VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.020; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 256.650.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.020 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:
RENTAS Generales Especiales Total EROGACIONES CORRIENTES 241.710.000 55.000 241.765.000 OPERACIÓN 224.990.000 - 224.990.000 Personal 179.990.000 179.990.000 Bs. y Serv. no personales 45.000.000 45.000.000 INTERESES DE DEUDAS 900.000 900.000 TRANSFERENCIAS 13.200.000 5.000 13.255.000 A CLASIFICAR 2.620.000 2.620.000 EROGACIONES DE CAPITAL 14.290.000 595.000 14.885.000 INVERSIONES REALES 13.520.000 595.000 14.115.000 Bienes de capital 2.150.000 2.150.000 Trabajos Públicos 11.370.000 595.000 11.965.000 BIENES PREEXISTENTES 270.000 270.000 A CLASIFICAR 500.000 500.000 |
TOTAL 256.000.000 650.000 256.0650.000,00 |
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 265.300.000.-), el Cálculo de Recursos destinados A atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total RECURSOS CORRIENTES 262.100.000 262.100.000 DE JURISDICCION PROPIA 64.200.000 64.200.000 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 51.500.000 51.500.000 TASAS Y DERECHOS 48.600.000 48.600.000 CONTRIB. DE MEJORAS 2.900.000 2.90.000 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 6.500.000 6.500.000 TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 6.200.000 6.200.000 DE OTRAS JURISDICCIONES 197.900.000 197.900.000 Copart. del ejercicio 197.900.000 197.900.000 Copart. Ejercicios anter. RECURSOS DE CAPITAL 3.200.000 3.200.000 |
TOTAL 265.300.000 - 265.300.000 |
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:
Rentas Generales Especiales Total Total de Erogaciones del Art. 1 256.000.000 650.000 256.650.000 Total de Recursos del Art. 265.300.000 - 265.300.000 |
EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO 9.300.000 - 650.000 8.650.000 |
Artículo 4to...- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.650.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA 2.650.000 2.650.000 |
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 7.700.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total I APORTES NO REINT. 7.050.000 7.050.000 II USO DEL CREDITO 650.000 650.000 TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 7.050.000 650.000 7.700.000 |
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CINCO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 5.050.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-
Rentas Generales Especiales Total I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 7.050.000 650.000 7.700.000 II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4º 2.650.000 2.650.000 III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 4.400.000 650.000 5.050.000 |
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.840.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ( $ 300.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.020 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-