VISTO:
La imperiosa necesidad de contar en el ámbito del Estado Municipal, con una legislación y procedimientos que garanticen a los ciudadanos el acceso a la información pública de manera simple, clara y gratuita en cumplimiento de garantías constitucionales; y
CONSIDERANDO:
Que, el sistema constitucional argentino adopta la forma Republicana de Gobierno. Este principio viene acompañado del derecho de acceder a la información que producen los órganos de gobierno;
Que, este derecho está reconocido en la Constitución Nacional, que con la reforma de 1.994 incorpora a los tratados de Derechos Humanos y les otorga jerarquía constitucional. De igual modo, el principio republicano de gobierno, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, reconoce como aspecto fundamental del mismo la presunción de publicidad de la actividad estatal, de modo tal que la publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades y no como una prerrogativa de ellas, e importa la adopción al mismo tiempo de otro principio que es el de la transparencia en el obrar de la administración. Que dicho principio se concreta, entre otras cosas, mediante el derecho a la información y el libre acceso a la misma;
Que, el derecho al libre acceso a la información pública es una herramienta fundamental para la lucha contra la corrupción y el control ciudadano de los actos de públicos. Así, el derecho a la información es condición necesaria, más no suficiente, para el ejercicio efectivo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Que, es fundamental en este tema los estándares fijados por la ley modelo de la Organización de Estados Americanos, la cual establece la presunción de publicidad de los actos emanados por los sujetos obligados; la máxima apertura y divulgación de la información, interpretación limitada del régimen de excepciones; principio de informalidad y gratuidad, y no discriminación;
Que, el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido en el derecho internacional y nacional, como así también por la doctrina y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció la importancia de este derecho al sentenciar que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, mediante el acceso a la información. Su objetivo es garantizar el acceso, conocimiento y la transmisión de la información que genera el estado en todos sus niveles. El ejercicio pleno de este derecho es de suma relevancia ya que potencia el desarrollo de los derechos civiles, la transparencia y la rendición de cuentas de los funcionarios. Además, fomenta el debate público informado y provee un espacio propicio para la lucha contra la corrupción;
Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto;
Que, con la convicción de que es necesario avanzar hacia un cambio cultural que termine con la cultura del secretismo de los actos emanados del Estado y de sus funcionarios, es necesario propiciar los medios pertinentes para lograr un estado más transparente y democrático; se deben fijar objetivos estratégicos para el fortalecimiento de las instituciones; definiendo políticas de gobierno abierto a la participación ciudadana;
Que, en dicho marco resulta indispensable contar con una normativa que regule el derecho de acceso a la información pública, respetando los estándares nacionales e internacionales; y estableciendo obligaciones mínimas de transparencia activa para todas las áreas del Estado. Este instrumento será la herramienta jurídica que hará activo este derecho y demarcará sus alcances, reduciendo la discrecionalidad del Estado en el manejo de la información;
Que, este proyecto se destaca por su pretensión de regular el acceso a la información pública de todas las áreas del Estado Municipal, incluyendo el Poder Legislativo, organismos centralizados, descentralizados, empresas y sociedades estatales y cualquier otra entidad privada a la que se le haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; creadas o a crearse en el futuro; conteniendo una definición clara del alcance de la información pública y enumerando de modo preciso las circunstancias y los procedimientos que permitan denegar los pedidos de información que formularen;
Que, se determina el procedimiento a seguir, fijando los plazos dentro de los cuales los funcionarios encargados deben dar respuesta a los requerimientos de información; estableciendo la responsabilidad que les cabe a los mismos en el supuesto de obstrucción, obstaculización o suministro incompleto, erróneo o falso de la información pública;
Que, por último, se establecen obligaciones en materia de transparencia activa para los funcionarios obligados faciliten la búsqueda y el acceso a la información pública en las páginas oficiales de la red informática de una manera clara, entendible y procurando remover toda barrera u obstáculo que dificulte su reutilización por parte de terceros;
Que, por los motivos ut supra expuestos, con el presente proyecto se busca salir del atraso en el cual se encuentra nuestra ciudad a pesar de los diferentes proyectos y ordenanzas existentes, los que no se han puesto en funcionamiento activo a la fecha, siendo que aún no se tenemos garantizado el libre acceso a la información que está en manos del Estado Municipal;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es garantizar y regular el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, la transparencia activa y promover el gobierno abierto en el ámbito de la Municipalidad de Villa Cañas.-
Artículo 2do..- El acceso a la Información Publica constituye una instancia de participación ciudadana por medio de la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo y/o del Concejo Municipal de la ciudad de Villa Cañás, y de sus entidades centralizadas y descentralizadas.-
Artículo 3ro..- El acceso a la Información pública es gratuito en tanto y en cuanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autoricen son a costa del solicitante. Ello además, con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.-
Artículo 4to..- Se considera información pública a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soportes magnéticos, digital o en cualquier otro formato, que revista el carácter de ser de alcance general y que haya sido creada u obtenida por las instituciones mencionadas en el artículo 2, o aún aquella producida por terceros con fondos municipales. La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente en el momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal se encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla.-
Artículo 5to..- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública en los términos de la presente Ordenanza, no pudiendo exigirle al solicitante que fundamente y/o motive su solicitud: no que acredite derecho subjetivo o interés legítimo, ni se podrá requerir patrocinio letrado.-
Artículo 6to..- La solicitud de información pública se realizara por medio de escrito presentado por el solicitante, con su completa identificación, quien deberá además adjuntar copia certificada de su Documento Nacional de Identidad, certificado de domicilio actualizado y expresar las razones del pedido.-
El formulario de solicitud de información pública se encontrará a disposición de los particulares para ser descargados en el portal del Municipio que se encuentra en el sitio web del mismo www.muvc.gov.ar. El formulario junto con la documentación requerida, deberá ser presentado en las oficinas del Área Municipal de Transparencia y Acceso a la información Pública, dependiente del Ejecutivo Municipal.-
