Ordenanza Nº 799/10

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial en el marco del programa de Descentralización Vial durante el año 2010, y;

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería a la Dirección Provincial de Vialidad de afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

 

Que evaluados los beneficios de a ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

                  Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, y la dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial  durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial. -

 

Artículo 2do..- Facúltase al Señor Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la ley Nº 2756.

 

Artículo 4to..- Autorícese a la dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

 

Artículo 5to..- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días  del mes de abril del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 390.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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