VISTO:
El Plan Director vigente, Ordenanzas Nº 463/93 y Nº 524/97;
La modificación al Plan Director, aprobada por Ordenanza Nº 747/08; y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Director fue concebido como una norma que en forma periódica y dinámica pueda ser modificada, para adecuarla al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;
Que, en la mayoría de las calles de la ciudad existen muchas edificaciones sobre la L.E.M. (Línea de Edificación Municipal);
Que, la mayoría de la calles tienen un ancho de 20 metros;
Que, existen numerosos terrenos de pequeñas dimensiones, en los cuales respetar el F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo), condiciona y dificulta notablemente los proyectos de edificación;
Que, el centro de manzana solo afecta a algunos terrenos, mientras el R.Fo. (Retiro de Fondo) rige para todos;
Que, ante la necesidad de adecuar nuestro Plan Director, personal y autoridades municipales han mantenido reuniones con profesionales de la Municipalidad de Venado Tuerto, todos idóneos en esa materia, para asesorarse sobre la experiencia en dicha ciudad;
Que, dichos profesionales han expresado su pensamiento y aportado sus experiencias, coadyuvando a que podamos arribar a una adecuada modificación normativa que dé respuesta a los actuales criterios de desarrollo urbano, teniendo en cuenta también las demandas de los vecinos;
Que, a los fines de facilitar la interpretación normativa, se estima necesario y conveniente proceder al dictado de una nueva norma que reemplace la Ordenanza Nº 747/08;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Octavo, Sección Tercera, Capítulo Segundo de la siguiente manera:
- Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 177º:
- Fr. (Retiro Frontal mínimo):
Calle 36: 2m
Calle 45: 2m
Av. 64, sector de 20m de ancho, lado Nor-Oeste, zona Sub. Urbana: 5m.
Calle 53, entre calles 36 y 42: 2.5m
Calle 55, entre calles 36 y 42: 2m
Calle 61bis, entre calles 36 y 38: 0m
Calle 63bis, entre calles 58 y 60: 2m
Calles 45bis y 47bis, entre calles 52 y 54: 2m
Calles 47 Impar y Par, entre calles 52 y 54: 1m
Calle 54bis, entre calles 45 y 49: 0m
En el resto de las calles no es obligatorio dejar retiro, salvo en las que la distancia entre L.E.M. es inferior a 20m, en las que se exigirá el retiro necesario para llegar a los 20m.
Aproximadamente:
Calle 70, entre calles 57 y 59, lado Nor-Oeste: 5m.
Calle 58, entre calles 45 y 49: 1m.
Calle 56, entre calles 45 y 49: 1m.
Calle 47, entre calles 58 y 54bis: 1m.
Calle 52bis, entre calles 45 y 41, lado Nor-Oeste: 10m.
Calle 48, entre calles 45 y 49: 0.8m.
Calle 46, entre calles 45 y 49: 2.95m.
Calle 38, entre calles 55 y 55bis: 1m.
Calle 55bis, entre calles 40 y 42: 1m.
Calle 55bis, entre calles 36 y 40, lado Nor-Este: 2m.
Calle 34, entre calles 55 y 55bis, lado Sur-Este: 5m.
Calle 63, entre calles 32 y 36, lado Nor-Este: 5m.
Calle 34, entre calles 63 y 65, lado Nor-Oeste: 1m.
Calle 34, entre calles 63 y 65, lado Sur-Este: 4m.
Calle 67bis, entre calles 36 y 38: 1m.
Calle 44, entre calles 65 y 69: 2.5m.
Calle 46, entre calles 65 y 69: 2.5m.
En todos los casos, incluidas las zonas suburbana y rural, sobre estos retiros, dejar un retiro adicional de 3m, cuando no se trate de edificaciones Residenciales, C1, I 1 o FFH.
- Fo. (Retiros de Fondo) ó Retiro Posterior.
