Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 03 Abril 2017 18:23

Ordenanza Nº 837/11

VISTO:

 

La Resolución Nº 3139/10 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) Vivienda Individual (Tipo VC -2D-, Plan Nº 8533) en Lote Propio (Expediente Nº 15202-0023217-3); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

 

Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Don Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, y al Sr. Secretario de Hacienda, C.P. Nicolás Alejandro Echeverría, D.N.I. 31.317.020, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:22

Ordenanza Nº 836/11

VISTO:

 

La donación efectuada por FUMISEM S.R.L. consistente en los Lotes Nº I, II, III, IV, V, VI y VII (con una superficie total de 15.611,20 m2) afectados a calle pública, y los lotes A, B, C, D, E, F y G (con una superficie total de 10.270,60 m2) a destinarse a espacios verdes, del terreno inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 552, Folio 249, Nº 329.393,- Departamento General López, Lote Nº 3 s/pl. Nº 83.904/48, P.I.I.Nº 17-19-00-380.057/0000-1, nomenclatura catastral: Manzana 0237 Parcela 00003, todo ello conforme plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván del mes de diciembre de 2.010 a inscribir por ante el Departamento de Topografía del Servicio de Catastro e Información territorial de la Provincia de Santa Fe; y

 

 

CONSIDERANDO: 

Que, para la aceptación de la mencionada donación, es menester que se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente, a través de la normativa  que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por FUMISEM S.R.L., conforme presentación de su Socio Gerente Luis Alberto Spurio, D.N.I. 11.063.781, consistente en los Lotes Nº I, II, III, IV, V, VI y VII (con una superficie total de 15.611,20m2) afectados a calle pública, y los lotes A, B, C, D, E, F y G (con una superficie total de 10.270,60m2) a destinarse a espacios verdes, del terreno inscripto en el Registro General de Rosario al Tomo 552, Folio 249, Nº 329.393,- Departamento General López, Lote Nº 3 s/pl. Nº 83.904/48,  P.I.I. Nº  17-19-00-380.057/0000-1, nomenclatura catastral: Manzana 0237 Parcela 00003, todo ello conforme plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván del mes de diciembre de 2.010, a inscribir por ante el Departamento de Topografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, y que se adjunta a la presente..

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-

Lunes, 03 Abril 2017 18:19

Ordenanza Nº 835/11

VISTO:

 

              El Plan Director vigente, aprobado por Ordenanza Nº 463/93 y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, el Plan Director fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad, y a los nuevos usos y destinos que se le va a dando a la tierra;

                   

              Que, la empresa de nuestra ciudad, Fumisem S.R.L., presentó ante el Municipio, mediante Expediente Nº 471/2.010, un proyecto de urbanización a ejecutarse en el distrito F3, específicamente en el Lote 3 de la manzana 237 con Partida Inmobiliaria 17-19-00 380057/0000, ubicado en la avenida 49 entre calles 36 y calle 45 de Villa Cañás, lindero al Lote Nº 2 a nombre de Chiappano Esmelinda del Plano Catastral Nº380057/1948;

 

               Que, conforme establece el Plan Director, el distrito F3 cuyo loteo y urbanización persigue Fumisem S.R.L., es definido como área de grandes usos parcelarios no residenciales, es decir no siendo compatible el uso para vivienda;

 

               Que, el proyecto fue expuesto ante el Honorable Concejo Municipal, y este Cuerpo ha coincidido totalmente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el Ejecutivo Municipal, en lo positivo del emprendimiento;

 

                Que, en general no se encuentran objeciones al mencionado proyecto, y por el contrario se lo encuentra positivo;

 

                 Que, se estima necesaria una revisión del Plan Director, que redefina el Distrito C3;

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese la PARTE III, TITULO OCTAVO, SECCIÓN PRIMERA, CAPITULO TERCERO del PLAN DIRECTOR para Villa Cañás, de la siguiente manera:

a).- En el artículo 133º  (distritos regulares zonas), el distrito C3 quedará redactado de la siguiente manera:

DISTRITO C3: Periferia de Borde. Sector ubicado al nor-este de las vías del ferrocarril, con niveles avanzados de ocupación edilicia, baja calidad de materialización y muy pobre nivel dotacional. El ámbito del distrito queda definido por el territorio delimitado por el eje de la calle 45 (al nor-este), por la calle 36 (al sur-este), por la poligonal  determinada por el eje de la avenida 49, el eje de la calle 58 y la avenida 51 (al sur-oeste), y por la poligonal determinada por la calle 68, el fondo de los lotes frentistas a la calle 47 bis y por el eje de la traza de la avenida 64 (al nor-oeste), exceptuando los lotes frentistas a la avenida 36 (que quedan afectados al distrito D4).

