Ordenanza Nº 725/08

 

VISTO:

 

            Las Ordenanzas Nº 449/93 y Nº 466/93, que fijan los valores para la tributación en el municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de destacar que las mismas sufren un retraso importante en su ajuste, ya que desde  1993 no se aumentan;

 

Que, los vaivenes socio-económicos ocurridos en la última década  han postergados los mismos, no sólo en nuestra ciudad,  sino en la generalidad  de municipios y comunas  del  país;

 

Que, en la actualidad  la brecha entre el  costo del servicio y la recaudación  por los mismos es  importante y sería   irresistible al bolsillo del vecino querer equipararlos;

 

Que, es necesario  adecuar los valores resultantes de aquél cotejo y  proponer  distintas modificaciones en los articulados  para poder  achicar la mencionada brecha  considerando que la aplicación  de las mismas va a poder ser afrontada por los vecinos;

 

Que, sabemos  que para la determinación de la tasa se establecen distintas zonas de la ciudad que por el crecimiento urbano de la misma hoy han quedado desactualizadas;

 

Que, es necesario  realizar una nueva zonificación;

 

Que, aunque la Tasa General de Inmuebles, es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los  servicios públicos, exclusivamente por  los metros de frente del propietario, desarrollar  un nuevo sistema tributario  donde   el método para la determinación  de la T.G.I. sea valuatorio, sería un sistema más justo, creando equidad social en la contribución; esto lleva a tener en cuenta los aspectos físicos del lote  como el frente ,  superficie de terreno , superficie edificada,  como así también ,la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan;

 

Que, por tal motivo  apoyamos que se lleve  adelante un programa de actualización catastral que  registre  toda  la información fehaciente de los inmuebles urbanos  existentes;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Modificase el artículo 8º de la Ordenanza Nº 466/93, que en adelante las respectivas zonas tendrán los siguientes valores:

Zona 1…………….$ 1,328.-

Zona 2…………….$ 1,137.-

Zona 3…………….$ 0,700.-

Zona 4…….………$ 0,437.-

 

Artículo 2do..- Modificase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 466/93, que en adelante las respectivas zonas tendrán los siguientes conceptos y valores:

Zona 1…………….$ 2,652.-

Zona 2…………….$ 2,652.-

Zona 3…………….$ 1,289.-

Zona 4…………….$ 1,289.-

 

TASA ASISTENCIAL

Zona 1…………….$ 0,476.-

Zona 2…………….$ 0,476.-

Zona 3…………….$ 0,286.-

Zona 4…………….$ 0,286.-

 

Artículo 3ro..- Modificase el artículo 10º de la Ordenanza Nº 466/93 inciso b), que en adelante tendrán los siguientes valores  adicionales para terrenos baldíos:

Zona 1……………..$ 1,289.-

Zona 2……………..$ 0,891.-

Zona 3……………..$ 0,454.-

Zona 4……………..$ 0,133.-

  1. c) Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta el cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Artículo 4to..- Modificase el artículo 11º  de la Ordenanza Nº 466/93, en cuanto al aporte para el mantenimiento del Hogar de Ancianos, que en adelante tendrán los siguientes valores:

Zona 1……………...$ 0,151.-

Zona 2……………...$ 0,133.-

Zona 3……………...$ 0,077.-

Zona 4……………...$ 0,058.-

 

Artículo 5to..- A partir de la aprobación de la presente ordenanza  y en adelante, los contribuyentes que   abonen  las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el tercer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad  correspondiente a dicho período, se verán  beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

Artículo 6to..- Reemplácese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y la cantidad de personal ocupado:

 

 

HASTA                INDUSTRIA        COMERCIO     SERVICIOS

2                                12.12                13.33                 9.09

5                                 24.24                46.06              21.21

10                               54.24                75.75              57.57

20                               90.90              128.48            109.08

Más de 20                 121.20               170.90           144.84

 

Cuotas mínimas especiales mensuales:

Las confiterías bailables, night club, discotecas o similares, cualquiera sea su denominación

Abonarán……………………………………………………………….……..…$ 350.-

Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitaciones, por habitación

abonarán……………………………………………………………………….....$ 10.-

Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación

abonarán……………………………………………………………….......……..$ 20.-

Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación

abonarán…………………………………………………………………….….…$ 60.-

Los parques de diversiones, por cada juego o stand………………………...$ 10.-

Los salones de entretenimientos , bares o similares donde se exploten mesas ò juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción………..…….$ 10.-

Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizad…$ 12.-

Por explotación particular de canchas de tenis, paddle o similares, por unidad……………………………………………………………………………...$ 30.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo dieciséis(16º) con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de personal ocupado.-