2.1. A los fines de conformar el centro libre de manzana, en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a veinticinco (25) metros se establece un retiro de fondo mínimo que se calculará de la siguiente manera:
Retiro de Fondo = L – 20 ³ 5 m donde L es el largo total del terreno.
2
En ningún caso el Retiro de Fondo podrá ser inferior a cinco (5) metros.
2.2. En los casos de edificaciones existentes, se clasificaran de la siguiente manera:
-De Primera: si en todo el ancho del predio, su profundidad no es inferior a 5m. , ni a la mitad de la altura de las edificaciones linderas.
-De Segunda: si no cumple los requisitos de los retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a 3m. en toda su longitud, ni a un cuarto de la altura de las edificaciones linderas.
2.3. En parcelas de esquina y en las parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los veinticinco (25) metros de longitud medidos desde la Línea Municipal, será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del retiro de fondo a fin de lograr la mejor solución funcional ó arquitectónica del edificio de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación por aplicación del F.O.S. establecido para cada Distrito, dicha superficie deberá estar ubicada íntegramente en los 2/3 (dos tercios) posteriores de la parcela.
- La superficie libre de edificación deberá ser continua entre las líneas divisorias laterales ó entre una de éstas y la divisoria de fondo de la parcela.
- En parcelas de esquina se considera como Línea Divisoria de Fondo a la opuesta a la línea de frente de ancho menor
- En parcelas cuyo largo sea superior al eje medio de la manzana, para su cálculo, el retiro de fondo se contará a partir de dicho eje medio, el que será, para estos efectos, considerado como línea divisoria de fondo de parcela.
- Los Retiros de Fondo en parcelas atípicas y/o parcelas pasantes con frente a dos o más calles serán definidos por la Autoridad de Aplicación. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación analizará la forma de ocupación de la manzana y los volúmenes edificatorios tanto los existentes como los previstos por este plan a fin de dictaminar la solución que garantice los mejores niveles de asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas.
- En el retiro de fondo de cada parcela será admitida una edificación secundaria separada cuatro (4) metros como mínimo de la edificación principal (Gráfico 1).
Las edificaciones secundarias a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones:
- La edificación secundaria no podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.
- La edificación secundaria será destinada a actividades complementarias de edificaciones de usos comerciales inocuos, vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baños, cochera o depósitos.
- La profundidad máxima de la edificación secundaria, será de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m), medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo. La altura máxima no podrá superar los cuatro metros medidos en el punto medio de la Línea Divisoria de Fondo a partir de la cota de parcela (Gráfico 1).
- La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOT y FOS.
- En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación secundaria deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.
- En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.
- Las piletas no se tienen en cuenta para el cálculo del R.Fo.
Gráfico 1
- R.La. (Retiros Laterales)
En los casos de edificaciones existentes, los retiros laterales se clasifican de la siguiente manera:
-De Primera: si en toda su longitud su ancho no es inferior a 4m. ó ¼ de la altura de las edificaciones linderas.
-De Segunda: si no cumple los requisitos establecidos para los Retiros de Primera, pero su ancho no es inferior a 3m. en toda su profundidad.
-De Tercera: si su ancho no es inferior a 2m. en toda su longitud.
-Para las edificaciones a realizar, la Autoridad de Aplicación dictaminará si es necesario dejar retiro lateral, para lo que se analizarán las características del proyecto y el uso que se le pretenda dar, teniendo en cuenta niveles de ruidos, vibraciones, asoleamiento, ventilación y reserva de vistas del predio y de las parcelas contiguas, etc.
- Parámetros para los Distritos: A.1, A.2, B.1, D.1, D.2, y D.3:
- FOT Máx.: 2.5
- FOS Máx.: 0.7
- Frente Mín.: 10m
- Sup. Mín.: 200m2
- Altura máxima edificable (HMx): la altura máxima edificable sobre la línea de edificación será 13m con parapeto de azotea incluido, salvo que este sea de reja, o sea P.B. y tres pisos.
