Ordenanza Nº 1243/20

VISTO:

La necesidad de sostener políticas de Estado para la protección integral de niñas, niños y adolescentes en la ciudad de Villa Cañás; y

CONSIDERANDO:

           Que, es deber del Estado local la adopción de normativas e implementación de programas acordes a la Promoción y Protección Integral de niñas, niños y adolescentes;

Que, es necesaria la armonización de las normas federales, provinciales y municipales en cuanto a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;                        

Que, es necesaria la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema de Protección Integral;

Que, el Estado tiene obligaciones con respecto a las niñas y los niños que implican que tales derechos puedan ser ejercidos y protegidos por medios prácticos y efectivos a través del actuar de todas las instancias, las cuales deberán tomar en cuenta el carácter integral de los derechos humanos;

Que, el Estado enfrenta una obligación reforzada frente a los derechos de la infancia como la de aplicar el principio superior del niño en temas que afectan a la infancia, garantizar asistencia y representación suficientes y adecuadas para el ejercicio de sus derechos y garantizar la integralidad en la atención y protección de sus derechos;

Que, la obligación de garantizar un Estado útil para la infancia implica reconocer que las y los niños, al igual que todo ser humano, requieren de diversas instituciones públicas y acciones determinadas para el cabal ejercicio de sus derechos, y dicho reconocimiento ordena las acciones de todas la estructura del Estado para que consideren a las niñas y los niños dentro del marco de sus obligaciones y así poder visibilizar sus problemas ante toda la comunidad;

Que, el Estado adquiere una nueva obligación reforzada de velar por el libre ejercicio de los derechos de las y los niños a través de la representación y mediación, y además debe garantizar que cualquier deficiencia en ella no constituya un impedimento para el resguardo de sus derechos;

Que, en el marco del efecto útil de los derechos de niñas y niños y la obligación reforzada del Estado, la integralidad de los derechos de la infancia tiene enorme trascendencia, y significa que toda acción pública que afecta un derecho de niñas, niños o adolescentes debe considerar  y, en la medida que le corresponda, atender todos los derechos del sujeto, dejando de lado la vieja tendencia histórica de los Estados a brindar servicios parcializados o segmentados y comenzar la construcción de políticas integrales y articuladas al servicio de la infancia;

Que, el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece el interés superior del niño, es decir todas las medidas respecto del  niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo y corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y/o madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo;

Que, la Ley Nacional N° 23.849, sancionada el 27 septiembre de 1.990 y promulgada de hecho el 16 de octubre de 1.990, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que, nuestra Constitución Nacional ha incorporado en su reforma de 1.994 la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 75º, inc. 22 y ostenta entonces jerarquía constitucional;

Que, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 1° establece: “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño” y en su artículo 35° establece que “El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional. La Política de Protección Integral de Derechos de las niñas, niños y adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios”;

 

Que, la Ley Provincial N° 12.967 adhiere a la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en su artículo 3° establece que “En las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que promueven las instituciones públicas o privadas, los órganos judiciales, administrativos o legislativos, debe primar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Los organismos administrativos provinciales, municipales y locales deben revisar la normativa que regula, afecta el acceso o el ejercicio de derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, adecuándola a los postulados contenidos en esta ley. Y asimismo en su artículo 30º establece que “Las Autoridades Administrativas de Promoción y Protección de Derechos del Ámbito Local son las áreas responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos de la Niñez, en el ámbito territorial de los Municipios y Comunas de la Provincia;

 

Que, el Decreto Municipal N° 279/2.012 ha creado el Servicio Local de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito Municipal funcionando el mismo en la Secretaría de Acción Social;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 “CREACION DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”

 

Artículo 1ro..- CREACIÓN

                         Créase en la Ciudad de Villa Cañás el “Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.-

 

Artículo 2do..-  ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO

                         El Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes funcionará en la órbita de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Villa Cañás y/o la que en el futuro la reemplace.-

 

Artículo 3ro..-  OBJETO

                          Se entiende como Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes “el conjunto de mecanismos e instancias a nivel local, orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer los derechos de los niños y niñas y/o reparar el daño ante la vulneración de los mismos”.-

El Sistema de Protección Integral de Derechos es un sistema de naturaleza política y social, compuesto por un conjunto de interacciones que se estructuran y confluyen en torno a co-responsabilidades de todos los actores que lo conforman, respetando las competencias de cada actor y la corresponsabilidad de todos en el funcionamiento del sistema.-

 

Artículo 4to..-  CONFORMACIÓN

                           El Sistema Local de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes actuará a través de la “Mesa Interdisciplinaria para la Acción”, un espacio de articulación y participación de diferentes organismos del sector público, del sector privado y entidades no gubernamentales para la atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La cual se conformará de la siguiente manera:

1) ORGANISMOS LOCALES:

A.- Municipalidad de Villa Cañás; Honorable Concejo Municipal y Secretaría de Acción Social.-

B.- Organizaciones no gubernamentales locales que tengan incidencia directa en la materia.-

2) ORGANISMOS PROVINCIALES:

C.- Secretaría de niñez, adolescencia y familia.-

D.- Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe: Equipo de Justicia Penal

Juvenil.-

E.- Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe.-

F.- Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe: Juez de Familia, Juez de Menores, Defensoría General y asesora de menores; Juzgado de Paz.-

G.- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe: UR VII y Centro de atención a la Víctima; Comisaría VI y Comisaría de la mujer.-

H.- Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe: Supervisoras o Supervisores, Directoras o directores de escuelas nivel inicial, primaria y secundaria y Equipo Socio Educativo.-

I.- Ministerio de Salud: Hospital local: Servicio de Salud Mental, Servicio de Guardia, Servicio Social, Servicio de Pediatría y Servicio de Tocoginecología, Gabinete psicopedagógico e interdisciplinario para la promoción de la niñez, familia y adolescencia.-

J.- Centros de Atención Primaria de Salud.-

 

Artículo 5to..-  OBJETIVOS DE LA MESA INTERDISCIPLINARIA PARA LA ACCION DEL SISTEMA LOCAL DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Serán objetivos de la Mesa Interdisciplinaria para la Acción:

A.- Elaboración de una Guía de Actuación Local de acuerdos y compromiso interinstitucional (protocolo local).-

B.- Elaboración de políticas pública de infancia y adolescencia, su ejecución y fiscalización en el ámbito sólo municipal.-

C.- Creación de un Mecanismo integral y efectivo en una tarea interinstitucional para la protección de derechos.-

D.- Promoción, asistencia, protección, resguardo y sugerencia para el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.-

E.- Diseño, implementación, ejecución y evaluación continua de políticas públicas de aplicación o transferencia directa a toda la infancia, adolescencia y sus familias.-

F.- Fortalecimiento de un Vínculo, articulación e interacción entre los distintos agentes dedicados a las políticas y entre los niveles nacional, provincial y municipal.-

G.- Proveer formas de Acceso, efectividad y adecuación a las demandas solo locales.

H.- Diseño e implementación de políticas.-

 

Artículo 6to..-  Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.005.C.20

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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