VISTO:
La reciente sanción de la Ley Nº 14.050, y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley autoriza en artículo 1º a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.021 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañás posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al periodo 2.021 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;
Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1º de la Ley Nº 14.050;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe se asigne a esta administración municipal, el importe de $ 5.526.327,45 (pesos cinco millones quinientos veintiséis mil trescientos veintisiete c/45/100), el que no excede del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a esta Municipalidad/Comuna para el período 2.021, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 14.050 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.-