176 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-