Queda  comprendido en el ámbito de este distrito el SUB-DISTRITO C3-1, que comprende un gran área indivisa, delimitada por la calle 45 (al nor-este), la avenida 50 (al sur-este), la avenida 49 (al sur-oeste) y por la calle 54 (al nor-oeste), para la cual el Plan plantea un proyecto de urbanización unitario.

b).- En el artículo 136º (distritos futuros), el distrito F3 quedará redactado de la siguiente manera:

DISTRITO F3: Definido como área de grandes usos parcelarios no residenciales. Comprende el territorio limitado por el eje de la calle 45 (al nor-este), el eje de la calle 32 (al sur-este), la avenida 49 (al sur-oeste), y por la avenida 36 (al nor-oeste), exceptuando los lotes frentistas a la avenida 36 (que quedan afectados al distrito D4).

 

 

Artículo 2do..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.-

Jueves, 02 Marzo 2017 17:53

Ordenanza Nº 927/12

VISTO:

 

La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás bajo el Nº 896/12 y la nota presentada por el Club de Leones de Villa Cañás  por ante el Poder Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través de la citada Ordenanza se declaró de Utilidad Pública la obra de asfalto sobre calle 68 desde calle 53 hasta calle 55;

 

Que, dicha obra fue ejecutada por Administración Municipal y se encuentra finalizada a la fecha;

 

Que, el costo de la obra debe ser soportado por los propietarios de los inmuebles frentistas y se determinó que la Unidad Tributaria se fijará por metro lineal de frente;

 

Que, se fijó el valor básico de la Unidad Tributaria en la suma de pesos quinientos veintitrés c/96/100.- ($ 523,96.-);

 

Que, se estableció la posibilidad de pago a través de dos modalidades, una pago de contado y la segunda financiado en cuotas con una tasa del 0,11 % anual;

 

           Que, en fecha 01/11/2.012 se presentó por ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Club de Leones de Villa Cañás haciendo una propuesta de pago por la Contribución de Mejoras – obra de pavimento urbano correspondiente a calle 68 desde calle 53 hasta calle 55 – la cual no se encuentra comprendida entre las reguladas originariamente por la Ordenanza Nº 896/12;

 

           Que, la referida Institución ofrece abonar la suma total de pesos dieciocho mil trescientos treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 18.338,66.-) en tres cuotas sin intereses de acuerdo al siguiente detalle: 1.- un pago de pesos seis mil trescientos treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 6.338,66.-) en lo que resta del año 2.012; 2.- un segundo pago de pesos seis mil ($ 6.000.-) a abonar durante el año 2.013 a razón de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) en 3 cuotas trimestrales; 3.- un tercer y último pago de pesos seis mil ($ 6.000.-) a abonar durante el año 2.014 a razón de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) en 3 cuotas trimestrales;

 

            Que, el Club de Leones solicita la forma de pago antes detallada en virtud de tratarse de una Institución sin fines de lucro, con claros objetivos sociales y que brinda un servicio en beneficio de toda la comunidad;

 

            Que, el lema del leonismo es "we serve" ("nosotros servimos") y se refiere directamente a la idea central de la institución: la realización de servicio comunitario privado en la mayor escala posible. El servicio comunitario ha sido definido del siguiente modo: "Se trata de una actividad social, asumida en forma voluntaria, por personas que se integran en una entidad sin fines de lucro, conscientes de su responsabilidad con el prójimo y la sociedad; el objeto es brindar una atención en profundidad a las necesidades que se manifiestan en la comunidad, para que sus componentes alcancen el bienestar en su más amplia acepción";

 

              Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- APRUÉBASE el monto y la forma de pago ofrecida por el Club de Leones de Villa Cañás por la Obra de Asfalto realizada sobre calle 68 desde calle 53 hasta calle 55, conforme lo expuesto en los CONSIDERANDOS y que fuera aprobada mediante Ordenanza Nº 896/12.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

