VISTO:
La Ordenanza Nº 749/08, sobre cuadro tarifario del servicio eléctrico concesionado a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Créditos de Villa Cañás Limitada (COEVICAL); y
Considerando:
Que, para mejor interpretación del mismo, cuando el aumento obedece exclusivamente a incrementos que se originan en el proveedor mayorista de electricidad, E.P.E., Empresa Provincial de Energía, es necesario que también quede explicitado en algún artículo de la mencionada ordenanza,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1ro..- Agréguese al Art. 1º de la Ordenanza Nº 749/08, el inciso 7 y 8 que quedarán redactados de la siguiente manera:
7- Cuando la Empresa Provincial de la Energía, en sus cuadro tarifarios proponga incrementos en los costos y éstos sean trasladados a la tarifa que aplique la CO.E.VI.CA.L. , no necesariamente tendrá que ser aprobado por el Honorable Concejo Municipal, la prestataria del servicio solamente deberá informar por nota al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, con la necesaria anticipación y aportando la documentación que justifique los mismos.-
8- Cuando por diversas razones, que deberán argumentarse debidamente, la CO.E.VI.CA.L. proponga incrementos en la tarifa de energía eléctrica para sus asociados, que excedan los aumentos que formule la Empresa Provincial de la Energía; COEVICAL deberá presentar previamente ante el Departamento Ejecutivo Municipal la correspondiente propuesta de aumento para su estudio y/o evaluación de acuerdo a los lineamientos que marcan los artículos precedentes, para que la misma sea autorizada por ordenanza.-
Artículo 2do..- Publíquese, comuníquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.-