Ordenanza Nº 841/11

VISTO:

 

La obra de tendido de la Red Cloacal;

 

Las Ordenanzas Nº 551/98, Nº 688/06, Nº 691/06, Nº 715/07, Nº 718/07, Nº 753/08, Nº 774/09 y sus modificatorias, que regulan los diferentes temas y aspectos vinculados con la obra de cloacas en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se ha concluido la primera etapa de la obra de cloacas;

 

Que, a la referida obra, a la fecha se encuentra conectado sólo un escaso porcentaje del total de los frentistas comprendidos en las zonas ya habilitadas, y  la falta de conexión se debe en la mayoría de los casos, al hecho de que no han terminado de pagar la obra;

 

Que, la exigencia de contar con el certificado de libre deuda de la contribución de mejoras “red de cloacas” se ha convertido en un obstáculo económico-financiero para los frentistas a la hora de conectarse al servicio;

 

Que, el buen funcionamiento de la red requiere que se conecten al servicio la mayor cantidad posible de usuarios, de manera tal que aumente el caudal en circulación;

 

Que, la red de cloacas es un servicio esencial para la comunidad toda, que brinda mejoras en salubridad, higiene y sanidad, y en tanto debe privilegiarse la conexión al servicio, flexibilizando las exigencias para poder conectarse al mismo;

 

Que, se debe buscar una solución intermedia que facilite la conexión al servicio, para beneficio de la comunidad, pero que asimismo conlleve el compromiso del frentista de continuar con el pago de la obra;

 

Que, se considera que una alternativa viable sería permitir la conexión a la red de cloacas, no obstante no haber cancelado totalmente el pago de la obra, mediante la firma de un convenio de reconocimiento de deuda y pago por las cuotas vencidas y cancelando de contado un porcentaje, de manera tal de evitar la prescripción de los períodos adeudados;

 

Que, el objetivo perseguido con la presente norma, es el uso y goce del servicio por la mayor cantidad posible de frentistas, para el mejor funcionamiento del sistema de desagües cloacales, y consecuente beneficio de todos los vecinos;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispónese un plan de facilidades de pago extraordinario para los obligaciones vencidas originadas en la Ordenanza Nº 551/1998 y sus modificatorias.-

 

Artículo 2do..- La deuda se calculará a la fecha de consolidación siguiendo el procedimiento establecido para el cálculo por la Administración Provincial de Impuestos y la Ordenanza Nº 794/10 de esta municipalidad.-

 

Artículo 3ro..- Los contribuyentes podrán acogerse a un convenio de pagos cancelando un anticipo del diez por ciento (10%) y el saldo en cuotas de valor no inferior a pesos cincuenta ($ 50.-). El convenio de pago en cuotas devengará un interés del doce por ciento anual sobre saldos.-

 

Artículo 4to..- Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales y todo aquel propietario de  un único inmueble, destinado a su vivienda, cuyo ingreso no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, acceder a un plan cuya cuota mínima no sea inferior a pesos veinte ($ 20.-).-

 

Artículo 5to..- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente podrán solicitar la conexión al servicio de cloacas después de cancelar el anticipo establecido en el artículo tercero.-

 

 Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 426.I.11

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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