VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.021; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 427.331.726.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.021 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza: |
RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
EROGACIONES CORRIENTES |
343.010.863 |
345.000 |
343.355.863 |
OPERACIÓN |
307.361.208 |
|
307.361.208 |
Personal |
246.503.042 |
|
246.503.042 |
Bs. y Serv. no personales |
60.858.166 |
|
60.858.166 |
INTERESES DE DEUDAS |
2.546.709 |
|
2.546.709 |
TRANSFERENCIAS |
18.409.947 |
345.000 |
18.754.947 |
A CLASIFICAR |
14.692.999 |
|
14.692.999 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
51.475.863 |
32.500.000 |
83.975.863 |
INVERSIONES REALES |
49.843.863 |
32.500.000 |
82.343.863 |
Bienes de capital |
8.031.863 |
2.500.000 |
30.531.863 |
Trabajos Públicos |
41.812.000 |
10.000.000 |
51.812.000 |
BIENES PREEXISTENTES |
100.000 |
|
100.000 |
A CLASIFICAR |
1.532.000 |
|
1.532.000 |
|
|
|
|
TOTAL |
394.486.726 |
32845.000 |
427.331.726 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 383.646.764.-) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: |
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
RECURSOS CORRIENTES |
379.956.889 |
|
379.956.889 |
DE JURISDICCION PROPIA |
89.063.130 |
|
89.063.130 |
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
72.513.588 |
|
72.513.588 |
TASAS Y DERECHOS |
69.267.564 |
|
69.267.564 |
CONTRIB. DE MEJORAS |
3.246.024 |
|
3.246.024 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
7.839.000 |
|
7.839.000 |
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
8.710.542 |
|
8.710.542 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
290.893.759 |
|
290.893.759 |
Copart. del ejercicio |
290.893.759 |
|
290.893.759 |
Copart. ejercicios anter. |
- |
|
- |
RECURSOS DE CAPITAL |
3.689.875 |
|
3.689.875 |
VENTA DE ACTIVO FIJO |
3.689.875 |
|
3.689.875 |
TOTAL |
383.646.764 |
|
383.646.764 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
Total de Erogaciones del Art. 1 |
394.486.726 |
32.845.000 |
427.331.726 |
Total de Recursos del Art. 2 |
383.646.764 |
- |
383.646.764 |
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
10.839.962 |
32.845.000 |
43.684.962 |
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 3.375.886.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
3.375.886 |
- |
3.375.886 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 47.060.848.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
I APORTES NO REINTEGRABLE |
10.815.848 |
3.345.000 |
14.160.848 |
II USO DEL CREDITO |
3.400.000 |
29.500.000 |
32.900.000 |
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO |
14.215.848 |
32.845.000 |
47.060.848 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 43.684.962.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º |
14.215.848 |
32.845.000 |
47.060.848 |
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
375.886 |
- |
3.375.886 |
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
10.839.962 |
32.845.000 |
43.684.962 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do.. Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 9.573.200.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro.. El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL ( $ 323.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.021 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-