VISTO:
El Plan Base de Villa Cañás;
El crecimiento edilicio de la ciudad;
Los loteos en ejecución;
La posibilidad de futuros loteo; y
CONSIDERANDO:
Que, la zona al Nor Oeste de Calle 68 no es muy apta para Urbanizar, por la dificultad para dotarla de los servicios y fundamentalmente por la topografía, parte inundable;
Que, por lo expuesto se procede a dictar la norma correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desaféctese del Arrea de Reserva Urbana del Plan Base de Villa Cañás, la Zona al Nor Oeste de Calle 68, como puede observarse en Planos Anexos.-
Artículo 2do..- Manténgase vigente el Plan Director y todas las Ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación., etc., complementarios del Plan Base.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-