Ordenanza Nº 1188/18

VISTO:

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

   Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifícase el CAPITULO III – Derechos de Cementerio- artículos 38vo, 39no, 40mo, 40mo bis, 41ro, 41ro bis, 42do, 42do bis, 43ro,  de la Ordenanza Nº 1.145/17, siendo su nueva redacción la siguiente:

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) gaños a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% (veinte por ciento) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 40mo..-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :          

Artículo 41ro..- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 41ro.. bis - En relación al artículo 89º, inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores: 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-

 

Se permitirá el pago en hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan de financiamiento especial.

 

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

Artículo 2do..- Modifícase el CAPITULO XII – Claúsulas Transitorias- Artículo 61ro, UCOC  de la Ordenanza Nº 1.145/17, siendo su nueva redacción la siguiente:

 

Artículo 61ro..-  UCOC

Establécese a partir del día de la aprobación de la presente el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en pesos ocho con 90/100.- ($ 8,90.-)

 

Artículo 3ro .- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 724.I.18

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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