VISTO:
La creciente demanda de personal de vigilancia privada para el control y admisión en espectáculos públicos y explotación de establecimientos comerciales y de entretenimientos en general que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares y/o restaurantes; y
CONSIDERANDO:
Que, no existe un marco legal que regule las tareas de control y admisión y permanencia en los eventos públicos o privados antes mencionados;
Que, la importancia que reviste que dicha tarea sea realizada por personal debidamente capacitado no solo por la técnica que debe desarrollarse en lo específico sino también por el grado de capacitación psíquica y física que debe contemplar el individuo que pretenda realizarla;
Que, es menester tener en cuenta la esencia de nuestros derechos y garantías enmarcadas en nuestra Constitución Provincial que rezan sobre discriminación no admitida (artículo 11º), respecto de la integridad física (artículo 12º, inc. 3), derecho perfecto de defender y ser protegido (artículo 10º);
Que, en la actualidad producto del vacío legal que cierne a dicha actividad son comunes las conductas abusivas, violentas y discriminatorias que desnudan la orfandad de capacitación adecuada;
Que, desde la visión local se hace necesario basar la actividad contribuyendo con normas que tiendan a garantizar la protección de los individuos que concurran a dichos lugares de esparcimientos;
Que, para tal fin se hace necesario contar con una herramienta municipal que permita la identificación de responsabilidades físicas y jurídicas con calidad de sujetos de derecho, a efectos de accionar en caso de irregularidades en los comportamientos, excesos o falta a las leyes que obran en consecuencia;
Que, se considera de suma importancia la reciente creación del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, un registro de personal afectado al control de admisión y permanencia de público en establecimientos comerciales y espectáculos públicos de nuestra ciudad.-
Artículo 2do..- El citado registro contemplará los datos de los trabajadores precitados y la razón social de los empleadores de cada uno de ellos.-
Artículo 3ro..- La confección del registro en mención estará a cargo del Área de Gobierno de la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 4to..- La inscripción a dicho registro se acompañará con certificado laboral expedido por el empleador en caso de no trabajar por cuenta propia, certificado de aptitud psicofísica expedido por nosocomio público, certificado de antecedentes policiales, constancia de domicilio y currículo de trabajos anteriores y de capacitación en la materia.-
Artículo 5to..- El Departamento Ejecutivo Municipal expedirá una credencial de la habilitación con la leyenda “Control de Admisión y Permanencia” con nombre y apellido, categoría, número de habilitación, localidad, provincia. La duración máxima de dicha credencial será de dos años.-
Artículo 6to..- El Departamento Ejecutivo Municipal impondrá a los propietarios organizadores de establecimientos comerciales y de espectáculos públicos que empleen personal de las características en mención, un plazo perentorio de sesenta días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que registren los mismos.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.-