Jueves, 02 Marzo 2017 17:47

Ordenanza Nº 926/12

 

ANTECEDENTES:

 

                               La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del servicio público de agua potable desde el año 1.983 y del servicio público de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales desde 2.007;

 

                                La Ley Nº 11.220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;

 

                                  Es atribución indelegable de este Municipio establecer las normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRES, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;

La concesionaria solicitó la aprobación del: plan de mejoras ejecutado, plan de mejoras proyectado y cuadro tarifario. El establecimiento de tarifas justas debe asegurar la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente. Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones para ambos servicios;

 

                       Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo ejecutado por la Concesionaria por el período 2.012 y anteriores.-

 

Artículo 2do.- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo Bienal presentado por la Concesionaria para el período 2.013 – 2.014.-

 

Artículo 3ro.- Apruébese, en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo “Régimen Tarifario” de  la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada,  para la ejecución de las diversas tareas vinculadas con los servicios que presta, que se adjunta y forma parte integral de la presente.-

Artículo 4to..- Publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

 

REGIMEN TARIFARIO

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 1º - OBJETO

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.-

 

ARTÍCULO 2º - VIGENCIA

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Villa Cañás.-

 

ARTICULO 3º - FACULTADES DEL ENTE REGULADOR

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.-

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.-

 

ARTÍCULO 4º - DEFINICIONES ESPECÍFICAS

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, estando obligados al pago del Cargo Fijo (CF) mensual por el servicio.-

Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria el  Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario.-

Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios de Agua Potable y/o desagües cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56º de la Ley Nº  11.220  y el artículo 10º inciso b) y c) del presente Régimen Tarifario. Esta definición es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.-

Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual, por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.-

 

ARTÍCULO 5º - ALCANCE

Todos los Usuarios a los cuales el Prestador preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no  abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.-

 

ARTICULO 6º - RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos los enumerados en el artículo 95º de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTÍCULO 7º - INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario. 

Dichos ingresos son:

 

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

  • Servicio a inmueble. (Art. 8º)
  • Intereses y recargos. (Art. 9º)
  • Cargos especiales. (Art. 10º)

 

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

  • Tasa Retributiva. (Art.11º)
  • Impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12º)

 

OTROS  INGRESOS.

  • Cuotas Sociales. (Art.14º)

 

ARTÍCULO 8º - SERVICIO A INMUEBLES

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Con Consumo:

MFA = (CFA + CMA) X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA = Cargo fijo agua ($ por periodo)

CMA = consumo medido agua

T = Carga tributaria

 

  1. B) Lotes Baldíos, Desconectados y Otros Sin Consumo:

MFA = CFA X (1 + T)

MFA = Monto a facturar agua

CFA Cargo fijo agua ($ por periodo)

T = Carga tributaria

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de:

PESOS ONCE CON 24/100.- ($ 11.24.-) desde el 01/01/2.013

PESOS DOCE CON 08/100.- ($ 12,08.-) desde el 01/05/2.013

PESOS TRECE CON 01/100.- ($ 13,01.-) desde el 01/09/2.013

 

Consumo:

Se establece el siguiente precio aplicable  por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos

PESOS DOS CON 99/100.- ($ 2,99.-) desde el 01/01/2.013

PESOS TRES CON 21/100.- ($ 3,21.-) desde el 01/05/2.013

PESOS TRES CON 46/100.- ($ 3,46.-) desde el 01/09/2.013

 

CM = K x P

Donde:

K: cantidad de metros cúbicos consumidos

P: precio del metro cúbico

Tarifa total

MFA = ( CFA + CMA ) x ( 1 + T )

             

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

 

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente forma:

 

  1. A) Usuarios Conectados:

MFDC = CFDC X (1 + T)

CFDC = Cargo fijo ($ por período)

T = Carga tributaria

 

  1. B) LOTES BALDIOS, DESCONECTADOS Y OTROS SIN SERVICIO:

MFDC = CFDC X (1 + T) X 0,5

MFDC = Monto a facturar desagües cloacales

CFDC = Cargo fijo desagües cloacales ($ por periodo)

 

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios conectados y por periodo mensual la suma de