 

Artículo 7mo..- Reemplácese el artículo 19º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a los Derechos de Cementerio, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Conservación y mantenimiento

Por  panteón sobre avenida principal 3º y 4º……………………………….$ 40.-

Por panteón sobre demás avenidas y calles……………...........................$ 32.-

Por nichera de un metro de frente…………………………………………...$ 22.-

Por nichera doble……………………………………….................................$ 35.-

 

Permisos de inhumación

En panteones……………………………………………................................$ 30.-

En nicheras particulares y asociados……………………............................$ 20.-

En nichos con galerías municipales………………………………………….$ 16.-

En nichos sin galerías municipales…………………………………………..$ 15.-

En tumbas………………………………………………………………………$ 10.-

En tumbas para pobres de solemnidad………………………………………s/c

 

 Reducción de restos

Provenientes de panteones……………………………………..…………….$ 22.-

Provenientes de nichos……………………………..…………………………$ 14.-

Provenientes  de sepulturas en tierra………………………………………..$ 10.- 

 

 

Concesión de terrenos

La concesión de terrenos se efectuará por el término de noventa años. De acuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por metro cuadrado:

Para la construcción de panteón…………………………………….………..$ 200.-

Para la construcción de nicheras……………………………………………..$ 110.-

Para la construcción de bóveda o tumba…………………………………….$ 50.-

Para la construcción de monumentos, monolitos, la concesión es a perpetuidad………………………………………………………………………$ 200.-

La entrega gratuita a instituciones o personas físicas se realizará a través de una ordenanza del Honorable Concejo Municipal.-

Por falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones se establece un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo, a partir del año siguiente al de su adquisición.-

 

Artículo 8vo..- Reemplácese el artículo 20º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Traslado de restos

Desde todo tipo de sepultura a otro……………………………………….$ 15.-

Introducción desde otra provincia……………………………….………...$ 38.-

Introducción desde la provincia…………………………………………....$ 22.-

 

Artículo 9no..-   Reemplácese el artículo 21º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Colocación de placas, letras  y  otros …………………………………………$ 5.-

 

Permisos de construcción

En relación a la cantidad de catres:

Panteón de primera categoría con revestimientos de mármol, granito u otra ornamentación de espejos y/o cristales……………………………………….$ 45.-

Panteón de segunda categoría………………………………………………...$ 22.-

Nicheras para un máximo de cuatro catres…………………………………...$ 9.-

 

Artículo 10mo..- Reemplácese el artículo 22º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Derechos por los servicios fúnebres…………………………………………$ 55.-

Fúnebre automotor , categoría para pobres de solemnidad…………………s/c

Por la instalación de puestos para la venta en cementerio por día………..$ 70.-

 

Artículo 11ro.- Modifícase el artículo 23º de la Ordenanza Nº 449/93, que en lo referente a Arrendamientos de Nichos será:

  1. a) Nichos sin galería

    1º y 4º fila………………………………………………………$ 137.-

     2º y 3º fila……………………………………………………...$ 175.-

  1. b) Nichos con galerías

     1º y 4º fila………………………………………………………$ 245.-

     2º y 3º fila………………………………………………………$ 390.-

 

 

 

  1. Nichos chicos

1º, 5º y 6º fila……..……………………………………………$ 67.-

2º, 3º y 4º fila …..……………………………………………...$ 110.-

  1. Nichos chicos nuevos

1º, 5º y 6º fila…….…………………………………………….$ 112.-

2º, 3º y 4º fila….……………………………………………….$ 215.-

 

Artículo 12do.- Modifícase el artículo 26º de la Ordenanza Nº 449/93, en los siguientes incisos:

 

VENDEDORES AMBULANTES

  1. Vendedores ambulantes que circulan a pié o rodados, con una tara de hasta doscientos kilogramos (200kg)

Por día de ocupación…………………………………………………………..$ 20.-

Por mes calendario de ocupación…………….……………………………...$ 500.-

 

MESAS EN LA VIA PUBLICA

  1. Por la ocupación de la vía publica en bares, restaurantes, confiterías, o similares se abonará  un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de……………………………………………………………………………..$ 7.-

 

EXHIBICIÒN DE ARTÌCULOS

  1. Por la ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de……………$ 10.-
  2. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta

        localidad abonarán por año y por cartel un derecho………………….$ 105.-

 

LETREROS Y AVISOS PROVISORIOS

  1. Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papel o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez……………………………………………….$ 25.-

 

PASEOS INFANTILES

  1. Los trenes, barcos, etc., que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente, se tributará un derecho por día de………………….…………………………………………………………$ 30.-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará por día……….....$ 50.-

 

