Ordenanza Nº 1350/24

VISTO:

 

             El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;

 

             La Ordenanza Nº 1.270/21, que modifica la dimensión a 8.000 m2 como área mínima a partir de la cual se exigían la provisión de servicios para los loteos; y

 

CONSIDERANDO

 

              Que, el Plan Director en su Sección Segunda, regula todo lo concerniente a LA CLASIFICACION y USOS DEL SUELO y teniendo en cuenta la creación de Área de Servicio en el distrito Villa Cañas; y que su regulación debe quedar sometida al Plan Director vigente, con la finalidad de equiparar los requerimientos a los diferentes proyectos presentados;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 93º y  94º - 1 inc. B, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo (93 y 94-1): a- Modifíquese la dimensión de 1 Ha a 0.8 Ha, es decir, 8.000 m2 como área mínima a la que se hace referencia en los art. 93 y 94 del Plan Director.-

b- NO se tenga en cuenta dicha modificación, para el artículo 95º; como dimensión mínima a partir de la cual se aplican las obras exigidas.-

c- En caso de terrenos de un mismo titular, o sector que afecte al emprendimiento de loteo; y que se fraccione parcialmente por etapas o que se fraccione solo una parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda los 8.000m2, se verá afectado por los artículos anteriores.-

d- Manténgase vigente el Plan Director y todas las ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 95º el que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPITULO SEGUNDO. De las obras exigidas. Artículo (95º): Para los casos de loteos, se requerirá al propietario o promotor la instalación de los siguientes servicios mínimos:

  • Red de distribución de agua potable y red cloacal.-
  • Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.-
  • Factibilidad de gas.-
  • Arbolado.-
  • Cordón cuneta de Hº, previa aprobación del proyecto y de las especificaciones técnicas por la Secretaría de Obras Públicas, con abovedado y estabilizado granular en un espesor mínimo de 10cm..-

 

Artículo 3ro..- Sométase al Plan Director vigente todo lo concerniente a Área de Servicios, creadas o a crearse.-

Artículo 4to..- Agréguese el artículo 146º (I) al Plan Director, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 146º (I): Establézcase para las áreas de servicio el uso C2: almacenamiento y depósito de productos agroquímicos; depósitos de cereales; combustibles y derivados, materiales de construcción, maderas, maquinas agropecuarias y forrajearías, entre otros sujeto a aprobación municipal.-

Dispóngase para el área de servicio establecida en el plano base de Villa Cañás delimitada entre calles 65 al Suroeste; 32 al Noroeste, prolongación de Avenida 51 (Ruta angosta) al Noreste y camino público al Sureste, en la cual no podrá almacenarse ni depositarse ningún tipo de productos agroquímicos ni cereales”.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Info adicional

  • Expediente Nº: 876.I.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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