PESOS DIECIOCHO CON 75/100.- ($ 18,75.-) desde el 01/01/2.013

PESOS VEINTE CON 14/100.- ($ 20,14.-) desde el 01/05/2.013

PESOS VEINTIUNO CON 70/100.- ($ 21,70.-) desde el 01/09/2.013

 

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida a usuarios desconectados y a lotes baldíos y por periodo mensual, del cincuenta por ciento del valor estipulado en el párrafo anterior.-

 

Durante el primer año calendario contado desde la habilitación del servicio en su zona, los usuarios que se conecten, tendrán su tarifa bonificada totalmente durante seis meses  o fracción que no lo exceda.-

 

Los inmuebles que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente  y los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente.- 

 

Tarifa total

MFDC = CFDC  x ( 1 + T )

 

La prestadora está autorizada a emitir una factura en la que se acumulen los dos servicios.

 

ARTÍCULO 9º -  INTERESES Y RECARGOS

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.-

Intereses Punitorios

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Intereses Resarcitorios

La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-

 

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuota establecidos para el impuesto inmobiliario urbano.-

Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.-

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.-

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.-

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.-

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.-         

 

ARTÍCULO 10º - CARGOS ESPECIALES

  1. a) CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

Servicio

CARGO DE CONEXIÓN

Desde

01/01/2.013

Conexión Agua Potable sin reparación de vereda

      $    480,00

Conexión Agua Potable con reparación de vereda

$ 1.070,00

Conexión Desagües Cloacales sin reparación de vereda

       $    340,00

Conexión Desagües Cloacales con reparación de vereda

       $    940,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional sin reparación de vereda

$    520,00

Conexión Desagües Cloacales boca adicional con reparación de vereda

$ 1.100,00

 

  1. b) CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.-

 

SERVICIO

CARGO DE DESCONEXION

desde

01/01/2.013

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 33,00

$ 33,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

  1. c) CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser  efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

 

SERVICIO

CARGO DE RECONEXION

Desde

1/1/2013

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 95,00

$ 58,00

 

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

  1. d) CARGO DE NO CONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N0 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión.-

 

SERVICIO

CARGO NO CONEXIÓN

Desde

1/1/2013

Agua Potable

Desagües Cloacales

$ 68,00

$ 68,00

 

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.-

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.-

 

Tarifa total

SERVICIO = CARGO …  x ( 1 + T )

 

ARTICULO 11º - FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A los efectos de solventar el costo de funcionamiento del Ente Regulador, la Prestadora podrá facturar a los Usuarios la Tasa  Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27º de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.-

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente,  independientemente de su efectivo cobro, serán transferidos  al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.-

 

ARTICULO 12º  - IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES  Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados  anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.-

 

ARTÍCULO 13º -CUOTAS SOCIALES

Cuando el Consejo de Administración de la prestadora resolviese la emisión de cuotas sociales para cualquiera de los Servicios prestados, o en el caso de la suscripciones previstas en el estatuto; dicha suscripción por parte de los asociados se efectivizará a través del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si  el inmueble está habitado y deshabitado y del servicio de que se trate.-

 

ARTICULO 14º - PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerarán como valores máximos regulados. La Prestadora podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deberán generar, directa o indirectamente, variación alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podrá  dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.-

En todos los casos la Prestadora deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su otorgamiento.- 

 

ARTICULO 15º - EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto de toda otra exención, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81º, 92º y 94º de la Ley Nº  11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora  deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.-

 

ARTÍCULO 16º - CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.-

La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de una (1) semana de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.-

La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio, o colocación de válvula reductora de caudal, con  no menos de dos (2) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.-

En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas.-

La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.-
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador dentro del plazo establecido en el artículo 114º de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.-
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92º de la LeyNº 11.220.

 

ARTICULO 17º - NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.-

 

NORMAS DE FACTURACIÓN

ARTÍCULO 18º - EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91º de la Ley Nº 11.220.-

 

ARTÍCULO 19º - PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.-

 

ARTICULO 20º - LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-

Las facturas se abonarán en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.