PROPAGANDA SONORA

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día………………...$ 15.-

                                                                                

Artículo 13ro..- Modifícase el artículo 28º de la Ordenanza Nº 449/93 en los siguientes incisos:

 

DERECHO  DE  ESTADIA

  1. Todo propietario de vehículo que sea trasladado al corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camionetas, etc………………………………………..……$ 38.-

Motos, motonetas, etc……………………………………..……………….$ 20.-

 

 

Artículo 14to..- Modifícase el artículo 29º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones, espectáculos circenses y/o similares por día de estadía:

Ocupando más de 100 m2…………………………………………………….$ 130.-

Ocupando menos  de 100m2. ....................................................................$ 75.-

 

Artículo 15to..- Modifícase el artículo 32º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a las actuaciones administrativas que en adelante será de la siguiente forma:

En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. Por cada escrito que ingrese por mesa de entrada se repondrá el original con $2.-
  2. Por cada hoja subsiguiente ………………………………………….…$ 1.-
  3. Por convenio de pago……………………………………………………$ 6.-
  4. Por permiso para realizar espectáculos públicos…………………….$ 13.-
  5. Por prórroga de espectáculos…………………………………………..$ 8.-
  6. Por libre deuda transferencia automotor………………………………$ 12.-
  7. Por formulario 1002………………………………………………………$ 6.-
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles…………………………..$ 5.-
  9. Por cambio de titularidad de inmuebles………………………….........$ 4.-
  10. Por altas y bajas de embargos………………………………………….$ 24.-
  11. Por cada mil boletines o fracción………………………………………..$ 2.-
  12. Por cartelera completa……………………………………………………$ 6.-
  13. Inscripción de contratistas y/o albañiles para trabajos en cementerio.$ 12.-
  14. Renovación del inciso m)………………………………………………..$ 7.-
  15. Habilitación de negocios…………………………………………..........$ 70.-
  16. Carnét de conductor

Por primera vez…………………………………………………………..$ 35.-

De 17 a 20 años………………………………………………………….$ 35.-

De 21 a 60 años………………………………………………………….$ 50.-

De 60 a 65 años………………………………………………………….$ 45.-

De 65 a 70 años………………………………………………………….$ 40.-

De 70 en adelante………………………………………………………..$ 35.-

Por extravío ………………………………………………………………$ 35.-

Por cada anexo de carnét……………………………………………....$ 15.-

  1. Examen técnico práctico para carnét de conductor………………….$ 34.-
  2. Certificado de libre multa automotor……………………………………$ 10.-

 

Artículo 16to..- Reemplácese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 449/93,  que en adelante será de la siguiente forma:

Quienes suscriban contratos con la  Municipalidad abonarán el uno por mil (1x1000) del total, cifra que no podrá ser inferior a quince pesos ($15).-

 

Artículo 17mo..- Modifícase el artículo 34º de la Ordenanza Nº 449/93, referidos a los derechos de edificación en los siguientes incisos:

  1. Ampliación de hasta 10 m2. a construir…………………………..………$ 15.-
  2. d) Ampliación de hasta 10 m2. a regularizar……………………….……….$ 5.-
  3. e) Regularización de construcción anterior a 1935 cuya superficie supere los 60 m2. …………………………………………………...………….………………...$ 30.-

 

 

  1. f) Vivienda única destinada a casa habitación del titular y familia, cuya superficie no supere los 55 m2. cubiertos incluidas legajo completo del plano tipo de vivienda confeccionados por el municipio………………………….………….$ 8.-
  2. g) Delineación de edificios………………………………..………..……………$ 5.-
  3. h) Construcción de pozos absorbentes…………….………………………….$ 5.-
  4. i) Construcción de pozos absorbentes en vereda propia……..……………..$ 55.-
  5. j) Construcción de piletas de natación………………………………………..$ 250.-

 

Artículo 18vo..- Modifícase el artículo 35º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a las mensuras y servicios complementarios en el siguiente inciso

  1. Nomenclatura…………………………………………………………...$ 5.-

 

Artículo 19no..- Reemplácese el artículo 36º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a los derechos de inscripción, por el siguiente artículo:

Por única vez se abonará:

Para inscripción en el registro de firmas para profesionales universitarios de la construcción……………………………………………………………………..$ 100.-

Por inscripción en el registro de firmas de maestros mayores de obra, constructores autorizados, o idóneos, empresas constructoras, contratistas o subcontratistas............................................................................................$ 75.-

Por registros de empresas publicitárias………………………………………$ 85.-

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados………$ 85.-

Para vendedores ambulantes………………………………………………….$ 23.-

 

Artículo 20mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-             

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 324.I.07

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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