VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 1376/2021 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por los Sres. ALBERTO NICOLAS METE, LE Nº 06.123.866 - GLADIS RIOS (Suc. en trámite), de un lote de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 516 - Fº 161 – Nº 404738-07/11/2000 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.040/0002, nomenclatura catastral MANZANA 0347, PARCELA 00001, hacen expresa “DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, del LOTE 2A, con una superficie total de 1000.00m² , como surge del plano de mensura y subdivisión efectuado por el Agrimensor Jorge H. Galván, I.C.O.P.A. Nº 2.0131.6 y que se encuentran afectados a Apertura de Calle Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Acéptese la donación efectuada por los Sres. ALBERTO NICOLAS METE, LE Nº 6.123.866 - GLADIS RIOS (Suc. en trámite), de un lote de terreno del distrito suburbano de Villa Cañás, cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al Tº 516-Fº 161-Nº 404738-07/11/2000-Dpto. Gral. López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.040/0002, cuya nomenclatura catastral es MANZANA 0347, PARCELA 00001, hacen expresa “donación a la Municipalidad de Villa Cañás, del LOTE 2A, con una superficie total de 1.000m²” como surge en el plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha diciembre de 2.021, cuyo destino será Apertura Calle Pública, respectivamente. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.-