VISTO:
La casi nula existencia en los parques, plazas, plazoletas y lugares de esparcimiento en nuestra ciudad de juegos adaptados para personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 24.314 se establece "la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida;
Que, en la actualidad, nuestra ciudad prácticamente carece de plazas y lugares de esparcimientos inclusivos y accesibles que contengan juegos adaptados para niños con discapacidad o movilidad reducida, sin dejar de tener en cuenta que en agosto de 2.017 los alumnos de 5to. Año de la Escuela Normal Superior Nº38 "Domingo Faustino Sarmiento presentó Proyecto "Soñar en Columpios", cuyo objetivo era solicitar la construcción e instalación de una hamaca en la plazoleta ubicada en Avda. 50 y 51 (frente al Hotel Colón), proyecto que fue declarado por el Honorable Concejo de Interés Social y Cultural en setiembre de 2.017, a través de una Minuta de Declaración;
Que, teniendo en cuenta que el juego es reconocido como una de las actividades más importantes que deben desarrollar los niños, ya que favorece en ellos el desarrollo físico, psicológico y social y que todos los niños necesitan jugar; optar por un buen diseño y elección de juegos permitirá que niños con discapacidad puedan también experimentar, explorar, hamacarse, escalar o tirarse por un tobogán, balancearse, y lo más importante, compartir con otros niños, logrando así una verdadera inclusión social;
Que, nuestra ciudad, mediante la implementación de juegos adaptados, debe convertirse progresivamente en un ejemplo de ciudad inclusiva y libre de barreras arquitectónicas, debiendo ser una localidad que brinde apoyos y no obstaculice la autonomía de las personas con discapacidad;
Que, no se encuentra comprendido dentro del término “inclusivo” la existencia de lugares de esparcimiento en los cuales haya de manera exclusiva juegos adaptados para niños discapacitados o con movilidad reducida, toda vez que todos los niños deben jugar en un mismo espacio público, brindando a cada uno lo que necesite, facilitando apoyos, eliminando barreras, fortaleciendo la integración y la inclusión social, haciendo de Villa Cañas una mejor ciudad;
Que, en el marco de la Ley de Accesibilidad Universal, proponemos el proyecto: Espacios inclusivos en Villa Cañas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Disponer en la totalidad de las plazas, plazoletas, parques y lugares de esparcimiento público de nuestra ciudad, la colocación de juegos adaptados y/o equipados para niños con discapacidad o movilidad reducida. Un detalle de la totalidad de tales espacios, sin que implique una enumeración taxativa, se describe en el Anexo 1 de la presente.-
Artículo 2do..- Los juegos adaptados a emplazarse deberán brindar apoyos, eliminar obstáculos y mejorar la calidad de vida de los niños con discapacidad, facilitando el disfrute y fortaleciendo la estimulación; alentando la igualdad de oportunidades para todos los niños, dentro de un espacio integrador.-
Artículo 3ro..- Elaborar una agenda sistemática a fin de implementar de la manera más rápida y eficiente posible la presente Ordenanza, como así también para generar variedad y diversidad en los juegos a emplazarse, con el objeto de determinar también la cantidad de los mismos, de acuerdo al espacio físico proporcional existente en cada lugar de esparcimiento, tal como se adjunta en el anexo Nº 2 de la presente, a modo de ejemplo.-
Artículo 4to..- Fomentar la participación en la presente iniciativa, a escuelas, instituciones, organismos, empresas del ámbito privado y particulares; para aportar proyectos, diseños de juegos, materiales y mano de obra a fin de que la implementación de la presente Ordenanza implique un involucramiento de los distintos actores de la sociedad con el objeto de generar una integración activa en la inclusión de las personas y fundamentalmente de los niños con discapacidad.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-