VISTO:
La Ordenanza Nº 794/10; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, es necesario ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio;
Que, es necesario modificar el artículo 16º de la citada Ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 794/10 que queda redactado de la siguiente manera:
“El monto a tributar surgirá de multiplicar la base por el valor de un litro con trescientos treinta y tres centímetros cúbicos (1,333 lts.) de gas oil al costo del día treinta (30) del mes anterior a aquel en que opere el vencimiento”.-
Artículo 2do..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.-