 

ARTICULO 21º - REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las  facturas que emita la Prestadora deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.-
  • Fecha de emisión.-
  • Ubicación del Inmueble.-
  • Período facturado.-
  • Fecha de vencimiento.-
  • Fecha de próximo vencimiento.-
  • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.-
  • Fecha de control de medición si correspondiere.-
  • Caudales suministrados.-
  • Intereses por mora y montos resultantes.-
  • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables.-
  • Porcentaje y/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.-
  • -
  • Importe total a pagar.-
  • Lugares y formas de pago.-
  • Números telefónicos y direcciones de la Prestadora y del Ente Regulador.-
  • Deuda del usuario (períodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignará la leyenda “No existen deudas pendientes”.-
  • Consumo de los períodos del año anterior.-

 

 

MEDIDORES.

ARTÍCULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción  alguna.-

 

ARTICULO 23º - RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema este deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

 

ARTICULO 24º - LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.-

En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.-

El acceso al medidor estará limitado al personal que indique la Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.-

 

ARTÍCULO 25° - FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del seis por ciento (6%) del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.-

 

ARTICULO 26° - VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor  a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.-

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.-

 

ARTICULO 27º - VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados  hasta que dicha comunicación se concrete.-

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor,  procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.-

 

ARTÍCULO 28° - MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está prohibida al usuario toda manipulación del medidor y sus accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.-

 

ARTICULO 29º - REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE-FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de  obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del veinte por ciento (20 %) por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

 

ARTICULO 30º - REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se  sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.-

 

ARTÍCULO 31º - FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos los casos, los intereses establecidos en el artículo 9º del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.-

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.-

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.-

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.-

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.-

 

ARTICULO 32º - PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente Regulador y será posteriormente puesto a disposición de los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.-  

 

ARTICULO 33º - PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo en contrario.-  

Jueves, 02 Marzo 2017 17:46

Ordenanza Nº 925/12

VISTO:

                La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97;

 

     La existencia de la Ley Nº 24.051, Capítulo XI SEGURIDAD, DEFENSA DEL AMBIENTE sobre Residuos Peligrosos, y los artículos 55º y 200º de los Delitos contra la Salud Pública del Código Penal de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto;

 

                 La necesidad de reglamentar la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad;

 

                 Que, la normativa existente en la materia se torna deficiente para la fiscalización de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad;

 

                 Que, sin perjuicio de la competencia que en la materia regulada por dicha Ley tiene el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, se considera necesario y de interés local colaborar con dicho organismo de aplicación con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de interés público contemplados en el artículo 1° de la Ley mencionada en el Visto;

 

            Que, el Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.273 determina que las Comunas o Municipios de la Provincia deberán delimitar su respectiva zona urbana, a fin de precisar las distancias establecidas en los artículos 33° y 34° de la Ley citada;

                  Que,  se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente;

 

        Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial Nº 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario Nº 0552/97.-

 

Artículo 2ro..- Queda establecido como Línea Agronómica, Zona Uno (1) y Zona Dos (2),  en el distrito Villa Cañás, a los fines de la aplicación de la Ley 11.273, el obrante en plano que como Anexo A forma parte de esta Ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios -  Banda Roja y Banda Amarilla - quedando permitidos los de banda Azul y Verde - dentro de la zona uno (1) establecida a partir de la línea agronómica.-

En dicha zona, queda terminantemente prohibida la aplicación de tipo aérea.-

A partir del límite de la zona uno (1) se permite la aplicación terrestre y aérea de productos de Banda Azul, Banda Verde y Banda Amarilla.-

 

Zona

Permitido

No Permitido

Tipo de Fumigación

 

ZONA 1

 

Banda Azul

Banda Verde

 

 

Banda Roja

Banda Amarilla

 

 

Terrestre

 

ZONA 2

 

Banda Azul

Banda Verde

Banda Amarilla

 

 

Banda Roja

 

 

Terrestre y Aérea

 

Artículo 4tro..-  La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios Banda Azul y  Banda Verde cercana a los Establecimientos Educativos Rurales, deberá realizarse en  días u horarios de no dictado de clases.

