Ordenanza Nº 1286/22

ANTECEDENTES:

 

La Ordenanza Nº 1.079/16 en su artículo primero determinó que todas las operaciones financieras, incluidas las bancarias estén rubricadas como mínimo por dos integrantes del Ejecutivo Municipal. Los funcionarios facultados a tal fin serán el Intendente Municipal y un Secretario, o el Secretario de Economía y otro Secretario del Ejecutivo;

 

La citada Ordenanza en su artículo segundo determina que las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro Secretario no deberán superar la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000) que a la fecha y por los índices inflacionarios anuales, el mismo ha quedado desactualizado;

 

La evolución de la gestión, la incorporación de nuevas secretarías y la bancarización generalizada de las actividades financieras imponen una modificación que libere al Intendente de la firma obligatoria de todos los instrumentos, permitiendo agilizar el mecanismo administrativo.

 

                Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1ro..- Todas las operaciones financieras, incluidas las bancarias, que requieran firmas autorizadas estarán rubricadas como mínimo por dos integrantes del Ejecutivo Municipal. Los funcionarios facultados a tal fin serán el Intendente Municipal y un Secretario, o el Secretario de Economía y otro Secretario del Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 2do..- Las operaciones financieras que lleven las firmas del Secretario de Economía y otro Secretario, referidas en el último párrafo del artículo primero, no deberán superar la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000).-

 

Artículo 3ro..- Deróguese la Ordenanza Nº 1.079/16.-

Artículo 4to..- Comuníquese a las entidades financieras con que opera la Municipalidad de Villa Cañás.-

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 813.I.22

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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