Ordenanza Nº 1251/20

VISTO:

           La Ley Nº 13.751, que prevé el Proyecto de Pavimentación de calles Urbanas de diversas calles de la ciudad; y

 

 CONSIDERANDO:

              Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimentación en algunas calles del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS  a la que hace mención la presente Ordenanza.

 

Artículo 2do..- El Proyecto comprende calles de la planta urbana que a continuación se detalla:

Calle                                      Desde                                      Hasta

 

60                                          Avda. 59                                      C/ 61

69                                          Avda. 50                                     C/ 48

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..- La obra se ejecutara por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el monto sea soportado por los propietarios de Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será  la siguiente:

  • por metro lineal de frente.-

 

Artículo 6to..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente es la siguiente:

  • PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES C/18/100

($ 3.143,18.), por metro lineal.-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 7mo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario, la fecha límite de pago.-

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de cuarenta y ocho (48) cuotas.-

El Departamento Ejecutivo Municipal habilita la Cuenta Corriente Nº 289/62 de Banco Nación Argentina – Suc. Villa Cañás  a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás en la cual se  derivará  lo recaudado por Contribución de Mejoras de la presente Ordenanza.-

Dicha recaudación se imputará a Recursos Corrientes/ de Jurisdicción propia / Tributarios del ejercicio / Contribución de Mejoras / Pavimentos. Los egresos se imputarán a Erogaciones de Capital / Inversión Real / Trabajos Públicos / Pavimento Urbano.-

C- CANCELACIÓN TOTAL ANTICIPADA DE CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS: Las cuotas restantes se cancelarán restando los intereses respectivos de cada uno.-

Artículo 8vo..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 9no..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 10mo..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

 

Artículo 11ro..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 12do..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 13ro..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 14to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiún  días del mes de diciembre del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 778.I.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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