VISTO:
Que actualmente hay una cantidad considerable de contribuyentes que a la fecha poseen deudas con este municipio en concepto de los tributos municipales; y
CONSIDERANDO:
Que, los tiempos económicos por los que transitamos a nivel país no son los más prósperos;
Que, intimar e iniciar las acciones judiciales a cada uno de ellos tendientes a la regularización de sus deudas se torna algo demasiado oneroso, y no asegura de modo alguno el pago real de los mismos;
Que, la mayoría de las administraciones públicas buscan generar mecanismos recaudatorios de fácil acceso para los contribuyentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Establézcase un Régimen excepcional de Facilidades de Pago para todas las deudas originadas en todos los Tributos vencidos al 31 de diciembre de 2021:
Artículo 2do..- El plazo para el acogimiento de la presente vencerá el 30 de diciembre de 2.022. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo de vencimiento para adherir al plan de facilidades de pago por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días. El acogimiento a este plan significa reconocimiento de deuda. -
Artículo 3ro..- Para quienes cancelen al contado la deuda se calculará de acuerdo al código fiscal. La bonificación será de un 80 % del total de los intereses.-
Artículo 4to..- Para quienes cancelen hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la deuda se calculará de acuerdo al Código Fiscal Municipal. La bonificación será de un 50 % del total de los intereses.-
Artículo 5to..- Para quienes cancelen hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la deuda se calculará de acuerdo al Código Fiscal Municipal. La bonificación será de un 30 % del total de los intereses.-
Artículo 6to..- Para quienes formalicen convenios de Pago de hasta 24 cuotas, la deuda se calculará de acuerdo al Código Fiscal Municipal. El monto determinado se cancelará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. -
Artículo 7mo..- El Plan de Facilidades caducará y el contribuyente perderá los beneficios cuando se produzcan algunos de los siguientes hechos, en forma separada o concurrente:
A) que adeude dos cuotas del Plan vencidas. -
B) que adeude una (1) o más cuotas posteriores a la consolidación del convenio. -
Artículo 8vo..- Los contribuyentes que posean convenios celebrados y que estén vigentes a la fecha de adhesión al presente plan de pagos de tributos municipales, podrán optar por hacer un nuevo convenio o mantener el anterior y generar uno nuevo por la deuda no incluida en el anterior.
Artículo 9no..- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. -
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-