VISTO:
La necesidad de disminuir la velocidad de vehículos de Calle 49 entre 64 Bis y 68 Bis; y
CONSIDERANDO:
Que, desde siempre ha sido preocupación del Departamento Ejecutivo Municipal la seguridad en el tránsito;
Que, los vecinos de la mencionada arteria han solicitado se arbitren los medios necesarios para reducir la velocidad de los vehículos;
Que, ha pesar de los carteles indicadores, no se logra reducir la velocidad de circulación;
Que, por el hábito de conductores irresponsables, es necesario autorizar la construcción de reductores de velocidad (lomos de burro);
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la construcción de Reductores de Velocidad “Lomos de Burro” en la Calle 49 entre calles 64 Bis y 68 Bis.-
Artículo 2do..- La instalación de cualquier control de tránsito vehicular debe contar con eficiente señalización por medio de carteles informativos de velocidad máxima y alertar el uso de estos sistemas con varios metros de antelación a la ubicación de los mismos.-
Artículo 3ro..- Las dimensiones (alto y ancho) deberá fijarlas la Municipalidad por la Secretaría correspondiente.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.-