VISTO:
Las Ordenanzas Nº 519/96, Nº 749/08 y Nº 804/10, que regulan la concesión otorgada a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, y los cuadros tarifarios a aplicar;
La solicitud de aumento tarifario formulada por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, y la documentación respaldatoria acompañada; y
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.) ha solicitado la aprobación de un aumento de la tarifa a aplicar, a efectos de poder adaptarla a la realidad económica, paliar la crisis existente, y continuar con las obras y tareas postergadas por motivos económicos;
Que, conforme emerge de la documentación remitida por CO.E.VI.CA.L., el Ejercicio Económico correspondiente al año 2.010, ha arrojado un significativo quebranto;
Que, asimismo los costos de insumos y bienes transables han aumentado desmesuradamente, llegando en algunos casos al 700%, lo cual torna insostenible las actuales tarifas;
Que, a ello se adicionan las grandes erogaciones que ha tenido la Cooperativa relacionadas con aumentos salariales, cargas sociales, acogimiento al beneficio jubilatorio y fallecimientos de sus agentes;
Que, la actual estructura de costos y tarifas, le impide a la Cooperativa invertir en infraestructura que permita mantener y mejorar la actual calidad de los servicios que presta, inversiones que serán sumamente necesarias para dotar de los servicios a los planes de viviendas en construcción y a construirse en la Ciudad;
Que, tras las estimaciones iniciales efectuadas por la Cooperativa acerca del aumento a solicitar, que oscilaba entre el 5,37% y el 9,41%, tras el Acuerdo Paritario recientemente celebrado, CO.E.VI.CA.L. ha precisado el aumento peticionado, a razón del 6,72%, con causa en la definición del nuevo aumento salarial que será del 15% retroactivo al primero de marzo con más el 10% aplicable a los salarios de abril, que se suma a los defasajes ya existentes;
Que, la Cooperativa propone aplicar el aumento requerido (6,72%), en dos cuotas, una del 4,03% a aplicarse a los consumos del mes de abril de 2011 (con vencimiento en mayo), y la segunda y última del 2,69% a aplicarse a los consumos del mes de mayo de 2011 (con vencimiento en junio);
Que, dados los cuantiosos subsidios que recibe la Empresa Provincial de la Energía, resulta materialmente imposible a las Cooperativas mantener las mismas tarifas por encontrarse en desigualdad de condiciones, por no recibir dichos aportes;
Que, los defasajes antes mencionados han derivado en una crítica situación económico-financiera de CO.E.VI.CA.L., que torna necesario hacer lugar al aumento solicitado, en miras de no perjudicar la prestación de un servicio tan esencial como el de Electricidad, y a fin de que no se vea menoscabada la calidad del mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase el aumento tarifario solicitado por la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del distrito de Villa Cañás, que será del 6,72% (seis con setenta y dos por ciento).-
Artículo 2do..- El aumento indicado en la cláusula precedente, será efectivizado en dos cuotas, una del 4,03% (cuatro con cero tres por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de abril de 2.011, con vencimiento en el mes de mayo, y la segunda y última del 2,69% (dos con sesenta y nueve por ciento) a aplicarse a los consumos del mes de mayo de 2.011, con vencimiento en el mes de junio-.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.-