Ordenanza Nº 844/11

VISTO:

 

            La Ordenanza Municipal Nº 415/91 – Código Fiscal Municipal - y el Capítulo de la Ordenanza Impositiva Anual Nº 794/10, referido al Derecho de Registro e Inspección (DReI);

 

            El ejercicio liberal de las profesiones; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que, en la normativa local, sólo se encuentran exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección el Estado Nacional, la Provincia, la actividad agropecuaria, forestal y minera, y por lo tanto está gravado el ejercicio liberal de las profesiones;

 

            Que, a diferencia de lo ocurre en nuestra ciudad, la labor de los profesionales liberales se encuentra eximida del pago del Derecho de Registro e Inspección en la mayoría de las ciudades de la provincia de Santa Fe;

 

            Que, por usos y costumbres impositivas, gran parte de los profesionales de nuestra ciudad creen encontrarse exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección, cuando en realidad no lo están;

 

            Que, la confusión se debe al echo que los profesionales no organizados como empresa, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y también por estar exentos del Derecho de Registro e Inspección en la mayoría de las localidades de la Provincia;

 

            Que, se busca armonizar la legislación impositiva, por analogía con el Código Fiscal Provincial;

 

            Que, el Derecho de Registro e Inspección impositivamente, se toma como pago a cuenta de Ingresos Brutos, y en tanto por estar los profesionales exentos del pago de Ingresos Brutos, ello amerita la exención del Derecho de Registro e Inspección;

 

            Que, el fomento administrativo, resulta una herramienta muy importante con que cuenta el Estado en sus diversos estamentos a fin de promover la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas beneficiosas, de interés público, y sin dudas la educación y la profesionalización, son cuestiones de interés público;

 

            Que, el ejercicio de una profesión liberal universitaria, caracterizada por la primacía del aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, con el correspondiente título habilitante y en su caso matriculación, debe ser fomentado;

 

            Que, se debe alentar el estudio de carreras universitarias, que conlleve a la formación de nuevos profesionales en nuestra ciudad;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Incorpórese al artículo Nº 34 de la Ordenanza Municipal Nº 794/10, un nuevo supuesto de exención del pago del Derecho de Registro e Inspección, como inciso “c” que rezará:

  1. c) Los ingresos de los profesionales egresados de carreras universitarias devengados en el ejercicio liberal de su profesión. El presente beneficio no regirá cuando los servicios profesionales sean complementados con una explotación comercial o estén organizados bajo forma de empresa.

Se entenderá por profesión liberal universitaria, el ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a 4 años, dictadas por universidades oficialmente reconocidas, quedando excluidas las carreras y títulos intermedios y las carreras terciarias. El reconocimiento de la exención estará subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiera.

Se presumirá el ejercicio de profesión liberal organizada en forma de empresa, cuando se configure algunas de las siguientes situaciones:

  1. I) Cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que actúan en relación de dependencia, o a retribución fija, o que su remuneración no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se facturen al destinatario final de los servicios prestados.
  2. II) Cuando la forma jurídica adoptada se encuentre regida por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

III) Cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, Industrial o de otra índole no profesional.

  1. IV) Cuando la prestación de los servicios profesionales se organice en forma tal que ello requiera el concurso de aportes de capital cuya significación supere lo que razonablemente proceda para el ejercicio liberal de la profesión. Constituyen capital toda clase de recursos económicos significados por bienes afectados, total o parcialmente, a la consecución de los objetivos de que se trata.
  2. V) cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones profesionales constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas.

No resulta determinante de una empresa la utilización del trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliares de apoyo en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente dicha de la prestación misma del servicio profesional, técnico o científico, o una fase específica del desarrollo del mismo.

No están comprendidos en el concepto de empresa aquellos profesionales técnicos o científicos, cuya actividad sea de carácter exclusivamente personal, aun con el concurso de prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior.-

 

Artículo 2do..- La exención se aplicará con carácter retroactivo por los períodos adeudados, desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- La exención debe ser formalmente solicitada mediante nota firmada dirigida al Secretario de Hacienda, bajo declaración jurada de encontrarse en cumplimiento de  lo detallado en el artículo primero, indicando título, entidad emisora y matrícula en caso de exigirla el ejercicio profesional. En caso de corresponder la exención, serán también dados de baja los períodos devengados adeudados.-

 

Artículo 4to..- No cabrá reclamo alguno por los períodos que eventualmente se hubieran abonado, por haberlo sido en cumplimiento de la legislación entonces vigente.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: .605.C.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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