VISTO:
La posibilidad de recibir un dinero subsidiado desde el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hoy denominado bajo el programa BANCO SOLIDARIO, con la finalidad de crear un sistema de préstamos solidarios de bajo monto. Esta iniciativa tendrá como beneficiarios a quienes han iniciado un micro emprendimiento, tienen un autoempleo o emprendedores en general; y
CONSIDERANDO:
Que, tal iniciativa tendrá como beneficiarios a quienes, teniendo un emprendimiento iniciado con una antigüedad no menor a los 6 (seis) meses y requiriendo de una pequeña inversión para su continuación, no tienen la posibilidad de acceder al crédito en entidades financieras, mutuales o cualquier otra entidad;
Que, a manera de garantía, este sistema funcionará por la solidaridad entre los beneficiarios, que verían comprometido el otorgamiento de su crédito al cumplimiento por parte de su codeudor garante y beneficiario del mismo sistema;
Que, las particulares características del sistema permiten denominarlo con toda justicia como “Prestamos Solidarios”;
Que, los beneficiarios serán concientizados a través de cursos de capacitación, respecto de la vital importancia que tiene la solidaridad a los efectos de la subsistencia del sistema;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el “FONDO SOLIDARIO” destinado al otorgamiento de créditos con aportes en dinero, bienes muebles y/o herramientas, provenientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
Los fondos destinados para ese fin y otros aportes o fondos que puedan surgir de otros aportantes voluntarios así como las amortizaciones de los préstamos, serán registrados en cuentas especiales.-
Artículo 2do..-
DE LOS BENEFICIARIOS: Los fondos mencionados en el artículo 1º serán otorgados en calidad de préstamos a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años, y contar con un emprendimiento productivo o de servicio ,individual o asociativo con un mínimo de 6 meses o más de funcionamiento.-
- Que mediante una evaluación socio - económica previa realizada por Área de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañas ameriten el acceso a dicho préstamo.-
- Tener un emprendimiento iniciado y requieran de este préstamo para su continuidad.-
- Estar domiciliados en la ciudad de Villa Cañás.-
- Asistir a los cursos de capacitación que se dicten relacionados con este sistema.-
- En caso de elaborar productos alimenticios, contar con los requisitos bromatológicos exigibles al efecto tales como el carnet de manipulación de alimentos entre otros.-
- No tener acceso al sistema financiero tradicional.-
Artículo 3ro..- A los fines de otorgar el préstamo se formalizará con la Municipalidad de Villa Cañás el correspondiente convenio de pago, con un garante del mismo sistema y una garantía personal por cada beneficiario.-
Artículo 4to..- La Municipalidad de Villa Cañás dictará cursos de capacitación de asistencia obligatoria, mediante los cuales se instruirá, además de las cuestiones técnicas, sobre la vital importancia que tiene la solidaridad a los efectos de garantizar la subsistencia del sistema.-
Artículo 5to..-
DE LOS APORTES: Los aportes del préstamo que reciban los beneficiarios serán únicamente para bienes muebles, insumos y/o herramientas necesarias para el emprendimiento, con posterior presentación de las facturas correspondientes.-
Artículo 6to..- El plazo de la devolución de los préstamos no podrá exceder los 12 (doce) meses y para esto se fijarán cuotas semanales, quincenales o mensuales cuyo monto se establecerá mediante la reglamentación que a tal efecto realice el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 7mo..- El seguimiento del sistema se hará de los recursos humanos existentes en la Administración Municipal, no desviándose fondos en gastos administrativos y/o pago de personal afectado.-
A efectos del control de la evolución de los emprendimientos, se conformará un Concejo Consultivo constituido por: dos miembros del Concejo Municipal, uno en representación del oficialismo y otro/s de otro Bloque/s, el Intendente Municipal y un miembro designado por la Secretaría de la Producción, uno por la Secretaría de Acción Social y uno por la Secretaría de Economía.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-