Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 09 Febrero 2017 17:22

Ordenanza Nº 900/12

 

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.012; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 38.731.932.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.012 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

RENTAS

 Generales

Especiales

Total

EROGACIONES CORRIENTES

  30.860.932

        164.000

  31.024.932

OPERACIÓN

  27.318.182

              -  

  27.318.182

Personal

  21.138.500

      

  21.138.500

Bs. y Serv. no personales

    6.179.682

           

    6.179.682

INTERESES DE DEUDAS

         53.300       

 

         53.300

TRANSFERENCIAS

     2.046.450

         164.000

    2.210.450

A CLASIFICAR

     1.443.000

 

    1.443.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     4.207.000

      3.500.000

    7.707.000

INVERSIONES REALES

     3.930.000

      3.500.000

    7.430.000

Bienes de capital

     1.374.000

 

     1.374.000

Trabajos Públicos

    2.556.000

      3.500.000

    6.056.000

BIENES PREEXISTENTES

          80.000

 

         80.000

Inv. financiera

                  -  

 

                 -  

A CLASIFICAR

        197.000

 

       197.000

TOTAL

  35.067.932

     3.664.000

   38.731.932

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS  TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 33.565.932.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

RECURSOS CORRIENTES

  33.549.932

            -         

   33.549.932  

DE JURISDICCION PROPIA

  10.592.932

            -         

   10.592.932  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

    8.568.200

            -         

     8.568.200  

TASAS Y DERECHOS

    7.293.200

                      

     7.293.200  

CONTRIB. DE MEJORAS

    1.275.000

                      

     1.275.000  

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

       853.000

 

        853.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    1.171.732

 

     1.171.732

DE OTRAS JURISDICCIONES

  22.957.000

           -           

   22.957.000

Copart. del ejercicio

  22.957.000

 

   22.957.000

Copart. ejercicios anter.

           -  

 

          -  

RECURSOS DE CAPITAL

         16.000

           -           

          16.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

         16.000

           -           

          16.000

TOTAL

  33.565.932

           -          

   33.565.932

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  35.067.932

     3.664.000

  38.731.932

Total de Recursos del Art. 2

  33.565.932

             -  

  33.565.932

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

    1.502.000

     3.664.000

    5.166.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    564.000

          -

  564.000

 

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 5.730.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

1.606.000

       3.724.000

5.330.000

II  USO DEL CREDITO

  400.000 

 

       400.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

2.006.000

       3.724.000

    5.730.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($ 5.166.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

 Generales

  Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

       2.006.000

    3.724.000

   5.730.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

         564.000

          -

      564.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

      1.442.000

     3.724.000

   5.166.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el articulo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.012 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:21

Ordenanza Nº 899/12

VISTO:

 

            El actual sistema de becas para estudiantes universitarios que esta Municipalidad viene implementando en los últimos años y el contrato de alquiler suscripto con la Sra. Aleja Ana María Dorado, D.N.I. Nº 5.530.492, respecto del inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1.880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario; y

 

CONSIERANDO:

 

            Que, con motivo de dicho sistema y en virtud de considerarse al mismo insuficiente para paliar los costos que demanda un alumno durante sus estudios universitarios, se procedió a sancionar la Ordenanza Nº 724/08 de esta ciudad de Villa Cañás;

 

            Que, con motivo de la Ordenanza citada anteriormente se procedió a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa en locación uno o más inmuebles, que estaban afectados al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, autorizándose una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por inmueble y por todo concepto. Y que dicha contratación se celebraría con conocimiento del Honorable Concejo Municipal;

 

            Que, en virtud de dicha autorización el Departamento Ejecutivo Municipal celebró un contrato de locación de un inmueble con la Sra. Aleja Ana María Dorado, DNI 5.530.492, el mismo se encuentra ubicado en calle San Lorenzo 1880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario, por un plazo de treinta y seis (36) meses, el cual comenzó a correr el día 01/02/2.008 y venció el día 31/01/2.011; habiendo sido prorrogado por doce (12) meses, es decir, su vencimiento se producirá el día 31/01/2.012;

 

            Que, en fecha 01/02/2.012 se firmó la renovación del referido contrato de alquiler, en virtud de resultar necesario a los fines de poder continuar con el cumplimiento del Sistema de Becas de Residencia Estudiantil. Todo ello conforme la Ordenanza Nº 865/11 sancionada por este Honorable Concejo Municipal;

