Ordenanza Nº 803/10

VISTO:

            La Ordenanza Nº 794/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, es necesario  ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio;

 

            Que, es  necesario modificar el artículo 16º de la citada Ordenanza;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 794/10 que queda redactado de la siguiente manera:

 “El monto a tributar surgirá de multiplicar la base por el valor de un litro con trescientos treinta y tres  centímetros cúbicos (1,333 lts.) de gas oil al costo del día treinta (30) del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento”.- 

 

Artículo 2do..- Notifíquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días  del mes de abril del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.548.C.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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