 

Artículo 5tro..-  Créase un Registro Municipal de Aplicadores, en el cual todos los titulares y/o responsables de firmas que prestan servicios de fumigación a terceros en jurisdicción de Villa Cañás deberán solicitar la matriculación y la habilitación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen. Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el periodo que va desde el 1° de abril al 30 de junio.-

 

Artículo 6to..-  Se abre un Registro Municipal de Aplicaciones en el cual se deberán declarar todas las aplicaciones que se realicen dentro de la Zona Uno (1).-

El productor agropecuario deberá comunicar sobre dicha aplicación con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación y deberá presentar copia de la receta de aplicación expedida por un ingeniero agrónomo.-

Las aplicaciones que se efectuaren en la Zona Dos (2) deberán ser comunicadas al Registro Municipal de Aplicaciones con carácter de Declaración Jurada, a una casilla de correo electrónico que se habilitara para tal fin.-

 

Artículo 7mo..-  Créase la figura de un Inspector Municipal Agronómico, el que deberá poseer  titulo efectivamente validado de Ingeniero Agrónomo y que dependiendo del Área de Seguridad e Inspección General de la Municipalidad de Villa Cañás tendrá a su cargo el control de todos los procedimientos vinculados con la aplicación de productos fitosanitarios para el distrito de Villa Cañás.-

 

Artículo 8vo..-  Se prohíbe:

  1. La circulación o permanencia dentro de los límites de la zona urbana de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la Municipalidad podrá autorizar el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones,  debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo antes del ingreso.-

 

  1. Que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios tengan establecida como ruta de vuelo el área urbana o área protegida, aún después de haber agotado la carga.-

 

 

Artículo 9no..-  Se prohíbe la  aplicación de productos fitosanitarios  por todos los medios con viento cero (0)  o con viento hacia el área protegida.-

 

Artículo 10mo..-  Prohíbase el uso de productos fitosanitarios Banda Roja y coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados en todo el distrito Villa Cañás.-

Excepcionalmente, y por razones debidamente fundadas, el Inspector Municipal Agronómico, habilitará la utilización de productos fitosanitarios Banda Roja, para la Zona Dos (2) exclusivamente, quedando debidamente registrada y archivada, la autorización de excepción emitida.-

 

Artículo 11ro..-  Se prohíbe la utilización del producto herbicida 2 4D, en su formulación éster, en la Zona Uno.-

 

Artículo 12do..- Se establece obligatoria la asistencia a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada dos años, a propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios habilitados y al personal que participa en tareas de aplicación. El certificado de la asistencia a los cursos será condición sine qua non para la renovación de la matriculación y la habilitación, según lo establecido en el artículo 5°.-

Los cursos de capacitación mencionados serán los aprobados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 13ro..-  La Municipalidad promoverá la implementación de cortinas forestales sobre la línea agronómica que delimita  el área protegida u otras zonas a considerar.

 

Artículo 14to..-  Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, cursos de agua y su acopio en la planta urbana. Establézcase la obligatoriedad de realizar el triple lavado de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fitosanitarios, y su inutilización a través del perforado del mismo para evitar su reutilización.

 

Artículo 15to..-  Establézcase la obligatoriedad del uso de equipos de protección a las personas involucradas en la manipulación y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo el contacto con la piel, ojos, boca, nariz e ingle.-

 

Artículo 16to..-  Dispóngase la creación en el ámbito de la Municipalidad de Villa Cañás de un libro de Denuncias de Infracciones a la Ley Nº 11.273 y su respectivo decreto reglamentario, relacionadas con hechos ocurridos dentro o fuera de su jurisdicción, que causen perjuicio a vecinos de la localidad. El denunciante deberá acreditar de manera efectiva su identidad.-

En caso de formularse tales denuncias, la Municipalidad dará cuenta de las mismas a la autoridad de aplicación y a la Policía; dentro del término de dos (2) días hábiles de recibidas, a fin de que procedan según la normativa vigente.-

 

Artículo 17mo..-  Establézcase que la Municipalidad a través de su personal autorizado, podrá extraer muestras del contenido del tanque de los equipos de aplicación para ser analizados por un laboratorio competente.-          

 

Artículo 18vo..-  El vecino que manipulara o aplicara productos fitosanitarios que no cumplieran con la presente Ordenanza, será sancionado con multas según los establezca el Código de Faltas.-

 

Artículo 19no..-   Dispóngase dar amplia difusión al texto   de la  Ley  Provincial

 Nº 11.273  y  su  Decreto Reglamentario Nº 0552/97 y a la presente Ordenanza Municipal.-

 

Artículo 20mo..- Créase un Registro de Titulares, Propietarios o Responsables de firmas que a la fecha de la sanción de la presente  Ordenanza comercialicen, realicen acopios particulares, logística, depósitos de transición, relacionados con productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Villa Cañás.