 

            Que, durante el transcurso del presente año, más precisamente entre los meses de abril y mayo se produjo la disminución por decisión unilateral de los beneficiarios del Programa en un número de seis estudiantes. Encontrándose beneficiados a la fecha un total de tres estudiantes;

 

            Que, ante esta circunstancia no resulta necesario continuar con la locación de un inmueble que posea comodidades para nueve personas; y que además presenta un estado de deterioro edilicio que no brinda las mejores comodidades a los estudiantes;

 

            Que, a los fines de continuar con el presente programa es menester alquilar otro inmueble que cuente con comodidades edilicias suficientes que permitan cumplir con el presente programa;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

 

Artículo 1ro..-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la rescisión del contrato de locación celebrado en fecha 01/02/2.012 con la Sra. Aleja Ana María Dorado, D.N.I. Nº 5.530.492, respecto del inmueble ubicado en calle San Lorenzo 1.880 – Planta Alta, de la ciudad de Rosario.-

 

Artículo 2do..-  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación en forma directa del contrato de locación ha celebrarse con el Sr. Alfredo Antonio Scavone, L.E. Nº 8.412.383, respecto del inmueble ubicado en calle Necochea 1.368, Unidad 05-03, de la ciudad de Rosario, por un plazo de veinticuatro (24) meses, que estará afectado al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, con una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200.-) por el inmueble y por todo concepto. La contratación se celebrará con conocimiento del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 3ro..-  Impútese la erogación correspondiente a la partida “Casa del Estudiante” del Presupuesto General de la Administración Municipal Vigente.-

 

Artículo 4to..-   Publíquese, comuníquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce  días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:21

Ordenanza Nº 898/12

VISTO

 

           El Decreto Nº 2.377/ 2010 por el cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe constituye el Comité de Cuencas Laguna La Picasa y Canal Alternativa Norte, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 9.830; y

 

CONSIDERANDO

 

Que, en su artículo primero, el Decreto deja constituido el Comité de Cuencas Laguna La Picasa y Canal alternativo Norte conformado por los Distritos Aarón Castellanos, Amenabar, Christophersen, Diego de Alvear, Lazzarino, María Teresa, Rufino, San Gregorio, Sancti Spíritu, Teodelina, Villa Cañás cuyos límites territoriales serán fijados por la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que, nuestra Ciudad es parte integrante del mencionado Comité, siendo en extremo necesaria la designación de un Delegado y Suplente, quienes representarán a los contribuyentes en las reuniones plenarias del comité;

  Que, el objetivo principal de estos entes comunitarios de cuencas es cooperar con el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en el mantenimiento y mejoramiento de la red hídrica existente dentro de los límites jurisdiccionales que les fueron asignados por decreto. De allí la necesaria participación de los productores y autoridades locales;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desígnese a los Agentes Municipales Brahim, Gabriel Jesús D.N.I. Nº 16.628.921 y Dell`Elce, Daniel Omar D.N.I. Nº 16.394.963 en carácter de Delegado y Suplente respectivamente, del Comité de Cuenca La Picasa, para que actúen ante dicho Organismo en representación de la Municipalidad de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce  días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:19

Ordenanza Nº 897/12

VISTO:

 

       La Ordenanza Nº 790/09, que aprueba el fraccionamiento de la tierra en dimensiones inferiores a las mínimas que establece el “Plan Director para Villa Cañás” (Ordenanza Nº 463/93); y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, estas tolerancias se establecen únicamente para parcelas con edificaciones existentes;

 

Que, en la práctica de parcelamiento se ha detectado la existencia de numerosos casos donde la aplicación de esta modalidad ha resuelto dificultades de orden operativo, pero en otras circunstancias subsisten aún  inconvenientes  de gestión  especialmente derivados de la limitación referida al uso que se expresa;

 

Que, sobre los inmuebles  que se encuadren en la nueva disposición se podrán ejercer igualmente las tareas de control de cumplimiento de aquellas normas reglamentarias  como referentes a la localización, edificación y sus condiciones de habitabilidad;

 

Que, se lograría  implementar un procedimiento administrativo dotado de mayor agilidad, menos dificultoso y oneroso que el sometimiento al régimen de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal, trámite al que se ven obligados a apelar  actualmente para poder transferir parcialmente una propiedad;

 

