VISTO:
La necesidad de mejorar la transitabilidad de los caminos rurales; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N°1300/20 crea el “Programa Caminos de la Ruralidad”, al efecto de conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial;
Que, la Resolución N° 343/21 establece como requisito previo a la participación del “Programa Caminos de la Ruralidad”, que los Municipios o Comunas interesados acrediten las declaraciones formales vía Ordenanza de adhesión al mentado Programa, sumado a la implementación de figuras orgánicas asociativas o consorcios con propietarios linderos, productores rurales (frentistas y o frentistas) y con Instituciones educativas o entidades públicas y/o privadas vinculadas a la traza proyectada, al efecto de velar por el control y seguimiento de los trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación sobre los caminos rurales, independientemente de sus potestades para establecer tributos locales conforme al ordenamiento aplicable;
Que, los caminos rurales son un engranaje central de la cadena productiva, permitiendo el traslado de la producción agrícola-ganadera, vinculando a comunidades alejadas de centros urbanos, educativos, sanitarios, recreativos, entre otras cosas;
Que, el “Programa Caminos de la Ruralidad”, otorga a las administraciones locales ayudas económicas en concepto de aportes no reintegrables, para cubrir el costo de insumos y materiales para las obras o trabajos necesarios para la construcción, mejora, mantenimiento y/o conservación de los caminos rurales;
Que, es necesario avanzar con adhesión al “Programa Caminos de la Ruralidad” y con la conformación de un Órgano Vecinal Municipal a modo de Asociación, Consorcio o Comisión vecinal para la construcción, mantenimiento y/o conservación de los Caminos Rurales, que se encuentre integrada por productores rurales, (frentistas y no frentistas), y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase al “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto N°1300/20.-
Artículo 2do..- Confórmese un Órgano Vecinal Municipal (a modo de asociación o comisión vecinal) para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales, integrada por productores rurales, (frentistas o no frentistas), y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras, mediante el procedimiento que oportunamente se establezca, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del “Programa Caminos de la Ruralidad”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.-
Artículo 3ro..- Adjúntese copia de Decreto Nº 1.300/20, copia de Resolución Nº 343/21 e Instructivo de solicitud Adhesión.-
Artículo 4to..- Establézcase que la obra se ejecutará por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra y materiales necesarios de esta administración local para la ejecución de los trabajos que se realizarán acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.-
Artículo 5to..- Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogable por causales ajenas a esta Administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.-
Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-