Artículo 7mo..- La información pública solicitada de ese modo puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla. Deberá evacuarse dentro de los quince (15) días hábiles de solicitada.-
Artículo 8vo..- La denegatoria a la solicitud de la información pública requerida, debe ser por acto administrativo de la dependencia requerida y debidamente fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud, o hubiese sido denegada sin fundamento, o si la respuesta hubiera sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en las normas procedimentales municipales, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.-
Artículo 9no..- Las dependencias requeridas solo pueden exceptuarse de proveer la información pública solicitada, cuando una ley, ordenanza, decreto o resolución así lo establezca, o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
- a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero (se trate de intereses privados o particulares de una persona).-
- b) Información (actos consultivos, dictámenes técnicos, informes técnicos) preparada por asesores jurídicos del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o procedimientos estratégicos administrativos o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.-
- c) Cualquier información abarcada por el secreto del sumario o expresamente reservada por secreto profesional o por normas provinciales y/o municipales.-
- d) Notas o providencias internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no forman parte de un expediente.-
- e) Información referida a datos personales de carácter sensible – en los términos de la Ley Nº 25.326 – cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.-
- f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida, seguridad e intimidad de una persona.-
- g) Información expresamente reservada por leyes u ordenanzas específicas.-
- h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado para el dictado del acto administrativo definitivo, hasta el momento de su publicación y/o notificación.-
- i) Información sujeto al secreto Profesional.
- j) Investigaciones sumarias o sumarios administrativos propiamente dichos.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Villa Cañás, realizará esfuerzos progresivos y continuos para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso a sus activos de información pública a través de Internet, procurando remover toda barrera procedimental, legal o tecnológica que la obstaculice y/o dificulte.-
Deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:
- a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud.-
- b) Su estructura orgánica, funciones y atribuciones.-
- c) La nómina de autoridades superiores (cargos políticos), personal de planta permanente, personal transitorio o con una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón al cierre del mes Junio y Diciembre de cada año.-
- d) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de disgregación en que se procese.-
- e) La transferencia de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios.-
- e) Nómina de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas proveedoras.-
- f) Todo acto administrativo de alcance general, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector.-
- g) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externar, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades.-
- h) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus respectivos titulares.-
- i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo protocolos de atención al cliente.-
- j) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar y/o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del Departamento Ejecutivo o el Concejo Municipal.-
- k) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante las dependencias del Municipio, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones.-
- l) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. -
Artículo 11ro..- Deberá garantizarse el acceso a todas las secciones del boletín municipal de la Ciudad de Villa Cañás. La edición electrónica del boletín municipal deberá aplicar los estándares abiertos para publicaciones digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad y usabilidad garantizando la libre disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. A tales fines, el sitio web de la Municipalidad de Villa Cañás deberá contener en la sección de Boletín municipal un sistema de búsqueda por palabras.-
Artículo 12do..- Créase la Junta para la Transparencia, la cual estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Tribunal de Faltas y un representante del Concejo Municipal. Los cargos de los miembros de la Junta serán ad-honorem. Asimismo deberá garantizarse la participación de la representación sindical.-
Artículo 13ro..- La Junta tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los organismos obligados y garantizar el efectivo derecho al acceso a la información.-
Artículo 14to..- La Junta tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y promover la aplicación de las sanciones en caso de infracción a ellas. -
- b) Dictaminar sobre los reclamos por denegación de acceso a información que fuera formulada al organismo correspondiente.-
- c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos del Estado y el derecho al acceso a la información a través de cualquier medio de publicación.-
- d) Formular recomendaciones a los órganos de Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información.-
- e) Proponer normativa al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Municipal y los Tribunales de Faltas y de Cuentas de nuestra Ciudad.-
- f) Capacitar, directa o indirectamente, a funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información.-
- g) Realizar actividades de difusión e información dirigida al público sobre las materias de su competencia.-
- h) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los poderes y organismos obligados por el artículo 2° y sobre el cumplimiento de esta Ordenanza.-
- i) Velar por la debida reserva de los datos e información que, conforme a la Constitución y a la Ordenanza tengan carácter reservado.-
Artículo 15to..- Los miembros de la Junta durarán un año en sus funciones pudiendo ser designados sólo para un nuevo período. Entre sus miembros elegirán su presidente y se darán su propia organización interna.-
Artículo 16to..- Los miembros de la Junta serán designados y removidos por el órgano al que representan. Además de la remoción, serán causales de cesación en el cargo:
- Expiración del plazo por el que fue designado.-
- Renuncia ante el Intendente de la ciudad.-
- Postulación a un cargo de elección popular.-
- Incompatibilidad sobreviniente.-
Artículo 17mo..- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado Municipal, que ha sido requerido, y que haya denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo así lo dispuesto en la presente, será sancionado por la Junta de manera disciplinaria y/o pecuniaria.-
Artículo 18vo..- La sanción prevista en este título será aplicada por la Junta, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas de procedimientos administrativos.-
Artículo 19no..- El Departamento ejecutivo Municipal, dentro del plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, dictará las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información públicas en sus respectivos Departamentos y procedimientos para ello, acorde a lo ya establecido en la presente Ordenanza.-
La presente Ordenanza no deberá interpretarse como derogatoria de ninguna norma que pudiera establecer un derecho más amplio de acceso a la información.-
Artículo 20mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-