- Parámetros para el resto de los Distritos:
Distrito FOT FOS Alt. Edificación Parcela Mín.
Máx. Máx. Máx.(m) Sup.(m2) Frente(m)
A.1-1 0.1 0.1 13
A.2-1 Plaza
B.2 2 0.6 13 200 10
B.2-1 1 0.7 7 200 10
B.2-2 1 0.7 7 200 10
C.1 1 0.6 7 200 10
C.2 2 0.6 7 200 10
C.3 1 0.7 7 200 10
C.4 1 0.7 7 200 10
C.5 2 0.6 7 200 10
C.5-1 1 0.7 7 200 10
C.6 1 0.7 7 200 10
D.2-1 2.5 0.6 13 200 10
D.2-2 2.5 0.6 13 200 10
D.2-3 2.5 0.6 13 200 10
D.4 (1) 1 0.7 7 200 10
D.4 (2) 1 0.7 10 1200 20
D.5-1 1 0.7 7 250 10
D.5-2 1 0.7 7 250 10
D.6-1 1 0.5 10 1200 20
D.6-2 1 0.5 10 2500 25
E.1 Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2
E.2 1 0.7 7 200 10
E.3 Remitirse a lo establecido en Parte II – Cap. 2
E.4 1 0.5 10 2400 20
E.5 (1) 1 0.5 7 250 10
E.5 (2) 1 0.5 10 2400 20
F.1-1 1 0.6 7 600 15
F.1-2 Parque
F.1-3 1 0.5 10 2400 20
F.2 1 0.7 7 200 10
F.3 1 0.5 10 2400 20
F.4 1 0.5 8 1200 20
Interv. Unitarias 1.2 0.7 7 140 7
(1) Uso Residencial, C1, I1 o FFH. (2) Uso No Residencial
En los distritos con HMx = 13m, se podrá aumentar la altura de la construcción entre medianeras un piso (3m) por 3m de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, y dos pisos (6m) por 5m de retiro de frente con respecto a la línea de edificación, con un máximo de 19m con parapeto de azotea incluido, o sea P.B. y cinco (5) pisos.
En los lotes de esquina de esos distritos y a los efectos de obtener ese incremento de altura (2 pisos), deberá retirarse solo 3m. para ambos niveles, determinándose así una envolvente que junto a los otros parámetros de la morfología urbana mencionados define las limitaciones de los edificios entre medianeras.
CAPITULO TERCERO
Condiciones de la Morfología Urbana
- 1. Para el cálculo del FOS se descontará:
- a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación.
- b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.
- c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) sobre cota de parcela.
- Índice de Permeabilidad:
- Se denomina Índice de Permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno que, dotada de vegetación, contribuya al equilibrio climático y reduzca los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano.
- El Índice de Permeabilidad se calculará como un porcentaje de la superficie libre resultante de la aplicación del FOS.
- El área descubierta y permeable en cada terreno, deberá materializarse aún cuando existan o se prevean construcciones en subsuelo.
- El Índice de Permeabilidad se fija en 0.5.
- La Autoridad de Aplicación quedará facultada para variar este índice según las Zonas y el proyecto a ejecutarse.
- Para el cálculo del FOT se descontará:
- Las superficies de aquellos locales cuya cota superior de techo sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (+1,50 metros) respecto a la cota de parcela en tanto se trate de locales no destinados a habitación y/o trabajo.
- La superficie de los balcones abiertos, aleros, pórticos y/o galerías semicubiertas que no superen el 10% de la superficie máxima construíble, y en ese caso se descontará el 10%.
- Las salas de máquinas, salas de medidores de las instalaciones de servicio, lavaderos colectivos y depósitos en azotea, cajas de escaleras, pasadizos de ascensores, tanques y conductos de ventilación y/o servicios.
- La totalidad de las superficies de los entrepisos que ocupen como máximo 1/3 de la superficie del local principal, del cual forman parte y sin comunicación con otros ambientes.
