VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 11.443/96, que modifica el artículo 34º de la Ley Provincial Nº 8.173 “Código Tributario Municipal” con relación al plazo de prescripción de las deudas municipales; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar el Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 415/91, que en su artículo 34º establece el plazo de prescripción de diez años para el cobro y determinación de las obligaciones fiscales municipales, a la normativa provincial vigente que establece un plazo de cinco años;
Que, la discusión doctrinaria sobre las leyes que resultan aplicables en materia de prescripción de las deudas Municipales, Nacionales o Provinciales, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “FILCROSA S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA” de fecha 30.09.03, pronunciándose por la preeminencia de las disposiciones del Código Civil, derivadas de la delegación contenida en el artículo 75º inc.12 de la Constitución Nacional, por sobre las legislaciones provinciales y locales, entendiendo que la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación Nacional, resultando aplicable a la prescripción de las deudas municipales el artículo 4.027º inciso 3º del Código Civil, que establece un plazo de cinco años. Con similar criterio la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se pronunció en los autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ BELTRAMINI, Hela y otra s/APREMIO FISCAL” y en “COMISION DE FOMENTO DE SANTA ISABEL c/LITORAL GAS S.A. s/APREMIO” de fecha 13.11.07;
Que, de esta manera se establecen límites claros y uniformes a los plazos de prescripción de las deudas municipales a los fines de otorgar seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad de los contribuyentes;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 34º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 415/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34to..- Prescribirán a los cinco (5) años:
- Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas.-
- Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.-
- La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables o sus causahabientes”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.-