Que, de tal forma se desvinculan también las partes propietarias obteniendo cada una de ellas un mayor grado de independencia para el uso y las modificaciones posteriores  referidas al edificio , a la parcela y a la propia titularidad; 

 

Que, resulta recomendable a fin de garantizar adecuados medios de ventilación y soleamiento en todos estos  inmuebles y guardar relaciones de densidad acordes al medio urbano , arbitrar mecanismos que regulen la ocupación del suelo mediante la obligatoriedad de aplicación de coeficientes específicos ,

F.O.S.  y  F.O.T  (Factor de Ocupación de Suelo y Factor de Ocupación Total, respectivamente);

 

Que, la aplicación  de la presente norma legal favorecerá al tráfico o  negocios inmobiliarios abriendo otra posibilidad de solucionar la creciente demanda inmobiliaria que nos presenta hoy nuestra sociedad;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

                              

Artículo 1ro..-  Se autorizan las subdivisiones en lotes de dimensiones lineales y superficiales , inferiores a las establecidas por la Ordenanza Nº 463/93, Plan Director, Parte III, Título Sexto, Sección Tercera, si cada una de las parcelas resultantes se encuentra edificada y una vez realizada la subdivisión propuesta el edificio observa en cada una de sus partes las condiciones generales exigidas por las  normas de edificación vigente, las normas de habitabilidad  y las exigencias requeridas con respecto a su localización , uso conforme, compatibilidad con el entorno, características y calidad de la edificación.

 

Artículo 2do..-  Podrán acogerse a estas disposiciones los inmuebles que satisfagan las siguientes condiciones:

  1. La edificación existente en el predio a subdividir contará a la fecha de solicitud de aprobación de la misma, con permiso de edificación aprobado e iniciado el trámite correspondiente al Certificado de Final de Obra.-
  2. Aquellas subdivisiones que se practiquen en parcelas que se construyan o declaren con posterioridad a su vigencia siempre y cuando en cada una de las parcelas resultantes se observa un Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y el correspondiente Factor de Ocupación Total (F.O.T.) vigente. Pero solo una vez aprobado el expediente municipal de edificación  o la pertinente regularización de trámite municipal de declaración de mejoras y en trámite el Certificado de Final de Obra del edificio construido con la correspondiente firma del profesional actuante.-

 

Artículo 3ro..-  El interesado deberá presentar con anterioridad el pedido de  Visación previa de la propuesta de división, mediante nota solicitud con reposición de sellado, acompañada de un croquis simple, acotadas las dimensiones lineales y angulares de las parcelas, acompañado con plano de edificación municipal si existiera o también croquis de las edificaciones que se pretenden construir. En base a esta presentación, el área Técnica Municipal  se expedirá acerca de la viabilidad del trámite.-  

 

Artículo 4to..- Los lotes deberán tener acceso a la vía pública  en forma directa o mediante  pasillo exclusivo o en condominio, conforme a  lo establecido en el artículo 107º inciso c) del  Plan Director.-

Cada una de esas unidades funcionales  deberán  además satisfacer rigurosamente las exigencias de índole sanitaria  vinculadas con la provisión de agua potable, la eliminación de líquidos residuales  a pozo negro ò red cloacal, como así también la provisión de energía eléctrica en forma independiente.-

Respetarán de corresponder, las reservas de no edificar dispuestas por las normas: ochavas, retiros, afectaciones y de otra disposición en general referente a los inmuebles urbanos.-

 

Artículo 5to..-  La presentación definitiva, una vez cursada favorablemente la visación previa se formalizará de acuerdo a las disposiciones vigentes en esa materia.-

 

Articulo 6to..- Los números de lotes resultantes podrán llega hasta diez  y no podrán tener  menos de cinco (5) metros de frente.-

 

Artículo 7mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós   días del mes de agosto del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:18

Ordenanza Nº 896/12

 

VISTO:

 

           La solicitud efectuada por vecinos de distintas calles de la localidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de utilidad pública la obra Concreto Asfáltico cuya ejecución se dispone por la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

 

1.141 m2 de Carpeta asfáltica estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detallan:

 

 

Calle                                      Desde                                      Hasta

 

68                                             53                                              55

 

 

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..- La obra se ejecutará indistintamente por Administración Municipal o por Terceros.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE       PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de $ 136.230 (Pesos ciento  treinta y seis mil doscientos treinta) a valores del mes de Julio del año 2012, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

Categoría A: $ 523,96.-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.-

 

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de 24 aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n ,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

 

Artículo 9no..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

 

 

 

 

 CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

 

Artículo 10mo..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

Artículo 11ro..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.