- La totalidad de la superficie de entrepisos cuando su altura sea menor a dos metros (2 m).
- La totalidad de las superficies correspondientes a cocheras de uso público o privado, ubicadas en sótanos o semisótanos, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de 2.5m. por 5m.
- Asimismo no se computarán las cocheras de estructura liviana y desmontable en planta baja, cuyo módulo mínimo de estacionamiento será de 2.5m. por 5m.
- Altura Máxima (HMx)
Por sobre los valores de HMx, establecidos en éste capítulo, sólo podrá construirse locales auxiliares, (salidas de escalera, lavaderos, cuartos de máquinas, tanques de agua, elementos accesorios o servicios propios del edificio), que no superen el 10% de la superficie máxima construible.
Dichas construcciones deberán retirarse como mínimo 4m. de la línea de edificación correspondiente y no superarán una altura de 6m. por sobre el nivel de la HMx descontado el parapeto de azotea.
- Iluminación, ventilación y privacidad
Las condiciones de iluminación, ventilación y privacidad se garantizarán de acuerdo a lo que se establece en los puntos subsiguientes.
- Espacio Urbano
Se considera espacio urbano al constituido por:
Espacio de vía pública entre líneas municipales
Retiros de frente obligatorios o voluntarios
Retiros laterales de primera
Retiros de fondo de primera
- Patios entre bloques (PBl)
Los PBl se clasifican de la siguiente manera:
-De primera: si su ancho no es inferior al ancho de la parcela descontándole 1.50m. y su profundidad no es menor a 9m. ni a la semisuma de las alturas de los bloques que separa.
-De segunda: si su ancho no es menor al ancho de la parcela descontándole 1.5m. y su profundidad no es menor a 4m. ni a la mitad de la semisuma de las alturas de los bloques que separa.
- Patios Comunes (Pco.)
Los Pco. se clasifican de la siguiente manera:
-De Primera: si sus lados no son menores a 4m., ni a la mitad de la semisuma de las alturas de las edificaciones que la rodean, y su superficie no es menor a 16m2.
-De Segunda, o mínimo para edificios de planta baja y 1 piso: si sus lados no son inferiores a 3m., ni a la mitad de la semisuma de las edificaciones que la rodean y su superficie no es inferior a 12m2.
-De Tercera, o Mínimo: si sus lados no son inferiores a 3m, y su superficie no es inferior a 9m2.
- Normas sobre retiros y patios
Para el cómputo de sus dimensiones, se excluirá la proyección horizontal de cualquier tipo de voladizos sobre los mismos hasta 1m. de profundidad en los retiros de frente o los de fondo de primera y en el caso de los retiros laterales y los patios comunes, ambos de primera, se excluirán siempre que no excedan 0.50m. de profundidad ni 0.75m2. , ni adopten forma de balcón.
En los retiros laterales de segunda y de tercera y los patios de segunda no se excluirá los aleros.
En el caso de los patios podrán dividirse con cercas internas de 1.80m. de altura máxima siempre que cada uno de los sectores resultantes tenga una superficie no inferior al 50%
de la superficie exigida.
Deberá preverse acceso franco para su limpieza.
Cuando se proyecten patios de iluminación y ventilación de los locales con por lo menos un lado abierto al espacio urbano, podrá reducirse el lado mínimo hasta un 20%. En el resto de los casos (o sea sin comunicación con el espacio urbano) podrá reducirse hasta un 10% el lado mínimo, con la condición de aumentar un 30% la superficie del mismo.
- Incrementos del FOT
Por sobre los valores máximos del FOT los incrementos o premios que se indican a continuación:
Por ancho de parcela: a partir de los 12m., 2% de aumento por cada metro en más de incremento en el ancho del lote hasta un máximo del 10%, en el caso de esquina se toma como frente el lado menor.
Por edificación retirada voluntariamente más allá de la línea de retiro de frente correspondiente, 3% por cada metro de retiro, por ambos frentes para el caso de esquina, con un máximo de 10%.
Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para el distrito, el aumento del FOT será proporcional a la reducción con un máximo del 10%.
O sea que se puede incrementar hasta un 30%.
- Predios para PH
Los predios que se utilicen para edificios en propiedad horizontal deberán construirse sobre parcela única o se realizará mensura de unificación de lotes.
- Edificios sobre predios de más de 1500m2.
Todo emprendimiento de edificación, dentro del área urbana, sobre predios con una superficie mayor a 1500m2. , deberá someterse a un estudio de impacto ambiental urbano a través de un anteproyecto del mismo que determine si las normas urbanísticas en vigencia son las adecuadas para su situación, salvo que la Comisión Plan Director, (ver 19), no lo crea necesario.
- Tratamiento de muros medianeros
Las edificaciones que superen las alturas de sus linderos y/o estén retiradas de la línea de edificación, deberán proyectar y presentar en la Secretaría de Obras Públicas el tratamiento de muros privativos y/o medianeros.
- Estudio de suelos
El estudio de suelos será de carácter obligatorio para toda construcción edilicia según el régimen de la propiedad horizontal o no que supere, en cualquier caso, la altura correspondiente a planta baja dos (2) pisos o que la carga sobrepase el 0.5kg/cm2. (Capacidad portante del terreno).
- Aquellos lotes que tengan una superficie menor a los doscientos metros cuadrados (200m2.), esto es, menor a la superficie reglamentaria actual y se vean afectados por la presente Ordenanza deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- La superficie Total construida no podrá ser superior a la resultante de aplicar el F.O.T. a un lote de 200m2
- Tendrán como limitante de altura la correspondiente a su zona.
- En lo referente a la ocupación del suelo, en la Planta Baja estos lotes deben cumplir con una de las siguientes dos condiciones: R.Fo equivalente al mínimo de 5m, o respetar el F.O.S. correspondiente a su zona.
- En los lotes de esquina el R.Fo. se podrá moldear el contorno según las necesidades del proyecto.
- En los lotes que no son de esquina el retiro de fondo debe estar en el tercio posterior del lote.
- Para hacer uso racional del predio, el propietario podrá solicitar por única vez un FOS particular para el mismo al Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo respetar siempre todas las condiciones de habitabilidad en cuanto a Ventilación, Iluminación y Patio Mínimo.
- En las plantas altas se deberá respetar el F.O.S. correspondiente a su zona.
- Cocheras.
Todo edificio en planta baja y un piso alto o más deberá contar con una cochera por cada unidad funcional de viviendas, por cada 100m2 de oficinas o 150m2 de comercio o por fracción que exceda el 60% de éstos valores.
- Seguridad. Edificios en altura.
Con respecto a la normativa a seguir, relacionada a la seguridad requerida en edificios de altura, la misma estará regida por lo que expresa la LEY NACIONAL Nº 19.587/79 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79.
Todo proyecto en altura tendrá que tener por lo menos el visado o sugerencia de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás con respecto a las exigencias a requerir.
- Generalidades.
- En los casos de predios pasantes con salida a dos ó más calles y con zonificaciones diferentes sobre cada frente se procederá de la siguiente manera: Sobre cada frente se aplicarán los parámetros urbanísticos en forma independiente hasta la línea fijada por el retiro de fondo. Para su determinación, el propietario propondrá a la Autoridad de Aplicación para su análisis y aprobación, una subdivisión virtual ó imaginaria, el cálculo de los indicadores y el proyecto de edificación respectivo sobre cada lote.
- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar una tolerancia máxima del tres por ciento (3%), en total, por sobre los valores numéricos determinados en los parámetros urbanísticos de las diferentes Zonas.
Artículo 2do..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Primero de la siguiente manera:
- a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 240º:
Las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen la intersección de las líneas oficiales y se determinarán de acuerdo a lo establecido en la escala siguiente:
- Para ángulos de 90 grados o mayores la ochava será de 4.24 metros.
