ANTECEDENTES:
La Ordenanza Nº 1.286/22 en su artículo segundo determina que: “las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro secretario no deberán superar la suma de Pesos cien mil ($ 100.000.-)”;
Que, teniendo en consideración la crisis económica que venimos atravesando desde hace un par de años; el aumento que han sufrido los bienes y servicios; los índices inflacionarios anuales, el incremento en los costos, la depreciación de la moneda, entre otros factores;
Considerando que el monto establecido en la Ordenanza invocada ha quedado desactualizado;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 1.286/22, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro Secretario, referidas en el último párrafo del artículo primero, no deberán superar la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000.-)”.-
Artículo 2do..- Comuníquese a las entidades financieras con que opera la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-