Ordenanza Nº 1191/18

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                  Las Ordenanzas Nº 551/98, 686/05, 688/06, 691/06, 693/06, 715/07, 717/07 y 718/07, 753/08, 774/09, 823/10, 841/11, 858/11, 872/12, 883/12, 926/12, 942/13 y 968/14, 998/14 a través de las cuales se proyectó y se ejecutó la Primera, Segunda y Tercer Etapa y Ampliación de la Tercer Etapa de la Obra de Desagües Cloacales;

                                                   Siempre ha sido preocupación  de la administración Municipal el desarrollo de las Obras de infraestructura de la ciudad y fundamentalmente las destinadas al saneamiento ambiental que van orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad;

                                                   La disposición final de las aguas servidas de uso domiciliario es un problema para el medio ambiente, y que en nuestra comunidad paulatinamente se pudo ir solucionando con la obra de infraestructura en la que ha venido trabajando en forma conjunta con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, tendientes a la Ampliación de la Tercera Etapa de la obra “DESAGÜES CLOACALES”;

                                                  Que, la presente obra es de interés Municipal y por lo tanto se llevará a cabo bajo el régimen de contribución de mejoras. Esta contribución es obligatoria para los vecinos frentistas. Las ampliaciones de la zona ejecutada, se hacen de acuerdo a los requerimientos técnicos;

                                       Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al D.E.M. a la realización de la Obra Pública denominada “DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CAÑÁS –AMPLIACIÓN TERCERA ETAPA-” a cuyo fin declárase la misma de UTILIDAD PÚBLICA Y OBLIGATORIA PARA LOS VECINOS.-

Artículo 2do..- La misma se llevará a cabo bajo el REGIMEN DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS y abarcará el sector comprendido entre:

 

 

     Anexo CUADRAS - Zona 3

 

 

MANZANA

 

CALLE

 

167

63 Bis

169

63

78

62

79

62

95

60

81

56 Bis

82

56 Bis

98

54

99

54

53

55

52

55

186

59

187

59

Q34

56

233

54

283

38 Bis

202

49

202

62

207

62

207

45 Bis

207

49

222

45

222

62

222

45 Bis

223

45

223

45 Bis

201

64

201

62

201

49

206

64

206

45 Bis

206

62

221

64

221

45

221

62

221

45 Bis

200

66

200

47 Bis

200

64

200

49

203

47 Bis

203

66

203

49

204

66

204

47 Bis

205

66

205

64

205

47Bis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CUADRAS                      48

y debe ser abonada por los frentistas beneficiarios, aunque no hubieren realizado la conexión de acuerdo a alguna de las alternativas del artículo TERCERO:

Artículo 3ro..- Forma de pago

  1. a) Al contado UCOC 2.006,88.-
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 84 aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12) / [1 – (1 + i / 12)] –n donde

C es la cuota

M monto total de la contribución (UCOC  2.006,88 para el lote tipo)

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

  • Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta la fecha que establezca el Decreto Reglamentario. Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas del inciso acápite b del presente.-
  • Los valores precedentes se establecen para un frente de hasta trece metros.-
  • Los lotes que excedan los trece metros tributarán cincuenta y siete con 27/100 UCOC (57,27) por cada metro o fracción de exceso.-
  • Los lotes en esquina tributarán por la semisuma de ambos frentes. El exceso de trece metros se tributará según el apartado anterior.-
  • Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-
  • Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de los valores considerados fijos.-
  • Los inmuebles que surjan de subdivisiones o cualquier otra modificación posterior a la entrada en vigencia de la presente, deberán tributar en forma independiente del preexistente. El contribuyente solicitará la adecuación de la contribución al nuevo estado de la partida preexistente.-
  • Los contribuyentes tendrán derecho a las mismas opciones de pago que surgen de la presente norma operando el vencimiento del ejercicio de la opción a los diez días hábiles a partir de la aprobación por el órgano provincial o municipal el que ocurra primero.-
  • El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7. Las modificaciones dominiales siempre se deberán efectuar libres de deuda.-
  • Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere las veintiún UCOC (21) y sin intereses de financiación.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: Nº 727.I.18

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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