VISTO:
La necesidad de ordenar las solicitudes de información desde el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo Municipal, y las respuestas del Municipio hacia este Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que, no hay registro en el Concejo Municipal sobre las respuestas y/o falta de las mismas por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, la información solicitada por el Concejo Municipal al D.E.M. es de vital importancia para el tratamiento de los proyectos de Ordenanzas;
Que, es obligación del D.E.M. cumplir con el deber de informar a este Cuerpo legislativo, en aras de la transparencia de sus actos;
Que, al contar con dicha información de manera completa, en tiempo y forma, cada Concejal podrá realizar un análisis previo, de manera tal que al momento de realizarse las comisiones, éstas puedan ser más expeditivas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Todo pedido de informe (Minuta de comunicación, Nota al Ente, etc.) que haya sido aprobado conforme la reglamentación interna del Concejo Municipal de Villa Cañás, deberá ser contestado en el plazo de veinte (20) días hábiles desde su comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 2do..- El tiempo de respuesta requerido podrá ser reducido de mediar cuestiones de urgencia o probable extemporaneidad. En dicho caso, se deberá establecer el lapso abreviado argumentando la excepción. También podrá ser ampliado por el mismo plazo establecido en el artículo 1º cuando la información requerida lo amerite. En dicho caso se argumentara la excepción.-
Artículo 3ro..- Se prevé la creación de un Registro de Solicitudes de Informes, que será establecido en cada Comisión Legislativa donde deberá fijarse, las Solicitudes de Informes aprobadas, la fecha de envío y recepción por la parte del Organismo y/o Poder al que se destinare, la autoridad a la que este la hubiera derivado, los plazos acordados para las respuestas a los pedidos de informes, de sus eventuales ampliaciones, del incumplimiento de estos, de las respuestas recibidas del Poder Ejecutivo u Organismos que corresponda.-
Artículo 4to..- En todos los casos, las contestaciones brindadas por el Ejecutivo u Organismo deberán dar respuesta específica a los puntos concretos de la consulta. Cuando a criterio del autor del proyecto de Solicitud de Informes, y de la mayoría de los integrantes de la comisión que emitió despacho, la contestación del Poder Ejecutivo u Organismo fuere insuficiente se reiterará el proyecto de Solicitud de informes con la expresa inclusión de que el plazo para su contestación será de diez (10) días hábiles.-
Artículo 5to..- Si la información requerida no es suministrada en modo alguno dentro de los plazos establecidos en los artículos precedentes, o es suministrada de modo ambiguo o parcial, se considerará que existe negativa a brindarla e incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 41° inciso 14) de la Ley Nº 2.756, quedando expedita, sin más, acción por mora administrativa y/o las acciones judiciales y administrativas que se juzgue conveniente.
Artículo 6to..- Deróguese la Ordenanza N° 598/00.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-