VISTO:
El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;
La Ordenanza Nº 1.270/21, que modifica la dimensión a 8.000 m2 como área mínima a partir de la cual se exigían la provisión de servicios para los loteos; y
CONSIDERANDO
Que, el Plan Director en su Sección Segunda, regula todo lo concerniente a LA CLASIFICACION y USOS DEL SUELO y teniendo en cuenta la creación de Área de Servicio en el distrito Villa Cañas; y que su regulación debe quedar sometida al Plan Director vigente, con la finalidad de equiparar los requerimientos a los diferentes proyectos presentados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 93º y 94º - 1 inc. B, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo (93 y 94-1): a- Modifíquese la dimensión de 1 Ha a 0.8 Ha, es decir, 8.000 m2 como área mínima a la que se hace referencia en los art. 93 y 94 del Plan Director.-
b- NO se tenga en cuenta dicha modificación, para el artículo 95º; como dimensión mínima a partir de la cual se aplican las obras exigidas.-
c- En caso de terrenos de un mismo titular, o sector que afecte al emprendimiento de loteo; y que se fraccione parcialmente por etapas o que se fraccione solo una parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda los 8.000m2, se verá afectado por los artículos anteriores.-
d- Manténgase vigente el Plan Director y todas las ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.-
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 95º el que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPITULO SEGUNDO. De las obras exigidas. Artículo (95º): Para los casos de loteos, se requerirá al propietario o promotor la instalación de los siguientes servicios mínimos:
- Red de distribución de agua potable y red cloacal.-
- Red de distribución de energía eléctrica y alumbrado público.-
- Factibilidad de gas.-
- Arbolado.-
- Cordón cuneta de Hº, previa aprobación del proyecto y de las especificaciones técnicas por la Secretaría de Obras Públicas, con abovedado y estabilizado granular en un espesor mínimo de 10cm..-
Artículo 3ro..- Sométase al Plan Director vigente todo lo concerniente a Área de Servicios, creadas o a crearse.-
Artículo 4to..- Agréguese el artículo 146º (I) al Plan Director, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 146º (I): Establézcase para las áreas de servicio el uso C2: almacenamiento y depósito de productos agroquímicos; depósitos de cereales; combustibles y derivados, materiales de construcción, maderas, maquinas agropecuarias y forrajearías, entre otros sujeto a aprobación municipal.-
Dispóngase para el área de servicio establecida en el plano base de Villa Cañás delimitada entre calles 65 al Suroeste; 32 al Noroeste, prolongación de Avenida 51 (Ruta angosta) al Noreste y camino público al Sureste, en la cual no podrá almacenarse ni depositarse ningún tipo de productos agroquímicos ni cereales”.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.