VISTO:
La Ordenanza Nº 794/2010, Ordenanza Tributaria Anual, y su modificatoria Nº 803/10;
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal, bajo el Nº 824/10, Expediente Nº 1.574.C.10, en fecha diecinueve de octubre de 2.010;
El Decreto Nº 322/2010 de fecha primero de noviembre de 2.010, por el cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, observa totalmente (VETO TOTAL) la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal bajo el Nº 824/10;
La Resolución del Honorable Concejo Municipal Nº 189/10, por la cual se rechaza el Veto del Ejecutivo, y se insiste en la Ordenanza Nº 824/10, quedando así sancionada y promulgada; y
CONSIDERANDO:
Que, una vez sancionada la Ordenanza Nº 794/10, el Departamento Ejecutivo Municipal procedió a su aplicación, procurando el cumplimento del total de litros de gasoil por hectárea previsto en la norma para el año calendario 2.010, y dada la tardía fecha de sanción y promulgación de la Ordenanza (fines de abril de 2.010), teniendo en cuenta que los períodos enero, febrero y marzo 2.010 se emitieron con los valores de la Ordenanza anterior, es decir, 1,5 lts. de gasoil/ha. por trimestre, se procedió al prorrateo pertinente a efectos de completar el monto anual que la Ordenanza Tributaria establece para el período fiscal 2.010 (1,333 lts. de gasoil por bimestre, 8 lts. para el año calendario 2010);
Que, por mayoría del Honorable Concejo Municipal, y en base a una interpretación de la letra y el espíritu de la Ordenanza Nº 794/10 distinta de la efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, se ha dispuesto mediante Ordenanza Nº 824/10 que la aplicación del nuevo valor de la Tasa General de Inmuebles Rurales fijado en la Ordenanza Tributaria para el período fiscal 2.010, debe realizarse para los períodos con vencimiento posterior a la sanción de la misma -abril 2.010-, y no para todo el año calendario;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, no obstante mantener los fundamentos que lo llevaron a vetar la Ordenanza Nº 824/10, ha tomado razón de su entrada en vigencia, y así lo ha informado al Honorable Concejo Municipal mediante nota del 07 de diciembre de 2.010;
Que, dada la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 824/10, el Departamento Ejecutivo Municipal debe proceder a acreditar para los períodos venideros, los litros de gasoil que se habían prorrateado por los períodos enero-marzo 2.010 (0,5015 lts./ha.), a aquellos contribuyentes que han abonado el tributo, a cuyos fines ha requerido al Honorable Concejo Municipal el otorgamiento de un plazo prudencial a efectos de no alterar la economía del Municipio;
Que, deben ser debidamente ponderados, a los fines de la determinación del cronograma de acreditaciones, las mayores erogaciones propias del mes de diciembre y el pago del sueldo anual complementario, y asimismo los menores ingresos que históricamente se registran durante los meses de enero y febrero, por el período vacacional;
Que, otro factor importante a valorar es el operativo, es decir el procedimiento a seguir para una correcta y ordenada acreditación a los contribuyentes, lo que desde ya se ve sumamente facilitado y con posibilidades de minimizar los márgenes de error, si se realiza en forma gradual;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, considera que dicha acreditación a quienes ya han abonado el tributo, podría realizarse, de modo de no perjudicar notablemente las finanzas municipales, en un total de 6 (seis) cuotas, en oportunidad de las emisiones bimestrales de la Tasa General de Inmuebles Rurales, a partir del bimestre subsiguiente a la sanción de la presente ordenanza, computándose en cada acreditación los valores actuales de los 0,0835Lts./ha.
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispónese para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Rurales -Tasa por Hectárea-, que hayan abonado los períodos abril-diciembre 2.010, la acreditación en sus respectivas boletas de pago, de 0,5015 litros de gas-oil/ha., en un total de seis cuotas iguales y consecutivas, en oportunidad de efectuarse las emisiones bimestrales de la Tasa, a partir del bimestre subsiguiente al de la sanción de la presente, computándose los valores actuales del combustible.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-