VISTO:
La Ley Nº 12.385 de la Provincia de Santa Fe, para la ejecucion de obras menores que dispone la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que, La misma normativa establece que: “El aporte que reciban los Municipios y Comunas tendrá el carácter de no reintegrable”;
Que, en su artículo cuarto, la Ley fija que: “El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: inc. b) Proyectos para… tratamiento de residuos…”, inc. f) Otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior; inc. i) Obras de alumbrado público; y
CONSIDERANDO:
El proyecto presentado ante la Secretaria de Gobierno de la Provincia de Santa Fe denominado “REMODERNIZACION, AMPLIACION Y READECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS”, por medio del cual se planifica el recambio de luminarias en la Plaza Nueve de Julio; la instalación e incorporación de contenedores de residuos domiciliarios en varios puntos de la ciudad; y por último la instalación de nomencladores en el sector comprendido entre calles 51; 53, 55 y 57 y calles 64 a 42 de la ciudad;
Que, el proyecto tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de los vecinos, la higiene de la ciudad; como a sí mismo el cuidado del medio ambiente y la convivencia social, permitiendo el mismo una optimización de los recursos tanto humanos como económicos;
Que, proceder a la renovación y remodelación de las luminarias en la plaza central de la ciudad con lámparas más modernas y eficientes de Tecnología Led, contribuye a mejorar los niveles de iluminación, lo que conlleva a brindar más seguridad para quienes la visiten o tengan que transitar por ella en horarios nocturnos; siendo las mismas de mayor resistencia y generando un menor impacto en el consumo de energía eléctrica, siento amigables con el ambiente;
Que, la colocación de contenedores de residuos domiciliarios en diversos puntos de la ciudad, aumentaría la cantidad de los ya existentes, dado que los ya instalados no alcanzan a cubrir la demanda poblacional, y no solo representaría una mayor limpieza y orden en la ciudad, sino que le brinda al vecino la posibilidad de arrojar sus residuos en un único lugar, representando una mayor seguridad e higiene tanto para los ciudadanos como para quienes deben ocuparse de su recolección, ya que se disminuye en gran manera el contacto directo con los residuos, y el tiempo de desempeño de esta labor;
Por último, la instalación de nomencladores en la zona comprendida calles 51; 53; 55 y 57 y calles 64 y 42 de la ciudad, permitirá señalar el sentido de circulación del tránsito vehicular y peatonal, el nombre de la arteria por la que se circula y numeración catastral, contribuyendo al proceso de urbanización e integración vecinal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 28/100 ($ 56.287.909,28.-) para la adquisición de luminarias led para la plaza 9 de Julio, la compra de contenedores de residuos domiciliarios para distribuir en diferentes puntos de la ciudad que más lo requieran y la obtención de los nomencladores indicadores de la numeración y sentido de circulación de las calles .-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-