                                   

Artículo 21ro..- Prohíbase la habilitación de locales destinados a la comercialización, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, dentro del área urbana o área protegida,  en concordancia con lo que establece el Plan Director para Villa Cañás, en el TITULO OCTAVO, Sección Segunda, sobre la clasificación de los usos del suelo urbano y la localización y compatibilidad de esos usos dentro del área urbana.-

 

Artículo 22do..-  Se establecerá un plazo de dos años,  para el traslado de los locales que en la actualidad se encuentran  afectados al destino indicado en el  artículo 21º de la presente, fuera del  área urbana, pudiéndose extender por razones debidamente fundamentadas (copia de título donde se establecerá y/o contrato de alquiler, edificación en construcción, etc.) por un año más como máximo, resolución que aprobarán conjuntamente el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 23ro..-  Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre  del año dos mil doce.-

Jueves, 02 Marzo 2017 17:46

Ordenanza Nº 924/12

VISTO Y CONSIDERANDO:

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo par la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de construcción de cordón cuneta, badenes, iluminación y estabilizado en Calle 55 entre calles 38 y 36; en Calle 71 entre calles 50 y 52; y, en Calle 52 entre calles 71 y 69;

 

                            Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.012;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de pesos trescientos sesenta mil ciento uno con  noventa y seis centavos ($ 360.101,96.-) correspondiente al año 2.012 para la construcción de cordón cuneta, badenes, iluminación y estabilizado en Calle 55 entre calles 38 y 36; y, en Calle 52 entre calles 71 y 69.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

Jueves, 02 Marzo 2017 17:45

Ordenanza Nº 923/12

VISTO:

 

           La solicitud efectuada por vecinos de calle 71 entre 58 y 64  y el acuerdo celebrado, y;

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, dado el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de pavimento en algunas zonas del ejido urbano;

 

              Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

 

                Que, los vecinos hacen un aporte en especie que como dación en pago permite reducir los montos de la contribución de mejoras;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 1ro..- Declárese de Utilidad Pública la obra Cordón Cuneta y mejorado suelo piedra cuya ejecución se dispone por la presente Ordenanza.-

 

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

  • 358 m de cordón cuenta;
  • 3195 m² de consolidado suelo piedra;

estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detallan:

 

Calle                                      Desde                                      Hasta

 

71                                             58                                              64

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

 

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutará indistintamente por Administración Municipal o por Terceros.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

 

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de Pesos treinta y siete mil trescientos setenta y cinco ($ 37.375.-) a valores del mes de octubre del año 2.012, el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

 

Artículo 5to..-  Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

 

Artículo 6to..-  Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..-  Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: $ 115.-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

 

Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del Artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

 

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.- 

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de veinticuatro (24) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n ,  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución.-

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual).-

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

 

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de veinticuatro (24) cuotas.-

 

Artículo 9no..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

 CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

 

Artículo 10mo.-. Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

Artículo 11ro..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.

 

Artículo 12do..-  La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 13ro..-  A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 14to..-  El convenio celebrado con los beneficiarios de la obra en fecha 30 de noviembre de 2.012, en virtud del cual los frentistas asumen la obligación de aportar a título de donación sesenta y cinco metros cúbicos (65 m³) de hormigón elaborado H21 con destino al cordón cuneta y badenes, y ciento ochenta (180) toneladas de piedra granítica 6-20, escoria o similar, con destino al mejorado suelo piedra; se agrega a la presente como Anexo 1 y forma parte de la presente.-

 

Artículo 15to..-  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a postergar la apertura de la Calle 62 entre Avenida 71 y 65, en la traza aprobada por Ordenanza Nº 633/03, hasta el día 31/12/2.014. A partir de dicha fecha el Departamento Ejecutivo Municipal  quedará facultado en los mismos términos que en la Ordenanza Nº 633/03, sin poder los Vecinos alegar ningún tipo de causas a los fines de posponer dicha medida.-

 

Artículo 16to..-  Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributa de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 17mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.-

Jueves, 02 Marzo 2017 17:43

Ordenanza Nº 922/12

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.013; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL ($ 43.321.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.013 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

RENTAS

 Generales

Especiales

Total

EROGACIONES CORRIENTES

  36.537.000

        124.000

  36.661.000

OPERACIÓN

  32.640.000

              -  

  32.640.000

Personal

  25.380.000

      