 

Artículo 12do..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributa de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 15to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince   días del mes de agosto del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:16

Ordenanza Nº 895/12

VISTO: 

El Proyecto presentado por la Escuela de Educación Técnica Nº 484 “Prefectura Naval Argentina”, con referencia a la Creación del Jardín Botánico de Villa Cañás en el Lote ubicado en la vereda Nor-Este de la Avenida 51, contiguo al lado sureste del predio de la Estación Terminal de Ómnibus, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la mencionada Institución Educativa ha presentado ante esta Municipalidad el Proyecto de Creación del Jardín Botánico de Villa Cañás, el cual se realizará mediante el trabajo en conjunto;

 

Que, dicho Proyecto también ha sido presentado por ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe – Delegación Regional de Educación – Región VII – Venado Tuerto;

 

Que, conforme lo expresa el proyecto tiene como objetivo desarrollar las competencias científicas de los estudiantes que permitan el reconocimiento, la valoración y conservación de la biodiversidad botánica;

 

Que, el mismo redundará en el embellecimiento del espacio público en beneficio de toda la comunidad;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación y construcción del Jardín Botánico Municipal conjuntamente con Escuela de Educación Técnica Nº 484 “Prefectura Naval Argentina”, conforme el proyecto oportunamente presentado y que figura como Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

 

 

Artículo 2do..-  Destinase a los fines de la presente ordenanza un lote de cincuenta y seis (56) metros de  frente  por  cincuenta y cuatro (54) metros de fondo, que es parte del cuadro de ferrocarril determinado por la  vereda Nor-Este de la Avenida 51 entre calle 44 bis  y  Avenida 50, contiguo al lado sureste del predio de la Estación Terminal de Ómnibus.-

 

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince   días del mes de agosto del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:16

Ordenanza Nº 894/12

VISTO:

El Convenio celebrado entre La Municipalidad de Villa Cañás y el Club Argentino de Servicios en fecha 16 de Mayo de 2.012 por el cual se acuerda el traspaso del Hogar de Niños en Tránsito al Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que, El Hogar De Niños en Tránsito  tiene por objetivo la promoción, protección y asistencia integral de la Niñez y Adolescencia,  procurando la absoluta vigencia de los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país por Ley Nº 23.849/90;

Que, la realización de cada derecho de la niñez y adolescencia se hace posible con el cumplimiento de obligaciones específicas por parte de determinadas instituciones y actores sociales, incluyendo al  Estado, como portador especialmente importante de obligaciones que se derivan de la CDN y Leyes del Estado Nacional sintonizadas con esta;

Que, el compromiso del Municipio para asumir la responsabilidad de llevar adelante este espacio tan importante para niños y adolescentes, de manera definitiva e ininterrumpida, independientemente del gobierno de turno, permitirá el correcto funcionamiento del hogar, de su edificio, y de la administración de los recursos económicos del mismo;

Que, el Hogar de Niños en Tránsito funcionaba a cargo del Club Argentino de Servicios, pero a partir del acuerdo celebrado, la Municipalidad se hará cargo de la atención de los niños;

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase el Convenio suscripto, "ad-referendum" del Honorable Concejo Municipal, por el Departamento Ejecutivo Municipal y El Club Argentino de Servicio de esta ciudad en fecha 16 de mayo de 2.012.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho   días del mes de agosto del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:15

Ordenanza Nº 893/12

VISTO:

 

Ordenanza Nº 463/93 (Aprobación Plan Director);

 

Ordenanza Nº 524/97 (Obliga presentar planos a partir de 1/3/97,                                       10% Honorarios Básicos, Multas, Sellados);

 

Ordenanza Nº 805/10 (Permiso Edificación-Modificación Plan Director);

 

Ordenanza Nº 843/11 (Modificación Plan Director);

 

Ordenanza Nº 866/12 (Tributaria Vigente); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, existen muchas construcciones que no tienen permiso Municipal y/o el correspondiente Plano Municipal,  con el agravante que muchas de ellas no se encuadran en la normativa vigente, incluso en el Código Civil;

 

Que, es necesario dar solución a estas anomalías;