- Para ángulos menores de 90 grados, los lados iguales del triángulo isósceles cuya base es la ochava, tendrán 3 metros cada uno.
Artículo 3ro..- Incorpórese al PLAN DIRECTOR para Villa Cañás las modificaciones y agregados correspondientes a la Parte III, Título Décimo Primero, Sección Primera, Capítulo Tercero de la siguiente manera:
Clasificación de los locales y requerimientos de iluminación y ventilación
- a) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 251º:
A los efectos de la presente reglamentación, los locales se clasificarán en:
1º Categoría: Son los locales principales de una vivienda o lugar de trabajo, individual o colectivo, de larga permanencia, como: dormitorios, salas de juegos, salas de estar, estar-comedor, oficinas, estudios, consultorios, bibliotecas, salas de internación.
Estos locales deben iluminar y ventilar a Espacio Urbano. Con excepción de uno solo de estos locales por planta, que podrá hacerlo a Retiros de Segunda (lateral o de fondo).
En edificio de planta baja y hasta tres pisos altos podrán iluminar y ventilar a patios de primera siempre que las aberturas de los mismos estén en un mismo plano, o en su defecto que pertenezcan a una misma unidad funcional.
En edificios de planta baja y un piso alto podrán iluminar y ventilar hasta dos locales de primera categoría a Patio de Segunda siempre que pertenezcan a la misma unidad funcional o vivienda.
2º Categoría: Son los locales que requieren buena iluminación y ventilación, pero de permanencia limitada, como: cocinas, cocina-comedor, comedor diario, lavaderos, cuartos de plancha o costura, habitación de servicio. Estos locales podrán iluminar y ventilar a Espacio Urbano, a retiros de segunda y a Patios Comunes de primera y segunda.
3º Categoría A: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como baños, toilettes, duchas, espacios para cocinar, sótanos, cajas de escaleras, despensas, vestidores, garajes, salas de máquinas, salas de espera, etc.
Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.
En caso de ventilar a Retiros Laterales de Tercera mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.
3º Categoría B: Son locales de permanencia limitada que requieren de ventilación, pero no es indispensable su iluminación natural, con uso de escasa permanencia, como: vestuarios colectivos, locales deportivos, gimnasios, garajes públicos, salas de cirugía, cocinas de hoteles y restaurantes, depósitos comerciales o industriales, etc.
Estos locales podrán ventilar a cualquiera de los elementos que define la morfología urbana, incluso puede ser realizada por conducto.
En caso de ventilar a Retiros Laterales de Tercera mediante aberturas estas no podrán tener vistas hacia los linderos.
4º Categoría: Son locales que requieren de buena ventilación y relativa iluminación, como: bares, restaurantes, confiterías, billares, bibliotecas, locales comerciales y pequeños negocios. Estos locales iluminarán y ventilarán a Espacio Urbano.
- b) Fíjense nuevos parámetros, en el artículo 253º:
Para los locales se establecen alturas mínimas. Se entiende por altura de un local la distancia existente entre el piso y el cielorraso terminado. Si hay vigas, estas dejarán una altura libre no menor de 2.4m. Las alturas mínimas de los locales serán:
- Para locales de Primera Categoría………………………………………….2.5m
- Para locales de Segunda Categoría…………………………………………2.4m
- Para locales de Tercera Categoría A………………………………………..2.2m
- Para locales de Tercera Categoría B Hasta 20m2………………………2.2m
De 20m2 a 35m2…………………2.4m
De 35m2 a 50m2…………………2.6m
Más de 50m2……………………..2.8m
- Para locales de Cuarta Categoría Hasta 10m2……………………….2.4m
De 10m2 a 25m2………………….2.6m
De 25m2 a 40m2………………….2.8m
Más de 40m2……………………...3.0m
Para los locales no determinados en estas normas, la autoridad de aplicación determinará las alturas mínimas.
Artículo 4to..- Derógase la Ordenanza Nº 747/08.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.-