  25.380.000

Bs. y Serv. no personales

    7.260.000

          

    7.260.000

INTERESES DE DEUDAS

         65.000       

 

         65.000

TRANSFERENCIAS

     2.129.000

         124.000

    2.253.000

A CLASIFICAR

     1.703.000

 

    1.703.000

EROGACIONES DE CAPITAL

     3.801.000

      2.859.000

    6.660.000

INVERSIONES REALES

     3.527.000

      2.859.000

    6.386.000

Bienes de capital

        627.000

       1.000.000

    1.627.000

Trabajos Públicos

    2.900.000

      1.859.000

    4.759.000

BIENES PREEXISTENTES

          96.000

 

         96.000

Inv. financiera

                  -  

 

                 -  

A CLASIFICAR

        178.000

 

       178.000

TOTAL

  40.338.000

     2.983.000

   43.321.000

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS  TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESIENTOS CUARENTA MIL ($ 39.340.000.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas

 Generales

Especiales

Total

RECURSOS CORRIENTES

  39.324.000

            -         

   39.324.000 

DE JURISDICCION PROPIA

  12.873.000

            -         

   12.873.000 

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

  10.487.000

            -         

   10.487.000 

TASAS Y DERECHOS

    8.957.000

                      

     8.957.000 

CONTRIB. DE MEJORAS

    1.530.000

                      

     1.530.000 

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

       981.000

 

        981.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    1.405.000

 

     1.405.000

DE OTRAS JURISDICCIONES

  26.451.000

           -           

   26.451.000

Copart. del ejercicio

  26.451.000

 

   26.451.000

Copart. ejercicios anter.

           -  

 

          -  

RECURSOS DE CAPITAL

         16.000

           -           

          16.000

VENTA DE ACTIVO FIJO

         16.000

           -           

          16.000

TOTAL

  39.340.000

           -          

   39.340.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero

 

Rentas

 Generales

Especiales

  Total

Total de Erogaciones del Art. 1

  40.338.000

     2.983.000

  43.321.000

Total de Recursos del Art. 2

  39.340.000

             -  

  39.340.000

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

      998.000

     2.983.000

    3.981.000

 

Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

 

Rentas

 Generales

Especiales

     Total

EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG

    564.000

          -

  564.000

 

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 4.545.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas

 Generales

     Especiales

        Total

I   APORTES NO REINTEGRABLE

1.162.000

       1.923.000

3.085.000

II  USO DEL CREDITO

  400.000    

  1.060.000       

     1.460.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO

1.562.000

       2.983.000

     4.545.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 3.981.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

 

Rentas

 Generales

  Especiales

     Total

I    TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º

       1.562.000

    2.983.000

   4.545.000

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4

         564.000

          -

      564.000

III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO

        998.000

     2.983.000

   3.981.000

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el articulo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

 

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

 

Artículo 12do..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.013 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre  del año dos mil doce.-

Jueves, 02 Marzo 2017 17:43

Ordenanza Nº 921/12

VISTO:

              La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ley Nº 23.849, con Jerarquía Constitucional según artículo 75º inciso 22) de la Constitución Nacional de la República Argentina;

 

              La Ley Nacional26.061 y la Ley Provincial Nº 12.967 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

 

              El Decreto Municipal Nº 279/2.012; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, las citadas disposiciones legales establecen la creación de un conjunto de órganos, entidades y servicios de promoción y protección integral de los derechos del niño y el adolescente integrado por órganos administrativos; órganos judiciales y organizaciones de atención a la niñez y la juventud que formulen, coordinen, orienten, supervisen, ejecuten y controlen las políticas, programas y acciones en el ámbito provincial y municipal;

 

             Que, proponen una ejecución de las políticas para la niñez y la adolescencia en la que éstas se piensen como un proceso de desconcentración general, con participación de la sociedad civil, promoviendo en los municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los Servicios de Protección de Derechos;

 

             Que, el Decreto Nº 279/2.012 crea el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito municipal, el que se compone de un equipo interdisciplinario, cuya función primordial es la promoción de los derechos y la intervención en situaciones en las que éstos sean vulnerados y/o amenazados;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- RATIFIQUESE el Decreto Municipal Nº 279 /2.012.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de diciembre  del año dos mil doce.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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