 

Que, es importante que todas las construcciones tengan el mencionado plano, tanto las que cumplen, como las que no cumplen con la normativa vigente;

 

Que, tal situación importa un desmedro para los intereses Municipales, en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, afectando también los intereses de los propietarios al no poseer la documentación reglamentaria correspondiente, lo que les impide tramitar cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad;

 

Que, es necesario un régimen de sanciones a las infracciones a la normativa vigente, para lo que personal y autoridades municipales han mantenido reuniones con profesionales de la Municipalidad de Venado Tuerto, todos idóneos en esa materia, para asesorarse sobre la experiencia en dicha ciudad;

 

Que, dichos profesionales han expresado su pensamiento y aportado sus experiencias, coadyuvando a que podamos arribar a una adecuada normativa que fundamentalmente, desaliente las mencionadas infracciones;

 

Que, es fundamental que la autoridad de aplicación tenga la autoridad de fijar las sanciones y el monto necesario para evitar que se especule con la transgresión a las normas pagando luego una multa que justifique haber cometido la infracción;

 

Que, principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir estas situaciones anómalas, que aseguren justo tratamiento de los diversos casos en función de las distintas alternativas que se planteen;

 

Que, con la misma se pretende resolver un problema para el contribuyente, sin abandonar el principio de equidad, que hay que mantener con aquellos vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes;

 

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Para los casos de edificaciones y/o construcciones realizadas antes del día 14/02/2.012 con irregularidades reglamentarias; siempre y cuando: 1) no haya reclamos de vecinos por molestias contempladas en el Código Civil; 2) el profesional y/o el propietario no hubieran sido notificados, o habiendo sido notificados la misma no haya sido respetada, y, 3) siempre que no impliquen riesgos por ruina o inseguridad estructural, o que por cualquier otra causa revistan condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas; se aceptarán y visarán los planos municipales, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

El propietario deberá presentar por Mesa de Entradas, una nota firmada comprometiéndose a:

  1. Hacerse responsable de todos los daños y perjuicios que dichas irregularidades pudieran ocasionar y la/s consecuente/s indemnización/es que pudieren corresponder.-
  2. Corregir la/s referida/s irregularidad/es en el caso que el Municipio se lo exija por escrito.-
  3. En el caso de querer realizar refacciones y/o ampliaciones y/o modificaciones, deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización de obra ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Villa Cañás, atento las irregularidades que presenta.-

 

Artículo 2do..- Para los casos de edificaciones y/o construcciones realizadas con irregularidades reglamentarias y que no cumplimenten con los requisitos mencionados en el artículo 1º se procederá a la aplicación de multas y/o sobretasas que correspondan de acuerdo a las infracciones cometidas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además no otorgar libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones, o habilitaciones de comercio, hasta tanto se regularice la situación reglamentaria.-

 

Artículo 3ro..- Para  los casos de edificaciones y/o construcciones no contempladas en los artículos 1º y 2º, se procederá a la aplicación de multas y/o sobretasas que correspondan de acuerdo a las infracciones cometidas, y se ordenará la inmediata adecuación de la/s misma/s a las normas vigentes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además no otorgar libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones, o habilitaciones de comercio.

Municipio, a los fines de la correcta aplicación del bloqueo previsto en los artículos mencionados.-

 

Artículo 4to.- En los casos contemplados de los Artículos 1º, 2º y 3º el Departamento Ejecutivo Municipal deberá asentar la irregularidad reglamentaria en la Base de Datos del Municipio, a los fines de la correcta aplicación del bloqueo previsto en los artículos mencionados.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

Artículo 5to..- A los efectos de su aplicación se tipifican las obras comprendidas en los artículos anteriores en los siguientes casos:

Tipo 1: Viviendas en situación de indigencia, lo cual será determinado mediante informe de Asistente Social de la Municipalidad.-

Tipo 2: Comprende aquellos casos que no fueron especulación y que tienen atenuantes verificables. Dentro de estos casos se tipifican:

2.1) Viviendas unifamiliares como única propiedad.-

2.2) Viviendas y sus ampliaciones como anexos a la misma en terrenos no mayores de 300 m2 (trescientos metros cuadrados).-

Tipo 3: Comprenden aquellos casos cuando:

  1. a) La construcción en situación de trasgresión forme parte de un grupo de más de una vivienda y, o el propietario o los propietarios no lo sean de viviendas únicas o hayan conformado una asociación para construirlas.-
  2. b) Viviendas y sus ampliaciones como anexos a la misma en terrenos mayores de 300 m2 (trescientos metros cuadrados).-

Tipo 4: Comprende aquellos casos, que no son factibles de encuadrar en los tipos antes enunciados y para los cuales se deberá realizar un análisis particular.-

 

Artículo 6to..- SOBRETASAS: La sobretasa consistirá en un porcentaje (%) sobre la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.), y se eliminará al adecuar la mejora a las normas vigentes.-

Se sancionaran las irregularidades reglamentarias de acuerdo a la siguiente escala de sobretasas:

 

  1. En los casos de invasión de retiro de fondo, la sobretasa será el doble del porcentaje de invasión. Y se reducirá a la mitad en caso de ser la única infracción a las normas vigentes.-
  2. En los casos de invasión de retiro de frente, la sobretasa será el triple del porcentaje de invasión.-
  3. En los casos de invasión de línea de edificación municipal, la sobretasa consistirá en un aumento del cien por ciento por metro cuadrado de invasión.-
  4. En los casos de invasión de factor de ocupación de suelo, la sobretasa será mil veces el Factor de Invasión.-
  5. En los casos de invasión de factor de ocupación total, la sobretasa será mil veces el Factor de Invasión.-
  6. En los casos de invasión de altura, la sobretasa será diez veces el porcentaje de invasión. Para invasión de altura de la edificación en Ret. de Fondo, la sobretasa será el doble del porcentaje de invasión.-
  7. En los casos de invasión de ochava, la sobretasa consistirá en un aumento del cien por ciento por metro cuadrado de invasión.-
  8. En los casos en que no se haya solicitado oportunamente el final de obra, presentando el formulario 25 para declarar la mejora y el plano conforme a obra si correspondiera, se aplicará una sobretasa del doscientos por ciento (200 %).-
  9. Para los casos no tipificados por esta ordenanza o tipificados por otra disposición normativa municipal, provincial, o nacional, se aplicará del cincuenta (50 %) al  trescientos (300 %) por ciento de sobretasa según la gravedad de la falta.-

La Secretaría de Obras Públicas deberá llevar un registro casuístico de las sobretasas aplicadas.-

En los casos en que una construcción cometa más de una infracción se sumarán las sobretasas.-

Cuando la construcción en situación de trasgresión se encuadre en el Tipo 1 del artículo 5º, se podrá aplicar una sobretasa del veinticinco por ciento (25%) de la que correspondería según lo detallado en los puntos anteriores, previo informe de las Secretarías de Acción Social y Obras Públicas.-

Cuando la construcción en situación de trasgresión se encuadre en el Tipo 3 del artículo 5º, se aplicará el doble de la sobretasa que correspondiere.-

Los valores resultantes serán duplicados cuando la obra se continúe habiendo aviso de paralización. Sin detrimento de esto, en caso de reincidencia se duplicará la sobretasa correspondiente.-

 

Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho   días del mes de agosto del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:14

Ordenanza Nº 892/12

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            La vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 13.226;

 

            Que, cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Autorízase, en los términos del artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226, sus modificatorias y del Decreto Reglamentario el incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10%).-

 

Artículo 2do.-  Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) antes del 31 de julio.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los tres  días del mes de julio del año dos mil doce.-

Jueves, 09 Febrero 2017 17:12

Ordenanza Nº 891/12

VISTO:

 

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

Que, cualquier tipo de aumentos en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro.- Modifícanse los artículos 15º  y 16º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:

 

…..Artículo 15to.- El monto anual se establece en pesos cincuenta y tres con 454/1000 ($ 53,454.-) por hectárea.-

 

…..Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si éste resultara inhábil.- 

 

     Vencimiento

        $/ha

            10/3

       8,475

            15/5

       8,475

            16/7

       9,126

            10/9

       9,126

            10/11

       9,126

          10/01/13

       9,126

 

 

Artículo 2do.- Modifícase el artículo 60º de la Ordenanza Nº 866/12 siendo su nueva redacción la siguiente:

…..Fijar en seis pesos con 84/1000 ($ 6,084.-) la equivalencia en pesos del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 744/08 incluido en el monto del artículo 15º de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los tres  días del mes de julio del año dos mil doce.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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