Ordenanza Nº 1248/20

VISTO:

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.021; y

CONSIDERANDO:

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 427.331.726.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.021 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

RENTAS

 Generales

Especiales

Total

EROGACIONES CORRIENTES

  343.010.863

      345.000

  343.355.863

OPERACIÓN

  307.361.208

             

  307.361.208

Personal

  246.503.042

 

  246.503.042

Bs. y Serv. no personales

    60.858.166

 

    60.858.166

INTERESES DE DEUDAS

      2.546.709

 

      2.546.709

TRANSFERENCIAS

    18.409.947

      345.000

    18.754.947

A CLASIFICAR

    14.692.999

 

    14.692.999

EROGACIONES DE CAPITAL

    51.475.863

 32.500.000

    83.975.863

INVERSIONES REALES

    49.843.863

 32.500.000

    82.343.863

Bienes de capital

      8.031.863

   2.500.000 

    30.531.863

Trabajos Públicos

    41.812.000

 10.000.000

    51.812.000

BIENES PREEXISTENTES

         100.000

 

         100.000

A CLASIFICAR

      1.532.000

 

      1.532.000

 

 

 

 

TOTAL

   394.486.726

  32845.000

  427.331.726

 

         

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 383.646.764.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

RECURSOS CORRIENTES

 379.956.889

             

  379.956.889

DE JURISDICCION PROPIA

   89.063.130

             

    89.063.130

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

   72.513.588

            

    72.513.588

TASAS Y DERECHOS

   69.267.564

                   

    69.267.564

CONTRIB. DE MEJORAS

    3.246.024

                   

      3.246.024

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     7.839.000

 

      7.839.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

     8.710.542

 

      8.710.542

DE OTRAS JURISDICCIONES

 290.893.759

                   

  290.893.759

Copart. del ejercicio

 290.893.759

 

  290.893.759

Copart. ejercicios anter.

            -  

 

             -  

RECURSOS DE CAPITAL

      3.689.875

                   

     3.689.875

VENTA DE ACTIVO FIJO

      3.689.875

 

     3.689.875

TOTAL

  383.646.764

                   

  383.646.764

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

Rentas

 Generales

    Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

 394.486.726

    32.845.000

 427.331.726

Total de Recursos del Art. 2

 383.646.764

             -  

 383.646.764

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

   10.839.962

    32.845.000

   43.684.962

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 3.375.886.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

   3.375.886

          -

 3.375.886

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 47.060.848.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

10.815.848

        3.345.000

14.160.848

II  USO DEL CREDITO

 3.400.000   

  29.500.000       

    32.900.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

14.215.848

       32.845.000

    47.060.848

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 43.684.962.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

 Generales

  Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

  14.215.848

   32.845.000

  47.060.848

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

       375.886

          -

    3.375.886

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

  10.839.962

    32.845.000

  43.684.962

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 9.573.200.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA  la  suma  de  PESOS  TRESCIENTOS  VEINTITRES MIL  ( $ 323.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.021 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 771.I.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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